Ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2024

Descripción


Objeto

Ayuda económica a entidades (empresas, asociaciones, fundaciones…) con centros de trabajo en la CAE para contratar los servicios de una consultora que les haga un diagnóstico y un plan de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Tipo de ayuda: concurrencia competitiva
La concesión de la ayuda depende de la puntuación que obtenga el proyecto técnico que haya propuesto la consultora para la entidad solicitante, tras valorar su ajuste a los criterios de valoración recogidos en la base 12 de la convocatoria.
Para que una entidad pueda ser beneficiaria, el proyecto técnico presentado ha de lograr un mínimo de 50 puntos. Se desestimarán las propuestas que no alcancen esa puntuación.
La primera entidad beneficiaria será la que mayor puntuación haya obtenido en su proyecto. Le seguirá el resto de las entidades, en función de los puntos obtenidos, hasta que se agote el presupuesto, o hasta que el presupuesto disponible no permita subvencionar la cuantía completa que le correspondería a la siguiente entidad.

Criterios de valoración del proyecto técnico (PDF, 320 KB)

Requisitos que debe cumplir el diagnóstico:

El diagnóstico deberá incluir, como mínimo, los siguientes seis ámbitos de análisis (art. 4.4 Orden):

  • Situación de partida de la entidad: análisis concreto y específico de la entidad y sus circunstancias (tipo de entidad; tipo de puestos de trabajo; perfil de la plantilla; características y limitaciones específicas en función del sector productivo, la actividad que desarrolla o las necesidades del cliente; forma de comunicación y decisión; presencia sindical; necesidades de la plantilla, etc).
  • Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad.
  • Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la entidad (medidas de obligado cumplimiento, medidas asumidas por convenio, medidas propias, mejoras); posición y motivación de la entidad para ofrecerlas.
  • Presencia/oferta de otros recursos de apoyo que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Existencia de procedimientos establecidos para la comunicación a la plantilla de las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas. Nivel de conocimiento, aceptación y utilización. Posibilidad de hacer propuestas.
  • Existencia de indicadores, o procedimientos para la evaluación, seguimiento y mejora de las medidas de conciliación existentes.

Requisitos que debe cumplir el Plan:

El plan de acción que se proponga deberá:

  • formularse para ser aplicado específicamente en los establecimientos ubicados en la CAE que se indiquen en el formulario de solicitud;
  • diseñarse de forma específica para la entidad contratante y estar adaptado a las características de los establecimientos de la CAE para los que se plantea;
  • elaborarse en base a los resultados del diagnóstico previo, desde los que plantearán líneas estratégicas, objetivos y medidas concretas, que deberán calendarizar en función de las prioridades que se decidan;
  • identificar los agentes responsables;
  • estimar el presupuesto que se dedicará a cada medida;
  • incluir fórmulas de seguimiento que permitan medir los resultados.

 

Dotación presupuestaria

420.000 euros

Prestación económica

420.000 euros, 210.000 €, a cargo de crédito de pago del ejercicio 2024 y 210.000 €, a cargo de crédito de compromiso para el año 2025.·                  

La ayuda se corresponde con el 70 % del coste (sin IVA) del proyecto propuesto por la consultora, siempre y cuando ese coste no sobrepase los límites preestablecidos en la orden en función del número de personas en plantilla de la entidad (si el proyecto es para toda la entidad), o del centro o centros para los que se elabora el diagnóstico y el plan. 

Número de personas en plantilla

Coste máximo del proyecto (sin IVA)

Cuantía de la ayuda (70 %)

Hasta 20 personas

7.000 €

4.900 €

Entre 21-50 personas

8.000 €

5.600 €

Entre 51-100 personas

10.000 €

7.000 €

Más de 100 personas

15.000 €

10.500 €

*Si la entidad solicitante esté exenta de declarar el IVA y no puede repercutirlo, la cuantía de su ayuda se calculará sobre el coste del proyecto con el IVA incluido. Deberá presentar el certificado que acredita su exención.

*Si el coste del proyecto presentado tuviera un importe superior al máximo asignado a su rango por número de plantilla, la subvención se calcularía sobre la cantidad máxima admitida en su rango. 

Forma de pago:

El pago de la ayuda se efectúa en dos plazos:

  • 50 % en 2024, tras la resolución de concesión.
  • 50 % en 2025, tras la ejecución y justificación del proyecto. Fecha límite para la justificación: 30 de junio de 2025. 

Tiempo de ejecución del proyecto: entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2025. 

Datos bancarios: alta de terceros

El pago de la ayuda se lleva a cabo por transferencia bancaria.

Para que la administración pueda emitir el pago, es necesario que la entidad esté dada de alta en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Si la entidad no está dada de alta o si desea modificar sus datos bancarios, puede acceder a través del enlace:  https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/

A quién va dirigido


Entidades o empresas

A entidades (empresas, asociaciones, fundaciones…) con personalidad jurídica propia (también abierta a profesionales autónomos que actúen como empresa) que desean hacer un diagnóstico y un primer plan de acción en conciliación para sus establecimientos ubicados en la CAE y precisan los servicios de una consultora para hacerlo.

Requisitos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Políticas Sociales

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1209003

Solicitud y aportación de documentación


El plazo se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV, y se mantendrá abierto hasta el 30 de septiembre de 2024.

Documentación que se debe entregar:
Documentación básica:

  • Impreso de solicitud (Anexo II) cumplimentado y firmado digitalmente por la entidad (o su representante).
  • Propuesta técnica planteada por la entidad consultora (Anexo III (PDF, 4 MB)) cumplimentado y firmado digitalmente por la consultora.
  • Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente.
    • *En el caso de las personas autónomas que actúan como empresarias, resolución de alta en el RETA.
  • Relación Nominal de Trabajadores (antiguo TC2) del mes anterior a la fecha de la solicitud.
    • *Si el proyecto no se plantea para toda la plantilla existente en la CAE, o si la entidad tiene plantilla fuera de la CAE, se deberá presentar la documentación que acredite el número de personas en plantilla en el centro o los centros de trabajo en la CAE para los que se presenta el proyecto.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de residencia fiscal

Documentación específica:

• Entidades exentas de declarar el IVA: Certificado acreditativo de la exención emitido por la administración competente.
• Empresas con más de 50 personas en plantilla: Documentación que acredite que se cumple la normativa estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres: registro del plan de igualdad, plan de igualdad y documentación que certifique haber activado medidas para combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

Tramitación
La tramitación será telemática. Todos los trámites se realizarán a través del expediente digital alojado en el espacio «Mi carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Procedimiento

  • El órgano gestor revisará y cotejará la documentación para verificar que se cumplen los requisitos para acceder a la ayuda.
  • La Comisión de Valoración puntuará los proyectos técnicos en función de los criterios señalados en la base 12 de la convocatoria, y emitirá un informe para concretar el resultado de la valoración, que incluirá el orden de concesión de la ayuda a las entidades solicitantes, ordenadas de mayor a menor según la puntuación obtenida. En caso de igualdad de puntos entre varias entidades, el empate se deshará a favor de aquellas que tengan mayor puntuación en el criterio c) de la base 12 de la convocatoria.
  • La directora de Familias e Infancia formulará la propuesta de resolución motivada, que tendrá carácter definitivo, y que indicará la lista de entidades para las que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración tenidos en cuenta. Notificará la propuesta de resolución a las entidades propuestas como beneficiarias, que dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días hábiles para comunicar si aceptan la ayuda. Si no comunican expresamente la aceptación, se entenderá que renuncian a su solicitud.
  • El crédito generado por la renuncia de alguna entidad se propondrá para la concesión de ayuda a la primera entidad y siguientes, en orden de puntuación, que, habiendo conseguido la puntuación necesaria hubieran quedado sin subvención por agotamiento del presupuesto. Únicamente se propondrá una nueva beneficiaria cuando el crédito disponible generado por las renuncias sea suficiente para poder asumir el pago de la cuantía completa que le corresponda.
  • La viceconsejera de Políticas Sociales emitirá resolución única de concesión y denegación de las subvenciones, que se notificará a través de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación.
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo máximo para resolver y notificar: seis meses, desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV. Transcurrido el plazo sin notificación, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La entidad beneficiaria deberá presentar en el expediente electrónico de la ayuda (Mi Carpeta), antes del 30 de junio de 2025, los siguientes documentos:

  • Diagnóstico completo, realizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada para la adjudicación de la subvención.
  • Plan de acción de conciliación de la entidad, de acuerdo con la propuesta técnica presentada.
  • Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.
  • Factura acreditativa del coste de los servicios prestados por la consultora, debidamente desglosados.
  • Justificante de pago de la factura.
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites