Ayudas de Emergencia Social (AES) 2024
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Dotación presupuestaria
41.500.000 euroPrestación económica
Las cuantías anuales máximas de las AES por UC y tipo de concepto en 2024 son:
1. Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual:
a. Gastos de alquiler: Gastos de alquiler: dependen del número de UC de solicitantes y del tipo de contrato. Consultar el artículo 1.1.a) de la Orden de 27 de marzo de 2024.
b. Gastos derivados de intereses y amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento: hasta 300 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.
c. Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico: hasta 1.500 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 750 euros anuales cada una.
d. Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»: hasta 1.850 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
e. Gastos de adaptación, reparaciín y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
f. Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual: hasta 900 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 450 euros anuales cada una. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.
g. Gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros: hasta 1.800 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 900 euros anuales cada una.
2. Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 2.500 euros anuales.
3. Por gastos de endeudamiento previo hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.
Forma de pago:
Depende de la gestión municipal.
Las cuantías anuales máximas de las AES por UC y tipo de concepto en 2024 son:
1. Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual:
a. Gastos de alquiler: Gastos de alquiler: dependen del número de UC de solicitantes y del tipo de contrato. Consultar el artículo 1.1.a) de la Orden de 27 de marzo de 2024.
b. Gastos derivados de intereses y amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento: hasta 300 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.
c. Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico: hasta 1.500 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 750 euros anuales cada una.
d. Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»: hasta 1.850 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
e. Gastos de adaptación, reparaciín y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
f. Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual: hasta 900 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 450 euros anuales cada una. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.
g. Gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros: hasta 1.800 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 900 euros anuales cada una.
2. Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 2.500 euros anuales.
3. Por gastos de endeudamiento previo hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.
Depende de la gestión municipal.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Ser mayor de 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Ser víctima de violencia de género o ser víctimas de violencia doméstica..
- Ser pensionistas
- Haber iniciado trámites de separación o divorcio, o instado la cancelación de la inscripción del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho
- Haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, haber acogido con carácter permanente a una persona menor de edad o haber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 33% o con calificación de dependencia.
- Haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas como consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida, de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por haber quedado este inhabitable o por problemas de accesibilidad de la vivienda debidamente acreditados.
- Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de no cumplir ese periodo, deberán haber estado empadronadas y residido efectivamente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los díez anteriores a la fecha de la solicitud.
-
No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 51 de la Ley 14/2022 que afecten a las personas miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:
- No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 38 y 39 de la Ley 14/2022, superiores al 150% del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia en el periodo asociado.
- En el supuesto de que las personas que se integran en una unidad de convivencia excepcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/2022, residan en el mismo domicilio con personas con las que mantengan vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, no disponer en conjunto todas ellas, para el período de tiempo que corresponda, de rendimientos superiores al 300% del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia, en caso de ser consideradas todas ellas como parte de una misma unidad de convivencia, y en el periodo asociado.
- No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.
- Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del departamento competente en materia de vivienda, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
- No ser beneficiarias de la prestación económica de vivienda o de las ayudas del programa Gaztelagun para las solicitudes de ayudas de emergencia social destinadas a gastos de alquiler.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales
Información de contacto
E-mail: gizarte-gaiak@euskadi.eus
Tel.: 945 01 64 08
Contacto presencial:
Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.
Código
0606501Solicitud y aportación de documentación
Para acceder a las AES las personas interesadas deben presentar el modelo normalizado de solicitud en el Ayuntamiento del municipio en el que tengan su empadronamiento y residencia efectiva, acompañada de los documentos que constan en el artículo 16.1 del Decreto 4/2011.
Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronadas las personas interesadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Ser mayor de 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Ser víctima de violencia de género o ser víctimas de violencia doméstica..
- Ser pensionistas
- Haber iniciado trámites de separación o divorcio, o instado la cancelación de la inscripción del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho
- Haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, haber acogido con carácter permanente a una persona menor de edad o haber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 33% o con calificación de dependencia.
- Haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas como consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida, de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por haber quedado este inhabitable o por problemas de accesibilidad de la vivienda debidamente acreditados.
- Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de no cumplir ese periodo, deberán haber estado empadronadas y residido efectivamente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los díez anteriores a la fecha de la solicitud.
-
No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 51 de la Ley 14/2022 que afecten a las personas miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:
- No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 38 y 39 de la Ley 14/2022, superiores al 150% del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia en el periodo asociado.
- En el supuesto de que las personas que se integran en una unidad de convivencia excepcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/2022, residan en el mismo domicilio con personas con las que mantengan vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, no disponer en conjunto todas ellas, para el período de tiempo que corresponda, de rendimientos superiores al 300% del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia, en caso de ser consideradas todas ellas como parte de una misma unidad de convivencia, y en el periodo asociado.
- No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.
- Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del departamento competente en materia de vivienda, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
- No ser beneficiarias de la prestación económica de vivienda o de las ayudas del programa Gaztelagun para las solicitudes de ayudas de emergencia social destinadas a gastos de alquiler.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Dos meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronadas las personas interesadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
En la resolución de concesión, se establecerá la obligación para la persona beneficiaria de la ayuda de emergencia social de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.
Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronadas las personas interesadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronadas las personas interesadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronadas las personas interesadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronadas las personas interesadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronadas las personas interesadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas