Euskera en sector privado: Actividades sin plan 2024-2025 (LanHitz)
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2024, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAPV (LANHITZ).
Primer grupo: actividades para fomentar el uso y/o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera. Podrá recibirse subvención en este grupo durante un periodo máximo de cinco años, siempre que hasta la convocatoria Lanhitz de 2021 no se haya recibido subvención o en las convocatorias posteriores no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4.
Dotación presupuestaria
150.000Prestación económica
El procedimiento de resolución de las ayudas se hará conforme a los siguientes pasos:
1. – Los presupuestos de las solicitudes que cumplan los requisitos serán depurados de acuerdo con los criterios del artículo 15.4.
2.- La subvención máxima que correspondería a cada solicitud se calculará en función del presupuesto aceptado, con un máximo del 80% del presupuesto aceptado en los grupos primero y segundo, y del 60% en los grupos tercero y cuarto. En todo caso, si la solicitud de subvención realizada por la entidad solicitante fuera inferior a esta cifra, se tomará como base la solicitud recibida.
3.- Se aplicarán los criterios de valoración del artículo 14 a las solicitudes admitidas y se calculará la puntuación correspondiente.
4.- La puntuación obtenida se convertirá en porcentaje (ej. 50 puntos = 50%) y se aplicará a la cantidad calculada en el punto 2 de este artículo para el cálculo de la propuesta de adjudicación.
5.- A la cantidad resultante se le aplicarán los límites establecidos en el artículo 15.3 para cada grupo, con el fin de fijar la cantidad máxima alcanzable.
6.- En el caso de que con la partida existente en alguno de los grupos no se pudiera cubrir la propuesta inicial de adjudicación, se comprobará la existencia de excedentes en el resto de grupos para cubrir las necesidades de dicho grupo. De no ser así, se haría un prorrateo entre todas las solicitudes del grupo. Los excedentes se distribuirán de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 2.3 de la presente Orden.
Si la suma de las subvenciones superase el límite de recursos económicos, la cantidad a asignar en cada caso se fijará de acuerdo con el sistema de reparto proporcional, mediante una regla de tres simple.
En el primer grupo, la persona o entidad que presente la solicitud podrá percibir un máximo de 6.000 €. En todo caso, la persona o entidad solicitante de este grupo que obtenga la puntuación mínima necesaria para obtener la subvención, tendrá garantizada una subvención mínima de 1.000 euros, si el presupuesto aceptado es al menos de 1.000 euros.
Forma de pago:
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) Un primer pago del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la subvención.
b) Un segundo pago, si procede, por el treinta y cinco por ciento (35%) restante, en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se entienda aceptada la subvención. El segundo pago se realizará con cargo a los presupuestos de 2025.
El procedimiento de resolución de las ayudas se hará conforme a los siguientes pasos:
1. – Los presupuestos de las solicitudes que cumplan los requisitos serán depurados de acuerdo con los criterios del artículo 15.4.
2.- La subvención máxima que correspondería a cada solicitud se calculará en función del presupuesto aceptado, con un máximo del 80% del presupuesto aceptado en los grupos primero y segundo, y del 60% en los grupos tercero y cuarto. En todo caso, si la solicitud de subvención realizada por la entidad solicitante fuera inferior a esta cifra, se tomará como base la solicitud recibida.
3.- Se aplicarán los criterios de valoración del artículo 14 a las solicitudes admitidas y se calculará la puntuación correspondiente.
4.- La puntuación obtenida se convertirá en porcentaje (ej. 50 puntos = 50%) y se aplicará a la cantidad calculada en el punto 2 de este artículo para el cálculo de la propuesta de adjudicación.
5.- A la cantidad resultante se le aplicarán los límites establecidos en el artículo 15.3 para cada grupo, con el fin de fijar la cantidad máxima alcanzable.
6.- En el caso de que con la partida existente en alguno de los grupos no se pudiera cubrir la propuesta inicial de adjudicación, se comprobará la existencia de excedentes en el resto de grupos para cubrir las necesidades de dicho grupo. De no ser así, se haría un prorrateo entre todas las solicitudes del grupo. Los excedentes se distribuirán de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 2.3 de la presente Orden.
Si la suma de las subvenciones superase el límite de recursos económicos, la cantidad a asignar en cada caso se fijará de acuerdo con el sistema de reparto proporcional, mediante una regla de tres simple.
En el primer grupo, la persona o entidad que presente la solicitud podrá percibir un máximo de 6.000 €. En todo caso, la persona o entidad solicitante de este grupo que obtenga la puntuación mínima necesaria para obtener la subvención, tendrá garantizada una subvención mínima de 1.000 euros, si el presupuesto aceptado es al menos de 1.000 euros.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) Un primer pago del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la subvención.
b) Un segundo pago, si procede, por el treinta y cinco por ciento (35%) restante, en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se entienda aceptada la subvención. El segundo pago se realizará con cargo a los presupuestos de 2025.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Acreditar la identidad de la persona física
Si la solicitante es una persona física, la Administración comprobará de oficio su identidad, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
Personas Jurídicas Privadas
La persona jurídica privada:
- Realiza alguna actividad económica
- Se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
- Está constituida legalmente conforme a la legislación vigente
Requisitos:
-
No ser una Fundación Pública
No ser una Fundación Pública
Colegios profesionales
En el ejercicio de sus funciones privadas. En consecuencia, no serán objeto de subvención a través de esta convocatoria las siguientes materias relativas a las funciones públicas de los colegios profesionales:
- Colegiación obligatoria;
- Régimen electoral y disciplinario;
- Visado colegial cuando así lo requieran los respectivos estatutos;
- Régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los órganos colegiales;
- Representación y defensa de los intereses del sector ante las administraciones competentes en la materia;
- Regulación de la profesión;
- Colaboración de dichas corporaciones con las administraciones públicas en el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector;
- Cumplimiento de las normas deontológicas;
- Otras funciones que les hayan sido delegadas por la Administración.
Requisitos
-
Actividad o conjunto de actividades aprobadas por el máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante.
El plan de gestión anual deberá ser aprobado por el órgano que ostente la máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante, cumplimentando el apartado correspondiente a la declaración responsable en la solicitud.
-
Contar con un/a coordinador/a de euskera y/o persona encargada de la comunicación de las actividades.
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 20 %
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Las empresas solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
- Estar inscrita en el Registro correspondiente. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del GobiernoVasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco
- Tener algún centro de trabajo en la CAV.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las entidades que integran el sector público vasco, tal y como se define en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
- Las entidades que ofrecen servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
- Los centros de enseñanza no universitaria de la CAV y sus fundaciones.
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las fundaciones públicas.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
- Para la adjudicación y pago de la subvención, el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, tal y como establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, o cuando el domicilio fiscal de la persona o entidad solicitante se encuentre fuera del Estado español, esta deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres.
- En caso de solicitudes de personas físicas, estas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establecen los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Información de contacto
Dirección de correo electrónico: lanhitz@euskadi.eus
Por teléfono:
- 945 018105
- 945 018109
- 945 019487
- 945 018115
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0096118Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Actividad o conjunto de actividades aprobadas por el máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante.
El plan de gestión anual deberá ser aprobado por el órgano que ostente la máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante, cumplimentando el apartado correspondiente a la declaración responsable en la solicitud.
-
Contar con un/a coordinador/a de euskera y/o persona encargada de la comunicación de las actividades.
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 20 %
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Las empresas solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
- Estar inscrita en el Registro correspondiente. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del GobiernoVasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco
- Tener algún centro de trabajo en la CAV.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las entidades que integran el sector público vasco, tal y como se define en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
- Las entidades que ofrecen servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
- Los centros de enseñanza no universitaria de la CAV y sus fundaciones.
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las fundaciones públicas.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
- Para la adjudicación y pago de la subvención, el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, tal y como establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, o cuando el domicilio fiscal de la persona o entidad solicitante se encuentre fuera del Estado español, esta deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres.
- En caso de solicitudes de personas físicas, estas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establecen los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
-
Acreditar la identidad de la persona física
Si la solicitante es una persona física, la Administración comprobará de oficio su identidad, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
Para actuar como representante, por medios electrónicos, deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Representantes. La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios correspondientes y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Aceptación de la ayuda
En esta convocatoria no es obligatoria la aceptación expresa de la subvención.
Si en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.
En caso de querer renunciar a la subvención, debe utilizarse el formulario correspondiente a renuncia que encontrará en el trámite del mismo nombre.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Toda persona beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la ejecución del proyecto subvencionado ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.
La justificación de la subvención se realizará entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, y los justificantes de pago correspondientes a dichos gastos deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y antes de la finalización del plazo de justificación.
Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2025.
-
Este formulario debe cumplimentarse en caso de que el plan subvencionado incluya gastos de traducción o modificación (al euskera).
-
Este formulario debe cumplimentarse en caso de que el plan subvencionado incluya gastos de cursos de capacitación lingüística general.
-
Este formulario debe cumplimentarse en caso de que el plan subvencionado incluya gastos de cursos de formación especializada en euskera.
-
Este formulario debe cumplimentarse en caso de que el plan subvencionado incluya gastos de elaboración o modificación de software en euskera.
-
Este formulario debe cumplimentarse en caso de que el plan subvencionado incluya gastos sesiones o iniciativas de motivación.
-
Esta memoria debe presentarse en caso de que el plan subvencionado incluya gastos de procesos desarrollados en base a la metodología Aldahitz o similar. Debe especificarse: número de grupos, desagregación por sexo de los miembros de cada grupo, materiales utilizados y resultados obtenidos.
-
Cuando así proceda, las actas de las reuniones de la Comisión de Euskera en soporte informático (los archivos de tamaño superior a 15MB se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus, utilizando a tal efecto alguna herramienta web para compartir ficheros. Las actas deben especificar, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes (con datos desagregados en función del sexo), duración y temas tratados.
-
Se explicitará qué se ha hecho, si se ha cumplido el objetivo, quiénes han sido las y los participantes,qué recursos se han utilizado...
-
Informe de la situación final de las acciones realizadas
En ella se explicitará qué se ha hecho, si se ha cumplido el objetivo, quiénes han sido las y los participantes y qué recursos se han utilizado.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para justificar la ayuda concedida, rellene los formularios y entréguelos junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Asimismo, en caso de que se cuente con una Comisión de Euskera, se presentarán las actas de las reuniones de dicha comisión en soporte informático (los archivos de gran tamaño se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus, especificando, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes (con datos desagregados en función del sexo), duración y temas tratados.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas