Convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a las actuaciones de empleo con apoyo

[ECA]

Descripción


Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, para promover la contratación en el mercado ordinario de trabajo, así como el mantenimiento del empleo, de personas con discapacidad con mayores dificultades.

Dotación presupuestaria

1.400.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.400.000 euros, de los cuales, 700.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2025 del presupuesto de Lanbide—Servicio Vasco de Empleo.

El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2024. Todos los gastos que se financien deberán estar vinculados al logro de objetivos de inserción en empresas ordinarias de personas con discapacidad.

La cuantía de subvención se establece en aplicación de un baremo estándar de costes unitarios, en función del tipo y grado de discapacidad reconocido de las personas trabajadoras destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

a)Las cuantías de subvención por las inserciones en el ejercicio subvencionable son:

– 30.628 euros por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

– 18.377 euros por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

– 11.485 euros por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, o de una persona sorda y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– 3.009 euros por cada persona con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de al menos un 20 % e inferior al 33 %.

– Si la persona con discapacidad a insertar fuese mujer o mayor de 45 años, las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%. En caso de ser mujer y tener 45 o más años, solo se aplicará una vez el 10 % de incentivos. Las cuantías arriba indicadas se establecen por las actuaciones de empleo con apoyo realizadas por un periodo máximo de un año para contratos a jornada completa; dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 35% de jornada.

b)La cuantía de la subvención por llevar a cabo acciones de seguimiento con personas contratadas con anterioridad al año del ejercicio subvencionable correspondiente será de 778 euros por persona acompañada. El número de apoyos al seguimiento en el empleo no podrá exceder de 15 personas por preparador laboral en dedicación a tiempo completo que forme parte de la unidad de Empleo con Apoyo.

En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se abonarán en dos pagos fraccionados:

a) Un primer pago, por un importe del 50% de la subvención, tras la concesión de la misma.

b) Un segundo pago, del 50% restante o de la cantidad que resulte tras el ajuste que deberá realizarse en consonancia con los objetivos de inserción alcanzados y justificados. Este segundo pago se realizará tras la finalización de las actuaciones y previa justificación de su realización y de la aplicación de la subvención.

A quién va dirigido


Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

  • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

  • Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas.

  • Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y comprometerse a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

  • No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad

  • No tener pendiente la terminación de cualquier procedimiento de reintegro sancionador

  • Cumplir los objetivos de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción

  • Realizar labores de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, en base a las empresas contactadas mediante visitas realizadas

  • No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En caso de ser asociación:

    • No está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    • No es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • Se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada y en este sentido,

    • No está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
    • Le ha sido concedida una ayuda de .......... euros, por parte de ..........
    • Habiendo solicitado una ayuda a .........., está pendiente de resolución.

  • Indicar si se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgado por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo

  • Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

  • En el caso de los centros especiales de empleo, los profesionales dedicados a las actuaciones de Empleo con Apoyo deben ser distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (UAAP).

  • Contar con una unidad básica de Empleo con Apoyo que se ha de componer de al menos, dos personas, una persona prospectora y una persona preparadora laboral, no teniendo porque ser su dedicación al proyecto a tiempo completo.

  • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades. subvencionados por Administraciones Públicas y/o Fondos Europeos.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Canales de atención para consultas:

Teléfono para empresas: 945 160 601 

Teléfono para la ciudadanía: 945 160 600

email: enpresa.zerbitzuak@lanbide.eus

Código

0136510

Solicitud y aportación de documentación


La documentación a aportar es la que se relaciona en el impreso de solicitud.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses desde la publicación en el BOPV de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites