Ayudas a la contratación de personas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración, en centros de trabajo de la CAPV. Convocatoria 2024

[DLDUR]

Descripción


Objeto

Promover la inserción laboral de personas, de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración, en el marco de un programa de ayudas que subvenciona su contratación en centros de trabajo en la CAE, mediante la formalización con aquéllas de contratos indefinidos o temporales de al menos 6 meses, que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y se ajusten a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.

A los efectos de esta convocatoria se considera persona desempleada de larga duración aquélla que conste como desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato y lo haya estado durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha. A estos efectos, se considerará como desempleada la persona que no conste de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

Dotación presupuestaria

705.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a esta convocatoria ascienden a 705.000 euros, de los cuales 352.500 euros corresponden al presupuesto ordinario de 2024 y 352.500 euros al presupuesto de compromiso para 2025, del presupuesto de Lanbide—Servicio Vasco de Empleo.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la CAE, celebrados con personas de edad igual o superior a 30 años que se encuentren en situación de desempleo de larga duración el día anterior a la fecha de inicio de la relacion laboral

No serán objeto de subvención los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria.

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.

El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración del contrato y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada, de acuerdo a la siguiente tabla:

IMPORTE SUBVENCIÓN
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 6 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia4.250 €14.150 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)3.670 €12.150 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad2.800 €9.350 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios2.270 €7.560 €

Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer:

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 15% si la persona contratada cumple, al menos, una de las siguientes características: ser mujer o tener una edad igual o superior a 45 años; artículo 7.2)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥  mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia4.885 €16.270 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)4.220 €13.975 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad3.220 €10.755 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios2.610 €8.695 €

Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2023 o en el 2024 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 10% si la persona contratada ha finalizado en 2022 ó 2023 un curso con compromiso de contratación y el contrato cumple las condiciones del artículo 7.3.)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia15.565 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)13.365 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad10.285 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios8.315 €

Si  la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%:

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 20% si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 7.2 y 7.3 de la convocatoria.)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia16.980 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)14.580 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad11.220 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios

9.070 €

Las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

En todo caso, la retribución salarial bruta en cómputo anual  y referida a jornada completa de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:

Titulación Académica o Estudios realizadosRemuneración salarial bruta anual mínima (incluidas pagas extras)
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia28.300 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)24.300 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad18.700 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios15.876 €

A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de de percepciones y complementos extrasalariales.

Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el o en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

No serán objeto de subvención:

  • La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de éstos últimos.
  • Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
  • Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
  • La contratación de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
  • La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

Las ayudas previstas en esta convocatoria por la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración están sujetas a la regla de «mínimis», establecida en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Este límite se aplicará en consonancia con la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Forma de pago:

Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas por la empresa o entidad beneficiaria las actuaciones objeto de subvención, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2025.

A quién va dirigido


Empresas

Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.

Requisitos

  • Tener domicilio social y fiscal en la CAE o centro de trabajo radicado en la CAE

  • Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de RLT.

  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o de haberlo sido, haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, haya transcurrido el periodo de sanción.

    • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
      • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
      • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
      • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada, haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En el caso de asociaciones, no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • En el caso de asociaciones, no ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90% de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

  • No está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o, en su caso, comunicar que se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador como consecuencia de una subvención o ayuda, con especificación de la misma.

  • No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • No solicitar subvención por la contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quiénes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni por la contratación de éstos últimos.

  • No haber mantenido con la persona o personas contratadas una relación laboral previa de carácter indefinido, o una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

  • Declarar sobre las ayudas de minimis solicitadas y/o recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda no supera el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis»

  • Acreditar que la contratación subvencionable supone creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la CAE durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)

Código

1092806

Solicitud y aportación de documentación


  • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Requisitos de los contratos


Requisitos de las personas a contratar


Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites