Ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de la Acuicultura (FEMPA) 2024

[Ayudas al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo 2024]

Descripción


Objeto

Apoyar proyectos que se ejecuten al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambientes al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, GALP.

Las líneas de ayuda son:

1. Inversiones productivas: medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio, priorizando iniciativas que diversifiquen la actividad del sector pesquero, así como, preferentemente, las dirigidas al impulso y crecimiento de la economía azul de los municipios pesqueros. Deberán ser actividades que supongan la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicio. Dentro de las inversiones productivas se incluye cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y a las personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa. Se excluyen las inversiones en proyectos de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura que no se consideren como diversificación de su actividad.

2. Creación de empleo:

1) La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente, en actividades que supongan la diversificación del sector pesquero o las iniciativas directamente relacionadas con la economía azul. En todo caso, deberá tratarse de un nuevo empleo de al menos el 50 % de las horas estipuladas en el convenio colectivo que se aplique en cada caso.

2) La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social. Priorizando las actividades que supongan la diversificación del sector pesquero o las iniciativas directamente relacionadas con la economía azul.

3. Inversiones no productivas: actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate, tales como:

1) Campañas promocionales dirigidas a potenciar el consumo de pescado, dando valor a sus cualidades y propiedades nutricionales.

2) Promoción de empresas de capacitación y formación de las personas para su desarrollo personal.

3) Divulgación del patrimonio marítimo pesquero y las artes de pesca.

4) Estudios medioambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras.

5) Estudios para el reaprovechamiento de activos pesqueros en desuso.

6) Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

7) Estudios de eficiencia energética. y/o actuaciones ante el cambio climático.

8) Estudios para el fomento de la transición digital dentro del sector pesquero.

9) Estudio de ahorro y reutilización del agua.

10) Estudio de reducción del impacto generado por operaciones de logística, transporte, y distribución.

11) Estudios de viabilidad técnicos y económicos para la creación de nuevos proyectos.

12) Actuaciones que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones laborales del sector pesquero.

Los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos indicados a continuación:

a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.

b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la
creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

Dotación presupuestaria

3.000.000 €

Prestación económica

Línea de ayudas2024 (€)       2025 (€)   Total (€)

Ayudas para inversiones productivas

700.000

1.800.000

2.500.000

Ayudas para la creación de empleo

200.000

 

  200.000

Ayudas para inversiones no productivas    

100.000

  200.000

  300.000

Total

1.000.000

2.000.000

3.000.000

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a proyectos para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMPA

1. Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos. Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellos tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la orden de convocatoria y las normas aplicación. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Para los proyectos de creación de empleo podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación antes citada.

3. Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Organizaciones de Productores y sus asociaciones.

d) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

e) Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro y que, dentro del ámbito territorial del GALP indicado en el Anexo II, tengan entre sus objetivos, alguno de los siguientes:

- Fomentar las actividades náuticas.

- Promocionar los productos pesqueros del territorio.

- Fomentar el medio ambiente marino y costero.

- Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

- Formación y capacitación de personas en el ámbito marítimo pesquero, diversificación y/o crecimiento azul.

- Promoción de turismo azul.

Requisitos

  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Este requisito lo es tanto para obtener la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y su cumplimiento se verificará al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No haber iniciado la inversión y gastos subvencionables objeto de subvención en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para comprobar este extremo, el Grupo de Acción Local Pesquero (GALP) realizará una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los cuales se solicita la ayuda no se hayan iniciado, levantando acta previa o de no inicio en caso de inversiones materiales. En aquellos supuestos en los que el objeto de la comprobación sea una embarcación que se encuentre en ese momento fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa o de no inicio el informe realizado al efecto por una Sociedad de Clasificación reconocida. La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente, y, en el caso de creación de empleo, mediante la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, estar empadronado en uno de los municipios pesqueros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretados en la presente disposición.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
  • No podrán optar a una ayuda del FEMP las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Ainhoa Albizu (Itsas Garapen Elkartea, FLAG)

Teléfono: 688 62 80 94

E-mail: idazkaritza@itsasgarapen.eus

www.itsasgarapen.eus

Código

1051707

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde que surta efectos la publicación de la Orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
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