Subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos impresos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 1 - 2024).
[EIMA 1]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos ‑en euskera y de calidad‑ para niveles no universitarios. En esta modalidad se subvencionarán: los costes de edición de los materiales didácticos impresos en euskera.
Dotación presupuestaria
500.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
- En el primer pago se abonará el 60 % de la ayuda, tras notificar la resolución y verificar que la entidad beneficiaria ha aceptado la subvención concedida.
- El 40 % restante se abonará tras justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 4.2, siempre a partir del 1 de enero de 2025.
- En el primer pago se abonará el 60 % de la ayuda, tras notificar la resolución y verificar que la entidad beneficiaria ha aceptado la subvención concedida.
- El 40 % restante se abonará tras justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 4.2, siempre a partir del 1 de enero de 2025.
A quién va dirigido
Asociaciones
Requisitos:
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.
Las asociaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha formado con la tarjeta de la entidad solicitante.
Fundaciones
Requisitos:
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.
Las fundaciones deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal".
No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha formado con la tarjeta de la entidad solicitante.
Personas jurídicas privadas
Requisitos:
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha formado con la tarjeta de la entidad solicitante.
Sociedad cooperativa
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
- Tener suficiente poder de representación
Requisitos
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, podrán concurrir a la convocatoria de ayudas, pero no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13.h) de la Ley 20/2023:
"Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la presente ley o con la legislación que así lo establezca. En particular, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Asimismo, quedarán excluidas de las ayudas y subvenciones las empresas que, de acuerdo con la normativa estatal, deban tener en vigor un plan de igualdad, pero no lo tengan establecido y las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras que no acrediten la implantación de medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos en la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres".
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
- Cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El material debe ser nuevo y se creará en euskera
-
Comunicar la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y también cuando, posteriormente, se detecten nuevos recursos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- No incurrir en sobrefinanciación
- Estar en posesión de los derechos o permisos de autor necesarios para llevar adelante el proyecto presentado.
-
Asimismo, se tendrá en cuenta el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que expresa explícitamente lo siguiente:
Podrán ser beneficiarias, cuando así se prevea expresamente en las bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios diferenciados que, careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o actuaciones o se encuentren en la situación que dio origen a la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En todo caso, el grupo deberá designar un representante o apoderado único que tendrá poder suficiente para cumplir con las obligaciones que le corresponden como beneficiario. No podrá disolverse el grupo hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
- Además de los requisitos señalados, la persona solicitante deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones públicas, así como el resto de la legislación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Se deberá cumplimentar uno por cada material didáctico para el que se solicite la ayuda, recogiendo en la misma los datos técnicos y económicos del material didáctico objeto de la ayuda de la presente convocatoria.
Se añadirán las facturas y los documentos justificativos de los gastos señalados en el apartado 5 del informe (justificación de los costes de publicación).
-
Un certíficado por cada material presentado.
-
Escrito firmado por el o la representante legal de la entidad solicitante de la ayuda (no existe modelo), que certifique la tirada del material didáctico para el que se solicita la ayuda. Cuando una entidad presente más de un material didáctico será suficiente un solo escrito para la acreditación de las tiradas de todos los materiales didácticos presentados.
La tirada declarada en el informe del material didáctico debe coincidir con la tirada declarada en el escrito suscrito por la persona representante legal de la entidad solicitante. Para comprobar su veracidad, la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa realizará las oportunas verificaciones a través de las facturas y del resto de documentos.
-
Ficha de solicitud de catalogación (el modelo es un PDF).
-
Estos ejemplares se remitirán al Programa EIMA del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, bien en la sede central del Departamento de Educación en Vitoria-Gasteiz, bien en las delegaciones correspondientes.
Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Para acreditar que su asociación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de constitución y de los estatutos (en formato PDF).
Si su asociación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Para acreditar que su fundación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Si su fundación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
-
Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguiente documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la cooperativa en el registro (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, podrán concurrir a la convocatoria de ayudas, pero no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13.h) de la Ley 20/2023:
"Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la presente ley o con la legislación que así lo establezca. En particular, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Asimismo, quedarán excluidas de las ayudas y subvenciones las empresas que, de acuerdo con la normativa estatal, deban tener en vigor un plan de igualdad, pero no lo tengan establecido y las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras que no acrediten la implantación de medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos en la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres".
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
- Cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El material debe ser nuevo y se creará en euskera
-
Comunicar la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y también cuando, posteriormente, se detecten nuevos recursos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- No incurrir en sobrefinanciación
- Estar en posesión de los derechos o permisos de autor necesarios para llevar adelante el proyecto presentado.
-
Asimismo, se tendrá en cuenta el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que expresa explícitamente lo siguiente:
Podrán ser beneficiarias, cuando así se prevea expresamente en las bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios diferenciados que, careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o actuaciones o se encuentren en la situación que dio origen a la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En todo caso, el grupo deberá designar un representante o apoderado único que tendrá poder suficiente para cumplir con las obligaciones que le corresponden como beneficiario. No podrá disolverse el grupo hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
- Además de los requisitos señalados, la persona solicitante deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones públicas, así como el resto de la legislación.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.
Las asociaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha formado con la tarjeta de la entidad solicitante.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.
Las fundaciones deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal".
No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha formado con la tarjeta de la entidad solicitante.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha formado con la tarjeta de la entidad solicitante.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
- Tener suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Solicitud de idoneidad
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
La documentación para la justificación se presentará del 1 de enero al 16 de octubre de 2025 a través del apartado Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Un escrito (no existe modelo) suscrito por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, certificando las ventas del material didáctico. Se deberá señalar el número de unidades vendidas.
Se deberá justificar la venta del 30 % de la tirada subvencionada.
Este porcentaje mínimo de venta se podrá adaptar en función de las características del material didáctico.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas