Subvenciones dirigidas a la creación de materiales didácticos impresos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4 - 2024).

[EIMA 4]

Descripción


Objeto

La regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos ‑en euskera y de calidad‑ para niveles no universitarios. En esta modalidad se subvencionarán: ayudas para la creación de materiales didácticos impresos en euskera.

Dotación presupuestaria

85.000 (euro)

Prestación económica

El límite máximo de la subvención será de diez mil (10.000) euros

Forma de pago:

  1. Una vez notificada la resolución y verificada la aceptación de la ayuda, se procederá al pago de la primera parte, es decir, al 20% del total de la ayuda.
  2. El 80 % restante se hará efectivo una vez el material didáctico correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda

Fundaciones

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda

Sociedad cooperativa

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda

  • Tener suficiente poder de representación

Grupos de trabajo formados por personas físicas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Personas físicas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.
  • Las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, podrán concurrir a la convocatoria de ayudas, pero no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

  • Que el material didáctico es nuevo y se creará en euskera.
  • Al menos una de las personas que componga el grupo habrá de participar activamente en la tarea docente.

  • Cuando sean varios los creadores, nadie del grupo podrá tener una participación superior al 70 % en el desarrollo del trabajo.
  • Cuando la solicitud la realice un grupo de trabajo, la persona representante deberá ser designada por todas las personas físicas que componen dicho grupo de trabajo.
  • Comunicar en el informe la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y también cuando, posteriormente, se detecten nuevos recursos.
  • No se debe incurrir en sobrefinanciación.
  • Estar en posesión de los derechos o permisos de autor necesarios para llevar adelante el proyecto presentado.
  • Asimismo, se tendrá en cuenta el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que expresa explícitamente lo siguiente:

  • Además de los requisitos señalados, la persona solicitante deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones públicas, así como el resto de la legislación.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1203516

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud de idoneidad


Antes del 3 de junio de 2025

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Antes del 16 de septiembre de 2025

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites