Lehendakaritza

Bonos Agenda 2030. 2024

[Bonos Agenda 2030. 2024]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar para 2024 las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, destinadas a las entidades que reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 23/2022, de 15 de febrero, por el que se regulan las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, estén interesadas en acceder a las mismas.

Dotación presupuestaria

500.000

Prestación económica

Importe de los bonos y límites cuantitativos.

1.– El importe de los bonos será como máximo de 5.000 euros por cada solicitud.

2.– Una misma entidad beneficiaria de estas subvenciones, por sí sola o en colaboración con otras entidades, no podrá acumular en un mismo año, por la suma de las distintas acciones subvencionadas, una cantidad total superior a 25.000 euros.

3.- La cuantía de la ayuda será del 75% de su presupuesto de gasto total.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones se realizará previa justificación de la ejecución de cada proyecto subvencionado, por el importe total correspondiente a las ayudas concedidas.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lehendakaritza > Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030

Organismo que resuelve

  • Lehendakaritza > Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1210403

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la ayuda, deberá:

  • preparar toda la documentación necesaria
  • cumplimentar la solicitud y los anexos
  • presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14.5 del Decreto 23/2022, de 15 de febrero, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la referida publicación, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3. Contra dicha Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites