Ayudas Emprender en Economía Social: Consolidación 2024

[EMC_2024]

Descripción


Objeto

Base 25. – Actuación subvencionable.

1.- A los efectos de este Capítulo se considerará como actuación subvencionable la implementación de herramientas de gestión empresarial, incluida la formación de las personas socias trabajadoras en este tipo de herramientas.

2.– Para poder ser subvencionable al amparo del presente capítulo, la actuación mencionada en el punto anterior deberá ser recibida o habrá de estar dirigida a las empresas beneficiarias en alguna de las convocatorias de ayudas para Emprender en Economía Social entre los años 2015 y 2023 (ambos incluidos), en el apartado de constitución de empresas.

Dotación presupuestaria

100.000

Prestación económica

Base 28. – Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención alcanzará el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de tres mil (3.000) euros por cada herramienta implementada.

Forma de pago:

Base 29. – Forma de pago y justificación de la subvención.

1.- El pago se realizará en un único libramiento tras la Resolución de concesión, una vez transcurridos 15 días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

2.- La justificación final de la subvención habrá de presentarse antes del 15 de enero 2025. La entidad beneficiaria deberá aportar Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de copias auténticas electrónicas de las facturas imputadas a la actividad subvencionada. Habrá también de presentar copia de los trabajos y materiales utilizados.

 

 

 

 

 

 

 

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Asociaciones

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar declarada de utilidad pública

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1217911

Solicitud y aportación de documentación


Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento mediante el canal electrónico.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Otros trámites