Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Ayudas Emprender en Economía Social: Constitución y Promoción 2024

[EMCP_2024]

Descripción


Objeto

Base 18. – Actuaciones subvencionables.

A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:

a)  Constitución de empresas de Economía Social.

- A los efectos de esta Orden, se entenderán como empresas de Economía Social, las sociedades laborales y las sociedades cooperativas de trabajo asociado, así como las cooperativas que siendo de otra clase, se constituyan con socios de trabajo.

- También se considerarán como constitución de empresas de Economía Social, los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social; así como la constitución de cooperativas agrarias y alimentarias.

b) Realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

c) Realización, durante el año 2024 y con el fin de promover una empresa de Economía Social, de los siguientes estudios:

- Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

- Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.

Dotación presupuestaria

2.420.000

Prestación económica

Base 22. – Cuantía de las subvenciones.

1.- La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a)    4.000 euros por cada persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada con carácter indefinido.

-  Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora o persona socia de trabajo que se haya incorporado en la empresa de Economía Social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y el 15 de septiembre de 2024, incluidas ambas fechas.

- Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias y alimentarias.

b) La cantidad determinada se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:

·         Mujeres, cuando estas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.

·         Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45 %.

·         En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Empleo en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.

·         El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.

·         Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

·         Personas que hayan finalizado su proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción sociolaboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.

·         Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo VIII del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando esta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.

·         Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

- En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada.

c) En ningún caso la subvención, calculada de conformidad con las letras a) y b) anteriores, podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad; ni ser superior a 30.000 euros.

2.– Para las entidades beneficiarias en relación con las actividades de la Base 18.a): el 100 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado anterior.

3.– Para las entidades beneficiarias en relación con las actividades de la Base 18.b): el 30 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado 1 de la presente Base. En el caso que una entidad que sea beneficiaria por la actividad de promoción territorial planificada (Base 13.c), la cantidad máxima subvencionable por la actividad prevista en la Base 18.b) será de 20.000 euros.

4.- Para las entidades beneficiarias en relación con actividades de la Base 18.c): el 100 % del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 5.000 euros por cada estudio realizado.

Forma de pago:

Base 23. – Forma de pago y justificación de la subvención.

 El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 80 % del total de la subvención, tras la concesión de esta, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa

b) Un segundo pago del 20 % restante, tras la aportación por la entidad beneficiaria de los documentos acreditativos que se relacionan a continuación:

- Para las actividades de la Base 18.a): Copia compulsada del Libro de Personas Socias o certificado de la entidad a que se refiere la Base 20.1.b) de la presente Orden.

- Para las actividades de la Base 18.b): Memoria general justificativa de las actividades realizadas. Habrá de incluir la justificación económica de los gastos incurridos, así como la documentación acreditativa y justificativa de los pagos realizados.  También habrá de adjuntar Memoria explicativa de la evolución del Plan de empresa y resultados obtenidos, individualizada para cada una de las entidades promovidas por las que se ha recibido la subvención

c) Para las actividades de la Base 18.c): Copia del estudio realizado, así como documentación justificativa de la totalidad del gasto incurrido en la realización de este.

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1217910

Solicitud y aportación de documentación


Debe realizar la solicitud por el canal electrónico.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Otros trámites