Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

BIKAINTEK 2024: Convocatoria del programa de ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la CAPV.

[Bikaintek 2024]

Descripción


Objeto

Objeto (artículo 1 de la Resolución de 13 de febrero de 2024)

El desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actividad subvencionable (artículo 2 de la Orden de 22 de febrero de 2023)

  1. La contratación de personas investigadoras con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.
  2. La formación de doctorandos y doctorandas industriales que participe en un proyecto de investigación industrial, alineado con las prioridades estratégicas del PCTI 2030, en el que se enmarcará su tesis doctoral.

No serán subvencionables, al amparo de esta norma, los contratos de personas que mantengan simultáneamente otra vinculación laboral en vigor.

Dotación presupuestaria

5.670.000 €

Prestación económica

Recursos económicos (artículo 2 de la Resolución de 13 de febrero de 2024)

2024202520262027    

Contratación de doctoras/es

     652.500     

      1.305.000   

652.500

Doctorados industriales

 750.000 

      780.000   

         780.000       

      750.000         

Intensidad máxima de las ayudas (artículos 20 y 32 de la Orden de 22 de febrero de 2023)

Las intensidades máximas de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, serán las siguientes:

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa, Centro Tecnológico, CIC y Unidad de I+D empresarial

Intensidad máxima

70%

60%

50%

Retribuciones anuales mínimas e importes de costes subvencionables y estancias (artículo 5 de la Resolución de 13 de febrero de 2024)

  1. Para la contratación de personas con título de doctor o doctora, la retribución bruta anual mínima queda fijada en 32.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
    • Costes del contrato.
    • Costes indirectos.

      Por persona contratada, la cuantía máxima anual de los costes subvencionables no superará los 60.000 euros.

  2. Para la línea de doctorandos industriales, la retribución bruta anual mínima queda fijada en 20.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
    • Costes del contrato.
    • Costes indirectos.
    • Gastos de viajes y estancias: El gasto máximo subvencionable durante el periodo completo de formación queda fijado en 12.000 euros. Los gastos de manutención subvencionables no superarán los 50 euros por día de estancia.

      Por persona contratada, la cuantía máxima anual de los costes subvencionables no superará los 40.000 euros.

Normativa aplicable (artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 2023)

  • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas, que deben cumplir lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento, están incardinadas en el artículo 25 de dicho Reglamento.
  • Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN (artículo 3 de la Orden de 22 de febrero de 2023)

  1. Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
  2. El procedimiento de concesión de la subvención será de concurrencia competitiva, para ambas líneas de ayuda, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las ayudas de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener la subvención tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en los artículos 22 y 34 y en el Anexo II.

PAGO DE LAS AYUDAS

  1. Línea de contratación de doctoras y doctores: Artículo 25 de la Orden de 22 de febrero de 2023.
  2. Línea de doctorados industriales: Artículo 37 de la Orden de 22 de febrero de 2023.

A quién va dirigido


Destinatarios/as

  • Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
  • Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital

Información de contacto


Gobierno Vasco - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Dirección de Tecnología e Innovación

Donostia-San Sebastian,1

01010 Vitoria-Gasteiz

Contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0045422_0045423

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día 20 de febrero de 2024 y finaliza el 19 de abril de 2024.

NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución