Ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2024
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayuda económica a entidades (empresas, asociaciones, fundaciones…) con centros de trabajo en la CAE para contratar los servicios de una consultora que les haga un diagnóstico y un plan de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Tipo de ayuda: concurrencia competitiva
La concesión de la ayuda depende de la puntuación que obtenga el proyecto técnico que haya propuesto la consultora para la entidad solicitante, tras valorar su ajuste a los criterios de valoración recogidos en la base 12 de la convocatoria.
Para que una entidad pueda ser beneficiaria, el proyecto técnico presentado ha de lograr un mínimo de 50 puntos. Se desestimarán las propuestas que no alcancen esa puntuación.
La primera entidad beneficiaria será la que mayor puntuación haya obtenido en su proyecto. Le seguirá el resto de las entidades, en función de los puntos obtenidos, hasta que se agote el presupuesto, o hasta que el presupuesto disponible no permita subvencionar la cuantía completa que le correspondería a la siguiente entidad.
Criterios de valoración del proyecto técnico (PDF, 320 KB)
Requisitos que debe cumplir el diagnóstico:
El diagnóstico deberá incluir, como mínimo, los siguientes seis ámbitos de análisis (art. 4.4 Orden):
- Situación de partida de la entidad: análisis concreto y específico de la entidad y sus circunstancias (tipo de entidad; tipo de puestos de trabajo; perfil de la plantilla; características y limitaciones específicas en función del sector productivo, la actividad que desarrolla o las necesidades del cliente; forma de comunicación y decisión; presencia sindical; necesidades de la plantilla, etc).
- Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad.
- Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la entidad (medidas de obligado cumplimiento, medidas asumidas por convenio, medidas propias, mejoras); posición y motivación de la entidad para ofrecerlas.
- Presencia/oferta de otros recursos de apoyo que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- Existencia de procedimientos establecidos para la comunicación a la plantilla de las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas. Nivel de conocimiento, aceptación y utilización. Posibilidad de hacer propuestas.
- Existencia de indicadores, o procedimientos para la evaluación, seguimiento y mejora de las medidas de conciliación existentes.
Requisitos que debe cumplir el Plan:
El plan de acción que se proponga deberá:
- formularse para ser aplicado específicamente en los establecimientos ubicados en la CAE que se indiquen en el formulario de solicitud;
- diseñarse de forma específica para la entidad contratante y estar adaptado a las características de los establecimientos de la CAE para los que se plantea;
- elaborarse en base a los resultados del diagnóstico previo, desde los que plantearán líneas estratégicas, objetivos y medidas concretas, que deberán calendarizar en función de las prioridades que se decidan;
- identificar los agentes responsables;
- estimar el presupuesto que se dedicará a cada medida;
- incluir fórmulas de seguimiento que permitan medir los resultados.
Dotación presupuestaria
420.000 eurosPrestación económica
420.000 euros, 210.000 €, a cargo de crédito de pago del ejercicio 2024 y 210.000 €, a cargo de crédito de compromiso para el año 2025.·
La ayuda se corresponde con el 70 % del coste (sin IVA) del proyecto propuesto por la consultora, siempre y cuando ese coste no sobrepase los límites preestablecidos en la orden en función del número de personas en plantilla de la entidad (si el proyecto es para toda la entidad), o del centro o centros para los que se elabora el diagnóstico y el plan.
Número de personas en plantilla
Coste máximo del proyecto (sin IVA)
Cuantía de la ayuda (70 %)
Hasta 20 personas
7.000 €
4.900 €
Entre 21-50 personas
8.000 €
5.600 €
Entre 51-100 personas
10.000 €
7.000 €
Más de 100 personas
15.000 €
10.500 €
*Si la entidad solicitante esté exenta de declarar el IVA y no puede repercutirlo, la cuantía de su ayuda se calculará sobre el coste del proyecto con el IVA incluido. Deberá presentar el certificado que acredita su exención.
*Si el coste del proyecto presentado tuviera un importe superior al máximo asignado a su rango por número de plantilla, la subvención se calcularía sobre la cantidad máxima admitida en su rango.
Forma de pago:
El pago de la ayuda se efectúa en dos plazos:
- 50 % en 2024, tras la resolución de concesión.
- 50 % en 2025, tras la ejecución y justificación del proyecto. Fecha límite para la justificación: 30 de junio de 2025.
Tiempo de ejecución del proyecto: entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
Datos bancarios: alta de terceros
El pago de la ayuda se lleva a cabo por transferencia bancaria.
Para que la administración pueda emitir el pago, es necesario que la entidad esté dada de alta en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Si la entidad no está dada de alta o si desea modificar sus datos bancarios, puede acceder a través del enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/
420.000 euros, 210.000 €, a cargo de crédito de pago del ejercicio 2024 y 210.000 €, a cargo de crédito de compromiso para el año 2025.·
La ayuda se corresponde con el 70 % del coste (sin IVA) del proyecto propuesto por la consultora, siempre y cuando ese coste no sobrepase los límites preestablecidos en la orden en función del número de personas en plantilla de la entidad (si el proyecto es para toda la entidad), o del centro o centros para los que se elabora el diagnóstico y el plan.
Número de personas en plantilla | Coste máximo del proyecto (sin IVA) | Cuantía de la ayuda (70 %) |
Hasta 20 personas | 7.000 € | 4.900 € |
Entre 21-50 personas | 8.000 € | 5.600 € |
Entre 51-100 personas | 10.000 € | 7.000 € |
Más de 100 personas | 15.000 € | 10.500 € |
*Si la entidad solicitante esté exenta de declarar el IVA y no puede repercutirlo, la cuantía de su ayuda se calculará sobre el coste del proyecto con el IVA incluido. Deberá presentar el certificado que acredita su exención.
*Si el coste del proyecto presentado tuviera un importe superior al máximo asignado a su rango por número de plantilla, la subvención se calcularía sobre la cantidad máxima admitida en su rango.
El pago de la ayuda se efectúa en dos plazos:
- 50 % en 2024, tras la resolución de concesión.
- 50 % en 2025, tras la ejecución y justificación del proyecto. Fecha límite para la justificación: 30 de junio de 2025.
Tiempo de ejecución del proyecto: entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
Datos bancarios: alta de terceros
El pago de la ayuda se lleva a cabo por transferencia bancaria.
Para que la administración pueda emitir el pago, es necesario que la entidad esté dada de alta en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Si la entidad no está dada de alta o si desea modificar sus datos bancarios, puede acceder a través del enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/
A quién va dirigido
Entidades o empresas
A entidades (empresas, asociaciones, fundaciones…) con personalidad jurídica propia (también abierta a profesionales autónomos que actúen como empresa) que desean hacer un diagnóstico y un primer plan de acción en conciliación para sus establecimientos ubicados en la CAE y precisan los servicios de una consultora para hacerlo.
Requisitos:
-
Además de los requisitos dispuestos en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a la fecha de presentación de la solicitud, las entidades deberán cumplir los siguientes:
- Tener personalidad jurídica propia e independiente, y estar inscrita en el correspondiente registro. Deberá acreditar la inscripción mediante certificado actualizado del registro.
- *Excepción: Las personas autónomas que actúen como empresarias, presentarán la resolución del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Aviso: las entidades que pertenezcan a grupos constituidos por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente
- Contar con algún centro de trabajo ubicado en la CAE.
- Presentar solicitud de ayuda para contratar la elaboración de un diagnóstico y un plan de acción en conciliación que se implantará exclusivamente en sus establecimientos ubicados en la CAE.
- No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna entidad perteneciente a ningún sector público. Quedan excluidas, además, las entidades que tengan una financiación permanente por parte del sector público, y en cuyos órganos de gobierno participen personas designadas o propuestas por las instituciones financiadoras.
- No disponer de un plan de conciliación previo.
- No haber sido beneficiaria de subvención en las convocatorias 2022 o 2023 de esta línea de ayudas para el mismo centro de trabajo.
- *Excepción: quienes, habiendo sido beneficiarias, renunciaran expresamente a la ayuda y devolvieran la cuantía abonada, en caso de que se hubiera producido algún pago a la fecha de la renuncia.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- *Es necesario estarlo durante todo el proceso (desde la solicitud hasta la liquidación del segundo pago).
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
- No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial y haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Este punto se acreditará mediante el oportuno certificado de domicilio fiscal solicitado a Hacienda.
- No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
- Las empresas con más de 50 personas en plantilla deberán:
- Tener un plan de igualdad vigente y establecer medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- *Deberán presentar el certificado del registro de su plan de igualdad o el documento del plan vigente. Si su plan no estuviera vigente, por encontrarse en fase de renovación, revisión o negociación, deberán presentar el plan de igualdad anterior y una declaración responsable que especifique, por un lado, el motivo por el que no cuentan con un plan vigente en ese momento y, por otro, que están en fase de elaboración de su plan, sea este el primero o siguientes. Se entenderá que no cumplen con esta condición quienes estando obligadas a tener un plan no lo tengan a la fecha de la solicitud.
- No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- No estar incursa en alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Políticas Sociales
Solicitud y aportación de documentación
El plazo se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV, y se mantendrá abierto hasta el 30 de septiembre de 2024.
Documentación que se debe entregar:
Documentación básica:
- Impreso de solicitud (Anexo II) cumplimentado y firmado digitalmente por la entidad (o su representante).
- Propuesta técnica planteada por la entidad consultora (Anexo III (PDF, 4 MB)) cumplimentado y firmado digitalmente por la consultora.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente.
- *En el caso de las personas autónomas que actúan como empresarias, resolución de alta en el RETA.
- Relación Nominal de Trabajadores (antiguo TC2) del mes anterior a la fecha de la solicitud.
- *Si el proyecto no se plantea para toda la plantilla existente en la CAE, o si la entidad tiene plantilla fuera de la CAE, se deberá presentar la documentación que acredite el número de personas en plantilla en el centro o los centros de trabajo en la CAE para los que se presenta el proyecto.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de residencia fiscal
Documentación específica:
• Entidades exentas de declarar el IVA: Certificado acreditativo de la exención emitido por la administración competente.
• Empresas con más de 50 personas en plantilla: Documentación que acredite que se cumple la normativa estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres: registro del plan de igualdad, plan de igualdad y documentación que certifique haber activado medidas para combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
Tramitación
La tramitación será telemática. Todos los trámites se realizarán a través del expediente digital alojado en el espacio «Mi carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Procedimiento
- El órgano gestor revisará y cotejará la documentación para verificar que se cumplen los requisitos para acceder a la ayuda.
- La Comisión de Valoración puntuará los proyectos técnicos en función de los criterios señalados en la base 12 de la convocatoria, y emitirá un informe para concretar el resultado de la valoración, que incluirá el orden de concesión de la ayuda a las entidades solicitantes, ordenadas de mayor a menor según la puntuación obtenida. En caso de igualdad de puntos entre varias entidades, el empate se deshará a favor de aquellas que tengan mayor puntuación en el criterio c) de la base 12 de la convocatoria.
- La directora de Familias e Infancia formulará la propuesta de resolución motivada, que tendrá carácter definitivo, y que indicará la lista de entidades para las que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración tenidos en cuenta. Notificará la propuesta de resolución a las entidades propuestas como beneficiarias, que dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días hábiles para comunicar si aceptan la ayuda. Si no comunican expresamente la aceptación, se entenderá que renuncian a su solicitud.
- El crédito generado por la renuncia de alguna entidad se propondrá para la concesión de ayuda a la primera entidad y siguientes, en orden de puntuación, que, habiendo conseguido la puntuación necesaria hubieran quedado sin subvención por agotamiento del presupuesto. Únicamente se propondrá una nueva beneficiaria cuando el crédito disponible generado por las renuncias sea suficiente para poder asumir el pago de la cuantía completa que le corresponda.
- La viceconsejera de Políticas Sociales emitirá resolución única de concesión y denegación de las subvenciones, que se notificará a través de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Plazo máximo para resolver y notificar: seis meses, desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV. Transcurrido el plazo sin notificación, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
La entidad beneficiaria deberá presentar en el expediente electrónico de la ayuda (Mi Carpeta), antes del 30 de junio de 2025, los siguientes documentos:
- Diagnóstico completo, realizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada para la adjudicación de la subvención.
- Plan de acción de conciliación de la entidad, de acuerdo con la propuesta técnica presentada.
- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.
- Factura acreditativa del coste de los servicios prestados por la consultora, debidamente desglosados.
- Justificante de pago de la factura.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
La entidad beneficiaria deberá presentar en el expediente electrónico de la ayuda (Mi Carpeta), antes del 30 de junio de 2025, los siguientes documentos:
- Diagnóstico completo, realizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada para la adjudicación de la subvención.
- Plan de acción de conciliación de la entidad, de acuerdo con la propuesta técnica presentada.
- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.
- Factura acreditativa del coste de los servicios prestados por la consultora, debidamente desglosados.
- Justificante de pago de la factura.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.