ELKARTEK 2025. Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas.

[ELKARTEK 2025]

Descripción


Objeto

Régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

Dotación presupuestaria

47.000.000,00 €

Prestación económica

23.000.000 € para la anualidad 2025 y 24.000.000 € para la anualidad 2026.

Proyectos subvencionables.

1.- Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:

Proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (industria inteligente, energías + limpias y salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo (envejecimiento saludable, movilidad eléctrica y economía circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.

Los proyectos de investigación colaborativa:

  • - Podrán tener carácter plurianual y
  • - Deberán estar realizados en cooperación entre un mínimo de 3 agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pertenezcan a cualquier tipología de agentes de la RVCTI
  • - Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
  • - Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.

2.- Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial

Proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

Los proyectos de investigación con alto potencial industrial:

  • - Podrán tener carácter plurianual
  • - Deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • - Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
  • - Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.

3.– Acciones complementarias de especial interés:

Proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión, como son:

  • – Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.
  • – Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.
  • – Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
  • – Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.

Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes orga­nismos y podrán tener carácter plurianual.

CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

  • Las solicitudes presentadas se resolverán en una única resolución, que, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del órgano de gestión, a la persona titular de la viceconsejería en materia de tecnología, innovación y transformación digital del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  • La concesión no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente
  • La resolución determinará la relación de proyectos seleccionados, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aceptado, los plazos para su realización y el importe global concedido, así como, la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación. Asimismo, en el caso de proyectos realizados en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación, la del responsable del proyecto. De conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la resolución deben indicarse el importe de subvención a aplicar a cada una de las entidades participantes y beneficiarias.
  • Si durante la tramitación del procedimiento de concesión, y antes de la resolución, se produjese una modificación en la personalidad jurídica de la solicitante que ha resultado beneficiaria ésta quedará excluida del procedimiento. No obstante, las operaciones de fusión, escisión y absorción, así como cualquier otra que pudiera determinar la sucesión procesal, de que sean objeto las solicitantes, no impedirán la continuación de la sucesora en el procedimiento siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
    • Que se comunique al órgano gestor de la subvención.
    • Que la entidad sucesora reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
    • Que sea autorizada expresamente por el órgano gestor de la subvención.
  • Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en el supuesto de que la solicitante sea una agrupación de entidades de las reguladas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se produzca la modificación de la personalidad jurídica de una de las integrantes de dicha agrupación.

    En su caso, de autorizarse la modificación, la agrupación habrá de aportar en los diez días siguientes a la resolución de autorización un nuevo compromiso de ejecución en el que conste la identidad de la empresa sucesora.

  • El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOPV, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital o ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que lo resolverá.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y de manera individual.

    En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 LGS, la resolución se notificará, tanto al agente que hubiera asumido la condición de lider del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.

  • La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y ese no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de entidad beneficiaria.

A quién va dirigido


Agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

Requisitos

  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Tfno: 945 01 82 24

E-mail: a-gandarias@euskadi.eus

SPRI

Tfno.: 94 403 70 30

E-mail: mhernandez@spri.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1027111

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la Orden de 17 de diciembre de 2024 y finaliza el 3 de marzo de 2025.

Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2025 y 2026.

La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo.

Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

El responsable de los datos es el Director de Tecnología e Innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios