Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos para el año 2024

Descripción


Objeto

Ayudas destinadas a la financiación de proyectos desarrollados por entidades privadas y sin ánimo de lucro, que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y solidaridad. Estos proyectos podrán desarrollarse desde el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025.

Dotación presupuestaria

900.000 (euro)

Prestación económica

El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria por proyecto será de veinticinco mil (25.000) euros sin que en ningún caso el importe máximo total de las ayudas que puede percibir en esta convocatoria pueda superar los cincuenta mil (50.000) euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de hasta un 75% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.2, sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 13 del Decreto.

A quién va dirigido


Asociaciones

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, fueren la consecución de la Paz y los Derechos Humanos, y que los procedimientos para alcanzarlas fueren exclusivamente pacíficos y democráticos

Requisitos:

  • Para acreditar que las asociaciones, federaciones o confederaciones están legalmente constituida o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Especificar las características del proyecto objeto de subvención

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación > Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0093711

Solicitud y aportación de la documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La convocatoria deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2025 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:

  1. Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.
  2. Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.
  3. Originales de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por elque se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Balance de ingresos y gastos.
  5. Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo.
  6. Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

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