Creative Europe. SLATE Development Funding. Lotes demostrativos de productos audiovisuales. CREA-MEDIA-2025-DEVSLATE
[devslate25crea24media]
- Estado:
Descripción
Objeto
https://www.europacreativaeuskadi.eu/es/convocatorias/slate-funding/co-151/
Convocatoria para productoras audiovisuales destinada al desarrollo de tres a cinco proyectos audiovisuales con potencial internacional para cine, televisión o plataformas digitales.
Solicitantes elegibles: Empresa europea e independiente de producción audiovisual que pueda demostrar haber producido dos obras previas de mínimo 24 minutos (excepto realidad virtual) desde 2018 que se hayan estrenado comercialmente (sala de cine) o emitido (televisión, plataforma digital) en al menos tres países diferentes al del solicitante antes de la fecha límite de presentación de la solicitud. En el caso de emisión lineal, se requieren tres canales diferentes.
Los estrenos o las emisiones elegibles deben tener un carácter comercial. Las proyecciones durante los festivales no se aceptan como distribución comercial.
En lo relativo a la producción de esa obra previa elegible el solicitante deberá probar lo siguiente:
- Que fue la única empresa de producción; o
- Que fue, en el caso de una coproducción con otra empresa productora, el coproductor mayoritario en el plan de financiación o el productor delegado; o
- Que su director general o uno de sus accionistas aparezca en los créditos de una obra anterior como productor o como productor delegado.
Proyectos elegibles:
Actividades de desarrollo de un paquete de proyectos de tres a cinco obras:
- Largometrajes de ficción, películas de animación y documentales creativos con una duración mínima de 60 minutos. Proyectos principalmente destinados a estreno en cines.
- Ficciones (entregas únicas o series) con una duración total mínima de 90 minutos, animaciones (entregas únicas o series) con una duración total mínima de 24 minutos y documentales creativos (entregas únicas o series) con una duración total mínima de 50 minutos. Proyectos principalmente destinados a estreno en televisión o explotación en plataformas digitales.
- Ficciones interactivas, no lineales, animaciones o documentales creativos (por ejemplo, proyectos narrativos de realidad virtual) de cualquier duración.
Los proyectos diseñados como una serie, con una estrategia de distribución y marketing conjunta, deberán presentarse como una serie en su conjunto.
La empresa solicitante debe poseer la mayoría de los derechos relacionados con las obras. A más tardar el día de la fecha límite para la presentación de solicitudes, el solicitante deberá tener un contrato debidamente fechado y firmado que cubra los derechos sobre el material artístico incluido en la solicitud.
El día de la fotografía principal (o inicio de rodaje) de los proyectos presentados no debe tener lugar en un plazo de diez meses posterior a la fecha límite de la convocatoria.
Las solicitudes deben incluir medidas para garantizar el equilibrio de género, la inclusión, la diversidad y la representatividad.
Se puede añadir un cortometraje al citado paquete de proyectos. En caso de que se añada un cortometraje al paquete, las actividades de desarrollo y producción del cortometraje podrán optar a la cofinanciación si:
1) el cortometraje tiene una duración máxima de veinte minutos y sirve de apoyo a los nuevos talentos.
2) su rodaje comienza un día después de la fecha límite de la convocatoria.
Financiación: El importe máximo de la subvención se situará entre 90.000 y 510.000 euros por proyecto (la subvención concedida puede ser inferior a la cantidad solicitada). La subvención será una suma global (lump sum) prefijada no ligada a los costes:
Animación: entrega única 55.000 euros | series 60.000 euros.
Documentales creativos: entrega única 30.000 euros | series 35.000 euros.
Ficción entrega única con un presupuesto de producción inferior o igual a 5 millones de euros: 45.000 euros.
Ficción entrega única con un presupuesto de producción superior a 5 millones de euros: 60.000 euros.
Series de ficción con un presupuesto de producción inferior o igual a 5 millones de euros: 55.000 euros.
Series de ficción con un presupuesto de producción superior a 5 millones de euros, pero inferior o igual a 20 millones de euros: 75.000 euros.
Series de ficción con un presupuesto de producción superior a 20 millones de euros: 100.000 euros.
Cortometraje: 10.000 euros.
La duración máxima de los proyectos no deberá exceder los 36 meses. Se puede solicitar una ampliación, si está debidamente justificada y mediante una solicitud de modificación.
Información de contacto
Código
devslate25crea24mediaResolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas