Subvenciones a los centros docentes de la red concertada y a las asociaciones y federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, para el desarrollo del programa Eskola Adimentsua durante el curso 2024-2025.

[ESKOLA_ADIMENTSUA]

Descripción


Objeto

La convocatoria tiene como objeto ayudar a la financiación de proyectos que desarrollen el pensamiento computacional, la programación y la robótica, dentro del programa “Eskola Adimentsua”, durante el curso 2024-2025, por parte de los centros docentes de la red concertada y las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

 

Dotación presupuestaria

5.300.000,00

Prestación económica

La dotación establecida al efecto de la convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2024 es de 2.300.000,00 euros, y un crédito de compromiso en el ejercicio 2025 de 3.000.000,00 euros.

Forma de pago:

1.– El abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará en dos pagos:

a) El primero, por el 43% de la subvención concedida, que se abonará tras la notificación de la resolución de adjudicación, siempre que se haya aceptado la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 17.a.

b) Un segundo libramiento, por el 57% de la subvención concedida, tras la justificación de la subvención concedida en los términos previstos en el apartado siguiente.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

A quién va dirigido


Asociaciones

Las asociaciones que cuenten con personalidad jurídica y relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien estas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Federaciones

Las federaciones que cuenten con personalidad jurídica y relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien estas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Centros privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Que no sean miembros de las asociaciones y federaciones mencionadas en el apartado anterior.

Requisitos

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No hallarse sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito se exigirá tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
  • Tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado.

  • Conforme al artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa

Información de contacto


945 018 841

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1250201

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución definitiva se publicará en BOPV en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, a efectos de publicidad de las subvenciones concedidas. Conforme al artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se remitirá al registro general de subvenciones de la CAE.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

1.– Con fecha límite de 31 de diciembre de 2024, las entidades beneficiarias deberán presentar en https://www.euskadi.eus/micarpeta un primer informe sobre el desarrollo, la ejecución y el grado de consecución de los objetivos propuestos, las actividades realizadas y evaluación del proyecto hasta ese momento, así como la cuenta justificativa simplificada sobre al menos el 50% de los gastos correspondientes al primer libramiento. La justificación de las ayudas estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Con fecha límite de 15 de septiembre de 2025, las entidades beneficiarias deberán presentar en https://www.euskadi.eus/micarpeta un segundo informe sobre el desarrollo, la ejecución y el grado de consecución de los objetivos propuestos, las actividades realizadas y evaluación del proyecto, así como la cuenta justificativa simplificada sobre el 100% de la subvención. La justificación de las ayudas estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

 

Otros trámites