EVE - Programa de ayudas a inversiones para la demostración y validación de tecnologías energéticas renovables marinas emergentes 2024.
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución, de 16 de Abril de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones para la demostración y validación de tecnologías energéticas renovables marinas emergentes 2024.
Las actividades subvencionables son las siguientes:
- Actividades de demostración y validación experimental de prototipos a escala real, o cercana a la real, de dispositivos de captación de energía de las olas
- Actividades de demostración y validación experimental de prototipos a escala real, o cercana a la real, de aerogeneradores marinos flotantes.
- Actividades de demostración y validación experimental de subsistemas y componentes de cualquiera de los prototipos descritos en los apartados anteriores.
Dotación presupuestaria
2.500.000 €Prestación económica
La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:
- Naturaleza de las actuaciones subvencionables y elegibilidad de los costes (Bases 4 y 5)
- Límite general del importe de las ayudas (Bases 6.1 y 6.2)
- Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (Bases 6.3 y 6.4)
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las bases.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 19 de Junio de 2024. A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:
- Naturaleza de las actuaciones subvencionables y elegibilidad de los costes (Bases 4 y 5)
- Límite general del importe de las ayudas (Bases 6.1 y 6.2)
- Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (Bases 6.3 y 6.4)
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las bases.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 19 de Junio de 2024. A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.
A quién va dirigido
Personas jurídicas, de naturaleza pública o privada y consorcios, agrupaciones o asociaciones de empresas, de naturaleza pública o privada, y sin personalidad jurídica.
Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:
- a) Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, que lleven a cabo, en el territorio de la CAE, actuaciones subvencionables previstas en este programa de ayudas.
- b) Los consorcios, agrupaciones o asociaciones de empresas, de naturaleza pública o privada, y sin personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 20/2023, que lleven a cabo, en el territorio de la CAE, actuaciones de las previstas en la base 4ª de este programa de ayudas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, ostentará la condición de beneficiario no sólo la agrupación sin personalidad, sino todos los miembros que la componen, siéndoles de aplicación a todos y cada uno de ellos las prescripciones reguladoras de los beneficiarios previstas en estas bases.
En estos supuestos, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del consorcio, agrupación o asociación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Además de las previsiones mencionadas, las agrupaciones deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) como en el art. 11.4 de la Ley 20/2023.
Requisitos
-
Requisitos
Actuaciones, inversiones y costes elegibles
- Información detallada: Ver Bases Reguladoras
Costes elegibles y no elegibles
- Información detallada: Ver Bases Reguladoras
Requisitos de la actuación elegible:
- Ver Bases Reguladoras
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1237002Solicitud y aportación de documentación.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 3 de Mayo de 2024 y finalizará el 19 de Junio de 2024.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Información detallada
Las solicitudes de ayuda acompañarán la documentación indicada en las bases reguladoras del programa de ayudas.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
Información detallada
Las solicitudes de ayuda acompañarán la documentación indicada en las bases reguladoras del programa de ayudas.
-
Requisitos
Actuaciones, inversiones y costes elegibles
- Información detallada: Ver Bases Reguladoras
Costes elegibles y no elegibles
- Información detallada: Ver Bases Reguladoras
Requisitos de la actuación elegible:
- Ver Bases Reguladoras
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.