Euskera en sector privado: Actividades sin plan 2024-2025 (LanHitz)

Descripción


Objeto

Regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2024, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAPV (LANHITZ).

Primer grupo: actividades para fomentar el uso y/o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera. Podrá recibirse subvención en este grupo durante un periodo máximo de cinco años, siempre que hasta la convocatoria Lanhitz de 2021 no se haya recibido subvención o en las convocatorias posteriores no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4.

Dotación presupuestaria

150.000

Prestación económica

El procedimiento de resolución de las ayudas se hará conforme a los siguientes pasos:

1. – Los presupuestos de las solicitudes que cumplan los requisitos serán depurados de acuerdo con los criterios del artículo 15.4.

2.- La subvención máxima que correspondería a cada solicitud se calculará en función del presupuesto aceptado, con un máximo del 80% del presupuesto aceptado en los grupos primero y segundo, y del 60% en los grupos tercero y cuarto. En todo caso, si la solicitud de subvención realizada por la entidad solicitante fuera inferior a esta cifra, se tomará como base la solicitud recibida.

3.- Se aplicarán los criterios de valoración del artículo 14 a las solicitudes admitidas y se calculará la puntuación correspondiente.

4.- La puntuación obtenida se convertirá en porcentaje (ej. 50 puntos = 50%) y se aplicará a la cantidad calculada en el punto 2 de este artículo para el cálculo de la propuesta de adjudicación.

5.- A la cantidad resultante se le aplicarán los límites establecidos en el artículo 15.3 para cada grupo, con el fin de fijar la cantidad máxima alcanzable.

6.- En el caso de que con la partida existente en alguno de los grupos no se pudiera cubrir la propuesta inicial de adjudicación, se comprobará la existencia de excedentes en el resto de grupos para cubrir las necesidades de dicho grupo. De no ser así, se haría un prorrateo entre todas las solicitudes del grupo. Los excedentes se distribuirán de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 2.3 de la presente Orden.

 

Si la suma de las subvenciones superase el límite de recursos económicos, la cantidad a asignar en cada caso se fijará de acuerdo con el sistema de reparto proporcional, mediante una regla de tres simple.

En el primer grupo, la persona o entidad que presente la solicitud podrá percibir un máximo de 6.000 €. En todo caso, la persona o entidad solicitante de este grupo que obtenga la puntuación mínima necesaria para obtener la subvención, tendrá garantizada una subvención mínima de 1.000 euros, si el presupuesto aceptado es al menos de 1.000 euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

a) Un primer pago del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la subvención.

b) Un segundo pago, si procede, por el treinta y cinco por ciento (35%) restante, en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se entienda aceptada la subvención. El segundo pago se realizará con cargo a los presupuestos de 2025.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Acreditar la identidad de la persona física

  • Acreditar el alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente

  • Acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas

Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • Realiza alguna actividad económica
  • Se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • Está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Requisitos:

Colegios profesionales

En el ejercicio de sus funciones privadas. En consecuencia, no serán objeto de subvención a través de esta convocatoria las siguientes materias relativas a las funciones públicas de los colegios profesionales:

  • Colegiación obligatoria;
  • Régimen electoral y disciplinario;
  • Visado colegial cuando así lo requieran los respectivos estatutos;
  • Régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los órganos colegiales;
  • Representación y defensa de los intereses del sector ante las administraciones competentes en la materia;
  • Regulación de la profesión;
  • Colaboración de dichas corporaciones con las administraciones públicas en el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector;
  • Cumplimiento de las normas deontológicas;
  • Otras funciones que les hayan sido delegadas por la Administración.

Requisitos

  • Actividad o conjunto de actividades aprobadas por el máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante.

  • Contar con un/a coordinador/a de euskera y/o persona encargada de la comunicación de las actividades.

  • El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 20 %

  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Información de contacto


Dirección de correo electrónico: lanhitz@euskadi.eus

Por teléfono:

  • 945 018105
  • 945 018109
  • 945 019487
  • 945 018115

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0096118

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Aceptación de la ayuda


En esta convocatoria no es obligatoria la aceptación expresa de la subvención.

Si en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

En caso de querer renunciar a la subvención, debe utilizarse el formulario correspondiente a renuncia que encontrará en el trámite del mismo nombre.

Justificación


Toda persona beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la ejecución del proyecto subvencionado ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

La justificación de la subvención se realizará entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, y los justificantes de pago correspondientes a dichos gastos deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y antes de la finalización del plazo de justificación.

Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2025.

Otros trámites