Convocatoria 2024 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras (Entidades Colaboradoras): desarrollo de una idea y puesta en marcha de nuevas actividades

[ENTAP_2024]

Descripción


Objeto

Obtener la condición de entidad colaboradora para la selección, el acompañamiento y/o tutorización de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en los capítulos II y III de la convocatoria (análisis y desarrollo de una idea de negocio y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).

Dotación presupuestaria

1.200.000 €

Prestación económica

  • 140.000 euros (correspondiente al crédito de pago 2024) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficarias de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial)
  • 240.000 euros (120.000 euros correspondientes al crédito de pago de 2024 y 120.000 al presupuesto de compromiso 2025) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficiarias de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.

Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 400 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención, en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial) y de 1.000 euros en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).

  • Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.
  • El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.
  • En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.
  • La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.
  • Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.
  • En la página web de Lanbide (https://www.lanbide.euskadi.eus) se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

Personas emprendedoras:

Para la financiación de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial, reguladas en el capítulo II se destinarán 420.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2024.

231.250 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 188.750 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.

  • La cuantía de la ayuda para el desarrollo de su idea empresarial será de 1.000 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.

Para la financiación de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, reguladas en el capítulo III, se destinarán 400.000 euros, de los cuales 200.000 correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2024 y 200.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2025.

220.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 180.000 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.

  • La cuantía de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.

Forma de pago:

  • El abono a las entidades colaboradoras se realizará en un único pago al iniciarse el proceso de acompañamiento en el caso de las ayudas previstas en el capítulo II (IDEAS) y en 2 pagos, al iniciarse el proceso y al finalizar adecuadamente el programa, en las ayudas previstas en el capítulo III (ACTIVIDADES).
  • El abono a las personas promotoras de la ayuda para el desarrollo de una idea empresarial se realizará en un único pago tras la concesión de la ayuda.
  • Ayudas a las personas promotoras para la puesta en marcha de nuevas actividades:
    • Un primer pago del 50% de la subvención una vez aprobada su concesión y tras haberse conformado el plan de viablidad e iniciado el proceso de asesoramiento con cargo al crédito de pago de 2024.
    • Un segundo pago, del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso 2025 tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de:
      • Copia del alta en el IAE
      • Memoria final en la que se detallen las actividades realizadas
      • Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir la persona promotora

A quién va dirigido


Entidades colaboradoras de Lanbide

Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV.

Requisitos:

  • Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.

  • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y currículum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias.

  • No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • No se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  • Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Información general: 945 160 601

Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Servicio de Fomento del Empleo

  • 945 181 347
  • 945 181 350
  • 945 017 094

Código

1102117

Solicitud entidad colaboradora


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Solicitud de ayudas al desarrollo de una idea empresarial


  • Las solicitudes deberán presentarse a través de las entidades autorizadas como colaboradoras.

    Plazo de presentación:

    • Fecha inicio: El día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
    • Fecha fin: 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.

Solicitud de ayudas a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales


  • Las solicitudes deberán presentarse a través de las entidades autorizadas como colaboradoras.

    Plazo de presentación:

    • Fecha inicio: El día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
    • Fecha fin: 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites