Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera 2024

[Ayudas a asociaciones del sector del transporte 2024]

Descripción


Objeto

Establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliables de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

120.000 €

Prestación económica

Gastos subvencionables, límite e importe máximo

  1. Serán subvencionables para el año 2024, hasta el límite del 70%, los siguientes gastos:
    1. Los destinados a la realización de actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
  2. Serán subvencionables para el año 2024, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:

    1. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas
    2. Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines (no será considerado como gasto de funcionamiento ningún otro gasto que no se pueda integrar en el siguiente listado):
      • Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
      • Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante
      • Primas de seguros
      • Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
      • Cuotas por pertenencia a otras entidades
  3. Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
    1. 8.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 9
    2. 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 9
    3. 7.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 9
  4. No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Orden reguladora del programa de ayudas.

Forma de pago:

El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago, una vez completamente realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados (+ info en el apartado ACEPTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA)

A quién va dirigido


Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.

Requisitos

  • Requisitos del colectivo beneficiario

Organismos


Organismo que convoca

  • Movilidad Sostenible / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte

Organismo que resuelve

  • Movilidad Sostenible / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Movilidad Sostenible.

Dirección de Planificación del Transporte

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010

Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945019714

e-mail: DT-Trans@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0029309

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación sólo puede iniciarse y continuar por canal telemático.

La memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, deberá de realizarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo II. La no sujeción a la estructura y contenido de dicho modelo tendrá como consecuencia lo estipulado en el artículo 8 de la presente Orden.

Para ello se incorporan los siguientes documentos:

  • Un formulario digital que incluye dicho contenido y que será el modelo a usar para presentar la citada memoria.
  • Una guía para elaborar y cumplimentar dicho formulario

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación y justificación de la ayuda.


Tras recibir la notificación de la concesión de la ayuda (mediante Resolución), la beneficiaria tiene que realizar dos trámites:

  • Aceptar la ayuda concedida: Al acceder a "Mi Carpeta" se le habilitará un botón con la opción "aceptación de la ayuda". El trámite no es obligatorio ya que si en el plazo de quince días, las beneficiarias no renuncian expresamente a la ayuda, se entenderá que ésta queda aceptada.
  • Justificar la ayuda concedida: Simultáneamente al trámite anterior, al acceder a "Mi Carpeta" se le habilitará un botón con la opción "justificación de la ayuda". El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la implantación de las acciones objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa (que será cumplimentada usando el formulario de referencia).

Dicha cuenta justificativa contendrá los aspectos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 30 de noviembre de 2024.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

NOTA: En próximos días se colgará en la web el formulario de referencia de la cuenta justificativa de 2024.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites