EVE - Programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas de alojamiento del plan de recuperación, transformación y resiliencia
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y SostenibilidadEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la RESOLUCIÓN, de 23 de noviembre de 2022, (modificada por la RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024), del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa de ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido y son compatibles con el mercado interior, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 108 de dicho Tratado.
Dotación presupuestaria
6.473.761,28 €Prestación económica
Dotación presupuestaria
La dotación económica destinada a este programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asciende a 6.473.761,28 Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (en adelante “EVE”).
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de concesión de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2024), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Dotación presupuestaria
La dotación económica destinada a este programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asciende a 6.473.761,28 Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (en adelante “EVE”).
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de concesión de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2024), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
A quién va dirigido
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este Programa, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan su residencia fiscal en España y el edificio existente sobre el cual se realiza la rehabilitación energética este ubicado en la CAE:
- a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi.
- b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este programa de ayudas.
- c) Las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
- i. Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- ii. Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- iii. Y, cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
- 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 5590 Otros alojamientos.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 Otros servicios de comidas.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 855 Otra educación.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9102 Actividades de museos.
- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
De acuerdo con la definición de “Establecimiento de alojamiento turístico” de la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi: no se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley.
Requisitos
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Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables aquellas que se encuadren dentro de una o varias de las tipologías señaladas a continuación, que se ejecuten tanto sobre establecimientos de alojamientos turísticos como sobre otras actividades económicas vinculadas al sector turístico, definidas en el punto 2.1 de las bases, que ocupen parcial o completamente un edificio y cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el ANEXO I:
- Tipología 1 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2 – Implantación de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- Tipología 3 – Instalaciones fotovoltaicas y eólicas con o sin almacenamiento en modalidad de autoconsumo.
- Tipología 4 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Únicamente se considerarán subvencionables los edificios consolidados que no tengan consideración de carácter provisional o temporal.
Las actuaciones subvencionables de Tipología 1 y 4 deberán conseguir y justificar los siguientes ahorros:
- Tipología 1 – Deberán acreditar que únicamente mediante las actuaciones subvencionables de mejora de la envolvente térmica se consigue un ahorro de un 20% en consumo de energía primaria no renovable. Los ahorros se justificarán mediante los certificados de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el alcanzado tras la reforma contemplando únicamente las actuaciones subvencionadas de mejora de la envolvente térmica.
- Tipología 4 - Deberá justificar un ahorro de un 20% en consumo de energía final con respecto de la situación actual de la instalación de iluminación afectada.
Las actuaciones subvencionables de Tipología 2 y 3 deberán justificar:
- Tipología 2 – La energía térmica generada anualmente (en kWh).
- Tipología 3 – La energía eléctrica generada anualmente (en kWh).
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
-
Costes elegibles y no elegibles
Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:
- a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y Decreto 25/2019, de 26 de febrero y cualquier modificación posterior al mismo.
- b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- k) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el DECRETO 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
- l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
- m) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación contemplada en el Programa en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva
- n) Para actuaciones de generación renovable fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo:
- - Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
- - Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
- o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables de este apartado.
No se consideran costes subvencionable las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerados subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. El resto de costes no subvencionables quedan definidos en el ANEXO I.
El coste subvencionable máximo de las actuaciones que son objeto de ayuda dentro del programa, por solicitud, se establecen en el ANEXO I y II de las Bases del Programa de Ayudas.
La inversión mínima por solicitud en aquellos costes que estén vinculados a la consecución de la mejora de eficiencia energética o implantación de renovables es 3.000 euros. Se deberá realizar una solicitud independiente por cada tipología de actuación para la que se solicite ayuda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
12207Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 am del día siguiente a su publicación en el BOPV, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2024.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Ver ANEXO III de las Bases del Programa, apartado A
-
Ver ANEXO III de las Bases del Programa, apartado B
-
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables aquellas que se encuadren dentro de una o varias de las tipologías señaladas a continuación, que se ejecuten tanto sobre establecimientos de alojamientos turísticos como sobre otras actividades económicas vinculadas al sector turístico, definidas en el punto 2.1 de las bases, que ocupen parcial o completamente un edificio y cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el ANEXO I:
- Tipología 1 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2 – Implantación de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- Tipología 3 – Instalaciones fotovoltaicas y eólicas con o sin almacenamiento en modalidad de autoconsumo.
- Tipología 4 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Únicamente se considerarán subvencionables los edificios consolidados que no tengan consideración de carácter provisional o temporal.
Las actuaciones subvencionables de Tipología 1 y 4 deberán conseguir y justificar los siguientes ahorros:
- Tipología 1 – Deberán acreditar que únicamente mediante las actuaciones subvencionables de mejora de la envolvente térmica se consigue un ahorro de un 20% en consumo de energía primaria no renovable. Los ahorros se justificarán mediante los certificados de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el alcanzado tras la reforma contemplando únicamente las actuaciones subvencionadas de mejora de la envolvente térmica.
- Tipología 4 - Deberá justificar un ahorro de un 20% en consumo de energía final con respecto de la situación actual de la instalación de iluminación afectada.
Las actuaciones subvencionables de Tipología 2 y 3 deberán justificar:
- Tipología 2 – La energía térmica generada anualmente (en kWh).
- Tipología 3 – La energía eléctrica generada anualmente (en kWh).
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
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Costes elegibles y no elegibles
Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:
- a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y Decreto 25/2019, de 26 de febrero y cualquier modificación posterior al mismo.
- b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- k) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el DECRETO 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
- l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
- m) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación contemplada en el Programa en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva
- n) Para actuaciones de generación renovable fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo:
- - Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
- - Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
- o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables de este apartado.
No se consideran costes subvencionable las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerados subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. El resto de costes no subvencionables quedan definidos en el ANEXO I.
El coste subvencionable máximo de las actuaciones que son objeto de ayuda dentro del programa, por solicitud, se establecen en el ANEXO I y II de las Bases del Programa de Ayudas.
La inversión mínima por solicitud en aquellos costes que estén vinculados a la consecución de la mejora de eficiencia energética o implantación de renovables es 3.000 euros. Se deberá realizar una solicitud independiente por cada tipología de actuación para la que se solicite ayuda.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.