Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la DOCa Rioja 2024

[Ayudas extraordinarias a la destilación]

Descripción


Objeto

Ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la DOCA Rioja con consideración de subvenciones no reintegrables.

Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino de Euskadi, tras una situación excepcional de excedentes en vinos amparados bajo la DOCA Rioja. Para ello se establece una única línea de ayudas para la destilación voluntaria de vinos amparados bajo la DOCA Rioja.

Dotación presupuestaria

7.476.317,17 €

Prestación económica

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden 7.476.317,17 euros.

NOTA

La orden de convocatoria publicada el 27 de junio de 2024 contiene una errata en la "Base 7.– Importe de la ayuda" que se subsanará en los próximos días.

El valor de la ayuda por litro destilado de vino producido en el marco de la DOCa Rioja y elaborado en la CAE que se fija para la convocatoria de 2024 será:

a) Vino tinto: 0,92 €/litro.

b) Vino rosado: 0,91 €/litro.

En la solicitud se especificará en litros la cantidad que se prevé destilar.

A priori, la cantidad máxima de litros que se podrán destilar se fija en:

– 100 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2023, en el caso de que inferior a 250.000 litros

– 50 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2023, en el caso de que sea igual o superior a 250.000 litros y menor a 500.000 litros

– 20 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2023, en el caso de que sea igual o superior a 500.000 litros

Si bien estos porcentajes podrán ser incrementados o disminuidos según la existencia de fondos o ante la incapacidad de atender las demandas de destilación, aplicando un aumento o reducción horizontal al conjunto de solicitudes según los siguientes porcentajes:

– Para las bodegas que elaboren una cantidad menor de 250.000 litros: 5 % de reducción gradual

– Para las bodegas que elaboren una cantidad igual o superior a 250.000 litros y menor a 500.000 litros: 2,5 % de aumento / reducción gradual

– Para las bodegas que elaboren una cantidad igual o superior a 500.000 litros: 1 % de aumento / reducción gradual

En el caso de las cooperativas vinícolas, el porcentaje inicial que podrán destilar estas será el 100 % de la producción total de vino amparado y producido en la CAE en 2023, aplicándose posteriormente una reducción gradual del 5% en función de la disponibilidad de fondos.

En el caso que una bodega no hubiera tenido elaboración de vino en 2023, se tomaría como referencia la anualidad de su última cosecha elaborada y presentada al Consejo Regulador.

En el caso de solicitar ayuda para destilación realizada en 2023 y que no hubiera recibido ninguna ayuda, el volumen máximo a destilar será el establecido en el punto 2.

Sólo se considerarán destilables aquellos vinos que se hayan elaborado en la misma bodega y provengan de una compra a través de una actividad comercial previa.

La cantidad resultante de esta operación se abonará en un único pago tras la comprobación de la ejecución de la destilación.

A quién va dirigido


Empresas vinícolas que dispongan de un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV (RIAA), y que produzcan vino amparado bajo la DOCA Rioja en dicho establecimiento activo, y que parte de él haya sido destilado bajo el control y supervisión del Consejo Regulador de la DOCA Rioja.

Requisitos

  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías a 31 de diciembre de 2019.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial ni haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, salvo haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
  • En el caso de las asociaciones no encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Cumplir los plazos de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de ayuda solicitada sea igual o superior a 30.000 euros, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el documento descrito en el Anexo IV.
  • La justificación por parte de las personas o entidades respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 3 a 13 de esta base se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, mediante la declaración responsable a la que se hace referencia en el Anexo II de esta orden.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Información de contacto


Código

1234802

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la solicitud y la notificación al solicitante en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada.

Otros trámites