Becas de especialización en cooperación para el desarrollo (BEK 2024)
[bek_2024]
- Organismo:
- eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar para el año 2024, cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo en los siguientes ámbitos:
a) Género y desarrollo
b) Acción Humanitaria
c) Educación y comunicación para la transformación social
d) Protección a personas, organizaciones y comunidades defensoras de derechos humanos
Dotación presupuestaria
80.000 €Prestación económica
20.000 € por beca.
Forma de pago:
Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad máxima de 20.000 €/brutos al año.
El pago se efectuará abonando la cantidad de 1.666 €/brutos durante los primeros 11 meses y un pago de 1.674 €/brutos el último mes.
20.000 € por beca.
Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad máxima de 20.000 €/brutos al año.
El pago se efectuará abonando la cantidad de 1.666 €/brutos durante los primeros 11 meses y un pago de 1.674 €/brutos el último mes.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
-
Tener vecindad administrativa en la CAE con anterioridad a día 1 de enero de 2024
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad lo verifique de oficio, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 3 de la solicitud "Adjuntar los documentos".
-
Tener titulación oficial de estudios universitarios
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperacion y Solidaridad lo verifique de oficio, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 3 de la solicitud "Adjuntar los documentos".
-
Tener 28 años como máximo a día 1 de enero de 2024
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad lo verifique de oficio, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 3 de la solicitud “Adjuntar los documentos.
-
Tener experiencia de al menos 1 año en el área de cooperación o educación para la transformación social
Deberá adjuntar la vida laboral en el paso 3 de la solicitud "Adjuntar los documentos".
-
No haber sido anteriormente beneficiario/a con estas mismas becas o de similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que eLankidetza lo verifique de oficio, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 3 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "En su caso, incorpore aquí cualquier otro documento".
-
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaracion responsable 3 de la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad > Dirección de eLankidetza
Organismo que resuelve
- eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad > Dirección de eLankidetza
Información de contacto
- Consultas generales: Nagore Fradejas Corral n-fradejascorral@elankidetza.eus 945 01 81 23
- Consultas jurídicas: Iñigo Durana i-durana@elankidetza.eus 945 01 80 87
- Consultas e incidencias informáticas: Alicia Méndez a-mendezarroita@elankidetza.eus 945 01 55 11
- Consultas identificación electrónica: IZENPE: 900 840 123
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0047206Solicitud y aportación de documentación
Documentos de ayuda
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Deberá entregar certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la CAE con anterioridad al 1 de enero de 2023.
-
Si se trata de un título universitario oficial registrado en el Ministerio de Educación (MEC) y si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte los datos en el registro de títulos del Ministerio de Educación, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si se trata de títulos extranjeros no homologados o títulos propios de Universidades Estatales (Art. 3.2 Decreto), o en el caso de que usted no de su consentimiento, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del título universitario oficial (en formato PDF) que se adjuntará en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
Lo mismo para cursos post-grado.
-
Deberá aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte la fotocopia del DNI. Marque el consentimiento en la solicitud.
-
Copia escaneada en formato PDF de (en el caso de publicaciones que no estén disponibles on-line y que no se hayan referenciado en el formulario):
- documentación acreditativa de prácticas, trabajos y/o publicaciones realizados que se adjuntará en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través del apartado "Trayectoria profesional".
-
Tener vecindad administrativa en la CAE con anterioridad a día 1 de enero de 2024
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad lo verifique de oficio, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 3 de la solicitud "Adjuntar los documentos".
-
Tener titulación oficial de estudios universitarios
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperacion y Solidaridad lo verifique de oficio, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 3 de la solicitud "Adjuntar los documentos".
-
Tener 28 años como máximo a día 1 de enero de 2024
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad lo verifique de oficio, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 3 de la solicitud “Adjuntar los documentos.
-
Tener experiencia de al menos 1 año en el área de cooperación o educación para la transformación social
Deberá adjuntar la vida laboral en el paso 3 de la solicitud "Adjuntar los documentos".
-
No haber sido anteriormente beneficiario/a con estas mismas becas o de similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que eLankidetza lo verifique de oficio, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 3 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "En su caso, incorpore aquí cualquier otro documento".
-
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaracion responsable 3 de la solicitud.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se entenderán desestimadas las solicitudes respecto de las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas