Ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2024
[Ayudas Ayuntamientos CAE gastos funcionamiento Juzgados de Paz 2024]
- Organismo:
- Justicia y Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Dar soporte económico a los Ayuntamientos con Juzgado de Paz de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento de dichos juzgados.
Dotación presupuestaria
464.575 euroPrestación económica
Su objeto son las ayudas a las que se refiere la Orden de convocatoria (236 Ayuntamientos con Juzgado de Paz) para el ejercicio que corresponda, en cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco euros (464.575) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se concreta la cuantía a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz en función de los módulos de distribución de crédito previsto y conforme a los siguientes criterios:
1.- Población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, de conformidad con la siguiente escala.
HABITANTES
CUANTIAS
De 1 a 499
750 €
De 500 a 999
875 €
De 1.000 a 2.999
1.850 €
De 3.000 a 6.999
2.650 €
De 7.000 a 19.999
3.625 €
De 20.000 a 29.999
4.625 €
De 30.000 a 39.999
5.725 €
De 40.000 en adelante
7.425 €
2.-Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.
3.-Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal propio, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85% de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.
4.-Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda según las reglas generales más el 15% de las cantidades que les correspondan por población de sus Municipios a los Ayuntamientos de su agrupación.
Forma de pago:
Un solo pago una vez se publique la Orden de concesión anual de ayudas. No obstante, dicho abono está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios.
A dicho fin, cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Su objeto son las ayudas a las que se refiere la Orden de convocatoria (236 Ayuntamientos con Juzgado de Paz) para el ejercicio que corresponda, en cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco euros (464.575) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se concreta la cuantía a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz en función de los módulos de distribución de crédito previsto y conforme a los siguientes criterios:
1.- Población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, de conformidad con la siguiente escala.
HABITANTES | CUANTIAS |
De 1 a 499 | 750 € |
De 500 a 999 | 875 € |
De 1.000 a 2.999 | 1.850 € |
De 3.000 a 6.999 | 2.650 € |
De 7.000 a 19.999 | 3.625 € |
De 20.000 a 29.999 | 4.625 € |
De 30.000 a 39.999 | 5.725 € |
De 40.000 en adelante | 7.425 € |
2.-Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.
3.-Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal propio, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85% de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.
4.-Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda según las reglas generales más el 15% de las cantidades que les correspondan por población de sus Municipios a los Ayuntamientos de su agrupación.
Un solo pago una vez se publique la Orden de concesión anual de ayudas. No obstante, dicho abono está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios.
A dicho fin, cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
A quién va dirigido
Ayuntamientos vascos
Requisitos
-
Es una ayuda de concesión directa. No obstante, el abono de la ayuda está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios a los efectos de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones.
No está sujeta a requisitos específicos, salvo aquellos de aplicación directa establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que serán de obligado cumplimiento para adquirir la cualidad de beneficiarios de la ayuda.
OBLIGACIONES
Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco beneficiarios de las presentes ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2. Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
8. Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
En particular:
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención a sufragar los gastos concretos para los cuales sea concedida, en concreto los relativos a energía eléctrica, gas, teléfono, limpieza, material de oficina, desplazamientos, imputación del coste salarial del personal del Ayuntamiento y en general aquellos otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Paz.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Organismo que resuelve
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Información de contacto
Si tiene algún problema en la tramitación, usted puede:
- Contactar con el servicio Zuzenean- Atención ciudadana a través del telefóno 012
- Para problemas técnicos durante la tramitación electrónica, contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1097604Solicitud y aportación de documentación
Es una concesión de oficio, no obstante, el abono de la ayuda esta condicionada a que cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Es una ayuda de concesión directa. No obstante, el abono de la ayuda está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios a los efectos de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones.
No está sujeta a requisitos específicos, salvo aquellos de aplicación directa establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que serán de obligado cumplimiento para adquirir la cualidad de beneficiarios de la ayuda.
OBLIGACIONES
Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco beneficiarios de las presentes ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2. Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
8. Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
En particular:
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención a sufragar los gastos concretos para los cuales sea concedida, en concreto los relativos a energía eléctrica, gas, teléfono, limpieza, material de oficina, desplazamientos, imputación del coste salarial del personal del Ayuntamiento y en general aquellos otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Paz.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- En caso necesario, adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, para resolver y notificar resolución.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario en el plazo previsto en la orden de la convocatoria y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
-
La "Memoria explicativa" es un formulario rellenable, que se cumplimentará telemáticamente en el procedimiento habilitado al efecto. Mi carpeta
-
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención a sufragar los gastos concretos para los cuales se ha concedido, en concreto los relativos a energía eléctrica, gas, teléfono, material de oficina, desplazamientos, imputación del coste salarial del personal del Ayuntamiento y en general aquellos otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Paz.
Deberán presentar en los 3 primeros meses del año memoria explicativa.
La presentación de memoria explicativa podrá sustitutirse por una declaración jurada, según modelo que figura como Anexo II, en la que se recojan los aspectos mencionados para la memoria, indicando además que se ha realizado un gasto en el año en cuestión, en el Juzgado de Paz, por los conceptos indicados, igual o superior que al recibido como subvención.
La memoria explicativa contendrá:
1. Indicación de instalaciones y medios instrumentales a cargo del ayuntamiento, utilizados por los juzgados el año anterior.
2. Todos los conceptos, subvencionados o no.
3. Deberan figurar separados, los bienes y servicios de uso compartido entre Juzgado y Ayuntamiento, de los únicamente para uso de los Juzgados.
La presentación de memoria explicativa podrá sustitutirse por una declaración jurada, según modelo que figura como Anexo II, en la que se recojan los aspectos mencionados para la memoria, indicando además que se ha realizado un gasto en el año en cuestión, en el Juzgado de Paz, por los conceptos indicados, igual o superior que al recibido como subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario en el plazo previsto en la orden de la convocatoria y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas