Concurso para la creación de una oficina de farmacia en el municipio de Astigarraga 2024
[concurso-farmacias-astigarraga-2024]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica de la CAPV, el Departamento de Salud inicia de oficio, anualmente y en los seis primeros meses del año, el procedimiento que declara la procedencia y creación de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
Para ello, previamente, se realiza una distribución de la población por zonas farmaceuticas, basada en los datos oficiales de distribución de poblacion por zonas de salud, que son facilitados por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de este Departamento (punto 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 2018, del Consejero de Salud, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi).
Para la selección de los farmacéuticos o farmacéuticas, que serán los titulares de las futuras oficinas de farmacias, se lleva a cabo un concurso de méritos, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Del examen de los datos oficiales de población, se desprende la procedencia de instalar una nueva oficina de farmacia en el municipio de Astigarraga, Zona Farmacéutica de Hernani (3CDA01).
Por lo expuesto, mediante ORDEN de 4 de junio de 2024, de la Consejera de Salud, se convoca la creación de una nueva oficina de farmacia, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por DECRETO 24/2004, de 3 de febrero.
A quién va dirigido
A todo farmacéutico o farmacéutica que acredite su titulación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Información de contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Dirección de Farmacia, Departamento de Salud
- C/ Donostia-San Sebastián, 1
- 01001 Vitoria-Gasteiz
- Tfno.: 945019269
- E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0609207Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- Identificación
- Rellenar datos
- Adjuntar documentos
- Firmar y enviar
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Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Alegaciones contra el acuerdo de la comisión de valoración que aprueba las puntuaciones provisionales. El plazo es de 10 días desde la publicación en el BOPV.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
La comisión de valoración de méritos para el acceso a la titularidad de las oficinas de farmacia, acuerda aprobar las listas que reflejan la puntuación definitiva obtenida por los participantes.
Este acuerdo es publicado en el BOPV y concede un un plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, para, en su caso, interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Farmacia.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Mediante resolución del Director de Farmacia se concede autorización de creación de oficina de farmacia al participante con mayor puntuación, una vez cumplido el trámite del artículo 5 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre, y funcionamiento de las oficinas de farmacia.
La resolución no agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección fe Farmacia o la Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas