EVE - Programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas de alojamiento del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Descripción


Objeto

Convocar las ayudas establecidas a través de la RESOLUCIÓN, de 23 de noviembre de 2022, (modificada por la RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024), del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa de ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido y son compatibles con el mercado interior, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 108 de dicho Tratado.

Dotación presupuestaria

6.473.761,28 €

Prestación económica

Dotación presupuestaria

La dotación económica destinada a este programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asciende a 6.473.761,28 Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (en adelante “EVE”).

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de concesión de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2024), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

A quién va dirigido


Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este Programa, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan su residencia fiscal en España y el edificio existente sobre el cual se realiza la rehabilitación energética este ubicado en la CAE:

  • a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi.
  • b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este programa de ayudas.
  • c) Las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
    • i. Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
    • ii. Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • iii. Y, cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
      • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
      • 4932 Transporte por taxi.
      • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
      • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
      • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
      • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
      • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
      • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
      • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
      • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
      • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
      • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
      • 5590 Otros alojamientos.
      • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
      • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
      • 5629 Otros servicios de comidas.
      • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
      • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
      • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
      • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
      • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
      • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
      • 855 Otra educación.
      • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
      • 9102 Actividades de museos.
      • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
      • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
      • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
      • 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

De acuerdo con la definición de “Establecimiento de alojamiento turístico” de la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi: no se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley.

Requisitos

  • Actuaciones subvencionables

  • Costes elegibles y no elegibles

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

e-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

12207

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 am del día siguiente a su publicación en el BOPV, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2024.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios