Subvenciones a la movilidad: AT! Zinema - AT! Literatura (2024)
[bolsas de viaje]
- Organismo:
- Instituto Vasco Etxepare
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2024 en las siguientes modalidades:
- Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (directores/as, actores/actrices, productores/as, guionistas) en programaciones oficiales de festivales de cine internacionales, cuando han sido seleccionados/as para presentar o representar algún largometraje.
Excepcionalmente, se aceptarán cortometrajes si se trata de un festival contemplado en las siguientes listas: documentales y otros.
Para que dichos festivales tengan la consideración de internacionales será necesario que se programen trabajos de al menos cinco países y que tengan página web en inglés. Si el festival ha asumido los gastos de dos o más representantes del largometraje, no se concederá bolsa de viaje, al entenderse que el largometraje ya tiene representación. Se indicará mediante declaración responsable en la solicitud
- Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores/as, ilustradores/as, traductores/as y editores/as) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.
Dotación presupuestaria
30.000 euroPrestación económica
Gastos correspondientes a la participación en el acto: desplazamiento, alojamiento y dietas
Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día:
En España: setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas.
Fuera de España: ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.
- Solo se aceptarán el gasto de 2 noches y la dieta de 3 días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de 3 noches y dieta de 4 días como máximo.
- Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se pesentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.
- En caso de utilizar coche (solo en distancias de menos de 1.200 km): cero coma trenta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.
- En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público: se abonará el billete ordinario.
- No se aceptarán gastos de taxi o parking.
- No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el el/la solicitante esté obligado/a a realizar declaración del mencionado impuesto.
Importes máximos y límites de las subvenciones:
- Destinos a más de 5.000 km: mil ciento cincuenta (1.150) euros.
- Destinos entre 1.201 y 5.000 km: novecientos (900) euros.
- Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.
Los/las solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros.
Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.
En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad, deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará dentro de los 15 días previstos para la aceptación de la subvención.
Gastos correspondientes a la participación en el acto: desplazamiento, alojamiento y dietas
Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día:
En España: setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas.
Fuera de España: ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.
- Solo se aceptarán el gasto de 2 noches y la dieta de 3 días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de 3 noches y dieta de 4 días como máximo.
- Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se pesentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.
- En caso de utilizar coche (solo en distancias de menos de 1.200 km): cero coma trenta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.
- En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público: se abonará el billete ordinario.
- No se aceptarán gastos de taxi o parking.
- No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el el/la solicitante esté obligado/a a realizar declaración del mencionado impuesto.
Importes máximos y límites de las subvenciones:
- Destinos a más de 5.000 km: mil ciento cincuenta (1.150) euros.
- Destinos entre 1.201 y 5.000 km: novecientos (900) euros.
- Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.
Los/las solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros.
Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.
En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad, deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará dentro de los 15 días previstos para la aceptación de la subvención.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas jurídicas privadas
Requisitos
-
Ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas privadas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entienda lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.
Las personas físicas acreditarán tal condición mediante el certificado de empadronamiento y las personas jurídicas mediante el documento correspondiente.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social
- No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público y fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/las interesados/as tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.
- En el supuesto de tributar en la Hacienda Navarra, los/las solicitantes deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Las personas físicas con domicilio o personas jurídicas con domicilio social en la Mancomunidad Única de Iparralde deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social correspondiente. - Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, además de la normativa básica.
-
Invitación del responsable del acto correspondiente.
En dicho documento se especificarán los pormenores de la participación (invitado, fecha del evento, duración, tarea…) y los datos de contacto de la organización.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare
Información de contacto
Kizkitza Galartza
Teléfono: 943023409
Atención presencial:
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Atención telefónica:
- Horario de atención: 10:00-14:00
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1032009Solicitud y aportación de documentación
Podrán presentarse actividades a realizar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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-
En dicho documento se especificarán los pormenores de la participación (invitado, fecha del evento, duración, tarea...) y los datos de contacto de la organización.
-
Ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas privadas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entienda lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.
Las personas físicas acreditarán tal condición mediante el certificado de empadronamiento y las personas jurídicas mediante el documento correspondiente.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social
- No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público y fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/las interesados/as tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.
- En el supuesto de tributar en la Hacienda Navarra, los/las solicitantes deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Las personas físicas con domicilio o personas jurídicas con domicilio social en la Mancomunidad Única de Iparralde deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social correspondiente. - Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, además de la normativa básica.
-
Invitación del responsable del acto correspondiente.
En dicho documento se especificarán los pormenores de la participación (invitado, fecha del evento, duración, tarea…) y los datos de contacto de la organización.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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-
En dicho documento se especificarán los pormenores de la participación (invitado, fecha del evento, duración, tarea...) y los datos de contacto de la organización.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián 20001
de 8:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas privadas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entienda lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.
Las personas físicas acreditarán tal condición mediante el certificado de empadronamiento y las personas jurídicas mediante el documento correspondiente.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social
- No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público y fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/las interesados/as tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.
- En el supuesto de tributar en la Hacienda Navarra, los/las solicitantes deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Las personas físicas con domicilio o personas jurídicas con domicilio social en la Mancomunidad Única de Iparralde deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social correspondiente. - Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, además de la normativa básica.
-
Invitación del responsable del acto correspondiente.
En dicho documento se especificarán los pormenores de la participación (invitado, fecha del evento, duración, tarea…) y los datos de contacto de la organización.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- imprimir y firmar la solicitud
- presentar la solicitud en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de dos meses, una vez cumplimentada debidamente la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián 20001
de 8:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 31 de enero de 2025.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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de 8:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Instituto Vasco Etxepare
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Donostia-San Sebastián 20001
de 8:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián 20001
de 8:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián 20001
de 8:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas