Ayudas destinadas a las Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria (2024).
[FEDEKONFE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar ayudas para atender los gastos derivados del desarrollo de las actividades subvencionables, realizadas desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024 por las siguientes entidades:
- Las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, y de los centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de padres y madres de alumnos y alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6 y 11.
- Las federaciones y confederaciones de cooperativas de madres y padres de alumnos y alumnas de centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente
Dotación presupuestaria
350.000 (euro)Prestación económica
Se distribuirán de acuerdo a las siguientes áreas o ámbitos territoriales:
a).– 70.000 euros para las confederaciones de nivel de Comunidad Autónoma.b).–170.000 euros para las federaciones que agrupan asociaciones pertenecientes a centros docentes públicos y cuyo ámbito territorial es el de un territorio histórico.c).–110.000 euros para el resto de las federaciones de entidades asociativas de enseñanza tanto asociaciones como cooperativas.La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso y en el caso de que alguna de las áreas o ámbitos territoriales no agotara la dotación económica asignada, bien por insuficiencia de solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, bien por resultar las cantidades concedidas inferiores al máximo establecido, la cantidad excedentaria acrecerá la dotación correspondiente
Gastos subvencionables:
Todas las actividades a subvencionar han de estar orientadas al menos a cumplir con alguno de estos aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva y la coeducación; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa, incluido el uso correcto y adecuado de dispositivos móviles; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.
Forma de pago:
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se abonará del siguiente modo:Un único pago por el total de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Se distribuirán de acuerdo a las siguientes áreas o ámbitos territoriales:
Gastos subvencionables:
Todas las actividades a subvencionar han de estar orientadas al menos a cumplir con alguno de estos aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva y la coeducación; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa, incluido el uso correcto y adecuado de dispositivos móviles; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.
A quién va dirigido
Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria
Requisitos:
-
Estar inscrita y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco
Se comprobará de oficio la inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias
La presentación de solicitudes, para la concesión de las ayudas objeto de esta orden conllevará la autorización de la persona o entidad titular solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de solicitudes, para la concesión de las ayudas objeto de esta orden conllevará la autorización de la persona o entidad titular solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Requisitos
- No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria
-
No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En virtud de los artículos 7.3 y 13.1 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de seguridad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- No estar inmersa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
- No encontrarse incursa en cualquier otra de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en las circunstancias descritas en los apartados h), i) y j) del artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiario.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Centros y Planificación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en el período establecido en el artículo 1, fechada y firmada por el representante de la entidad solicitante, donde se consigne:
- El detalle de los ingresos de la entidad y subvenciones que este haya recibido para gastos del período comprendido en la convocatoria por el mismo objeto y finalidad, con indicación de su importe y procedencia.
- Gasto real ejecutado, debidamente desglosado por tipo de actividad subvencionable. Así mismo, se deberá indicar el número de factura, tique de pago o nómina, título de la actividad concreta por la que se emite, importe total de la misma e importe de dicha factura, tique de pago o nómina que se solicita subvencionar.
-
Se incluirá la relación de todas las facturas, clasificadas según el tipo de actividad subvencionable, indicando el título de la actividad formativa o complementaria, según el caso, para el que se realiza el gasto, el número de factura y la fecha de emisión, descripción del gasto, empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), importe (IVA incluido) y fecha de abono de la factura.
-
Se deberán aportar tanto las facturas como los justificantes de pago de las mismas, debiendo quedar acreditado que el importe de los gastos subvencionables ha sido abonado por la entidad solicitante.Así mismo, las facturas presentadas deberán haber sido emitidas a una única entidad.En el Anexo III se incluirá la relación de todas las facturas, clasificadas según el tipo de actividad subvencionable, indicando el título de la actividad formativa o complementaria, según el caso, para el que se realiza el gasto, el número de factura y la fecha de emisión, descripción del gasto, empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), importe (IVA incluido) y fecha de abono de la factura.Para justificar los gastos de personal, se adjuntarán copias de los contratos o certificados de alta de la Seguridad Social de los trabajadores o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de dicho personal.Los originales de las facturas y justificantes del resto de gastos deberán ser guardados por la entidad durante el tiempo legalmente establecido. La Dirección de Centros y Planificación podrá requerirle, mediante una selección aleatoria, que aporte facturas y demás documentos que justifiquen la ayuda recibida.Las personas o entidades titulares beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Centros y Planificación, por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.
-
Incluirá entre otros aspectos:
- Breve explicación de las actividades realizadas, concretando, por un lado, las medidas adoptadas que hayan garantizado el carácter inclusivo y coeducativo de las mismas; y, por otro, el modo en que las actividades están orientadas a cumplir con al menos uno de los siguientes aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.
- Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.
- Propuestas de mejora, si las hubiera.
- No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria
-
No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En virtud de los artículos 7.3 y 13.1 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de seguridad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- No estar inmersa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
- No encontrarse incursa en cualquier otra de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en las circunstancias descritas en los apartados h), i) y j) del artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiario.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
-
Estar inscrita y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco
Se comprobará de oficio la inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias
La presentación de solicitudes, para la concesión de las ayudas objeto de esta orden conllevará la autorización de la persona o entidad titular solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de solicitudes, para la concesión de las ayudas objeto de esta orden conllevará la autorización de la persona o entidad titular solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas