EREIN 2024 - Ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

[EREIN 2024]

Descripción


Objeto

Ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a entidades de carácter público (Programa EREIN) en el marco de la intervención del PEPAC 2023-2027 relativa a “Inversiones en servicios básicos en el medio rural”. A través de estas ayudas se apoyará la provisión de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural, la recuperación de los pueblos, la generación de empleo y el impulso del turismo en las zonas rurales.

El ámbito geográfico de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas a nivel de entidad tal y como se detallan en el Anexo II, distinguiéndose:

a) las Zonas de Especial Atención (ZEA), con mayor grado de vulnerabilidad.

b) el resto de las zonas rurales que corresponden a los grados de vulnerabilidad V2, V3 y V4, en el que figuran incluidas las parzonerías con un grado de vulnerabilidad V2.

Para la consecución de estos objetivos, desempeñan un papel importante tanto las Asociaciones de Desarrollo Rural como la Fundación HAZI en calidad de instrumentos de participación y colaboración de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.

En consecuencia y para cualquier cuestión relacionada con esta convocatoria, los datos de contacto son los siguientes:

- Asociaciones de Desarrollo Rural de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto. Estas asociaciones dan apoyo técnico y administrativo a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en base a los convenios de colaboración suscritos entre este Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y cada una de las citadas Asociaciones.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Teléfono: 945 003 240

E-mail: hazi@hazi.eus

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las intervenciones financiadas por el FEADER distintas de las relacionadas con superficies y animales deberán dar a conocer la ayuda del PEPAC:

a) en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) en el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuyo gasto público total supere los 500 000 euros, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que se presente el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II de este decreto, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos;

d) en el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c) cuya ayuda pública total supere los 50.000 euros, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión Europea.

e) en el caso de operaciones consistentes en apoyo a operaciones LEADER, servicios básicos e infraestructuras no incluidos en las letras c) y d) cuya ayuda pública total supere los 10.000 euros, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión Europea. También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por LEADER.

f) en el caso de las ayudas concedidas en virtud de la intervención 7161 a los grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (en adelante, AEI), tales grupos deberán poner a disposición de la Autoridad de gestión y del público en general un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, a poder ser en sus sitios web.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

11.657.920 €

Prestación económica

La cuantía total máxima de los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden asciende a 11.657.920 euros.

De ellos, 5.195.000 euros serán cofinanciados por el FEADER al 80 % (4.156.000 euros) y la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca al 20 % (1.039.000 euros). El resto, 6.462.920 euros, se otorgarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en forma de financiación suplementaria adicional aprobada por la Comisión en el PEPAC 2023-2027.

La distribución por ejercicio del conjunto de recursos económicos vinculados a la convocatoria (11.657.920 euros) es la siguiente: 6.395.520 euros corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2024 y 5.262.400 euros corresponden a crédito de compromiso para 2025.

A quién va dirigido


Entidades beneficiarias de las ayudas EREIN

a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir:

- El municipio.

- Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.

- Las mancomunidades de municipios.

- Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.

- Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación que estén inscritas en el Registro de Entidades Locales. Esta inscripción se comprobará de oficio.

b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).

c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención.

Requisitos

  • De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en la base 7 de la orden reguladora.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


- Asociaciones de Desarrollo Rural de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco

Arantxa Peña

E-mail: a-pena@euskadi.eus

- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Teléfono: 945 003 240

E-mail: hazi@hazi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1028210

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Solicitud de ampliación del plazo de ejecución de los proyectos


La ampliación del plazo, o prórroga, solo podrá concederse cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y que estén debidamente justificadas. Así pues, en la solicitud, que deberá realizarse a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, deberán especificarse claramente cuáles son esas causas y deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente.

Justificación y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites