Subvenciones a la movilidad: AT! Zinema - AT! Literatura (2024)

[bolsas de viaje]

Descripción


Objeto

Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2024 en las siguientes modalidades:

  • Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (directores/as, actores/actrices, productores/as, guionistas) en programaciones oficiales de festivales de cine internacionales, cuando han sido seleccionados/as para presentar o representar algún largometraje.

    Excepcionalmente, se aceptarán cortometrajes si se trata de un festival contemplado en las siguientes listas: documentales y otros.

    Para que dichos festivales tengan la consideración de internacionales será necesario que se programen trabajos de al menos cinco países y que tengan página web en inglés. Si el festival ha asumido los gastos de dos o más representantes del largometraje, no se concederá bolsa de viaje, al entenderse que el largometraje ya tiene representación. Se indicará mediante declaración responsable en la solicitud

  • Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores/as, ilustradores/as, traductores/as y editores/as) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.

Dotación presupuestaria

30.000 euro

Prestación económica

Gastos correspondientes a la participación en el acto: desplazamiento, alojamiento y dietas

Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día:

En España: setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas.

Fuera de España: ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.

  1. Solo se aceptarán el gasto de 2 noches y la dieta de 3 días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de 3 noches y dieta de 4 días como máximo.
  2. Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se pesentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.
  3. En caso de utilizar coche (solo en distancias de menos de 1.200 km): cero coma trenta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.
  4. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público: se abonará el billete ordinario.
  5. No se aceptarán gastos de taxi o parking.
  6. No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el el/la solicitante esté obligado/a a realizar declaración del mencionado impuesto.

Importes máximos y límites de las subvenciones:

  • Destinos a más de 5.000 km: mil ciento cincuenta (1.150) euros.
  • Destinos entre 1.201 y 5.000 km: novecientos (900) euros.
  • Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.

Los/las solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros.

Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.

En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad, deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará dentro de los 15 días previstos para la aceptación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas privadas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social
  • No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público y fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
  • No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/las interesados/as tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
  • Será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, además de la normativa básica.
  • Invitación del responsable del acto correspondiente.

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Kizkitza Galartza

k-galartza@etxepare.eus

Teléfono: 943023409

Atención presencial:

Instituto Vasco Etxepare

Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso

Donostia-San Sebastián (20012)

de 08:30 a 14:00 de la mañana

Atención telefónica:

  • Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032009

Solicitud y aportación de documentación


Podrán presentarse actividades a realizar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada. 
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • Cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de dos meses, una vez cumplimentada debidamente la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 31 de enero de 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites