Departamento de Salud

Ayudas a los proyectos de desarrollo, validación y demostración de la iniciativa Medtech de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF

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Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases de la ayudas correspondientes al año 2024 de la iniciativa Medtech a proyectos de desarrollo, validación y demostración de tecnologías sanitarias, con actividades entre los TRL 6 y 9, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Para la definición de TRL se estará a lo indicado por la Comisión Europea en lo relativo al programa europeo Horizonte Europa. En términos generales, estos proyectos incluirán desde primeras pruebas de concepto en entorno clínico hasta estudios de seguimiento postcomercialización.

Las actuaciones contempladas en esta convocatoria tienen como finalidad última contribuir al desarrollo, validación y/o demostración de productos/tecnologías/servicios desarrollados por empresas en colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología en la categoría de centros de investigación sanitarios.

Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L, 15.12.2023).

Dotación presupuestaria

750.000 €

Prestación económica

Las actuaciones contempladas en esta convocatoria tienen como finalidad última contribuir al desarrollo, validación y/o demostración de productos/tecnologías/servicios desarrollados por empresas en colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología en la categoría de centros de investigación sanitarios.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación los artículos 29 y 31 de la LGS y los artículos 68 y 83 del RGS, dado su carácter básico.

Serán elegibles los gastos realizados en el año natural de la publicación de esta convocatoria, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No serán elegibles, por tanto, gastos de otras anualidades. Para cumplir esta condición las ayudas podrán tener carácter retroactivo (es decir que podrán ser elegibles gastos ejecutados antes de la concesión de esta).

Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L, 15.12.2023).

Serán gastos financiables los relativos a la contratación de los servicios de validación clínica en proyectos en fases de desarrollo TRL6 a TRL9 según se detalla en el artículo 1 de las bases.

Forma de pago:

BIOEF es el órgano gestor de la ayuda.

El abono de la ayuda se realizará, desde BIOEF a las entidades beneficiarias de los proyectos subvencionados, de la siguiente manera:

  • BIOEF abonará la base imponible de las facturas aportadas por la entidad beneficiaria
  • El pago se realizará una vez presentadas las facturas y justificación documental de la realización de la actividad subvencionada, así como los justificantes de pago de las facturas correspondientes. BIOEF, como entidad gestora de la ayuda, revisará el grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido. Si la revisión de la justificación técnica y económica de la ayuda es favorable, procederá al pago total de la ayuda. En caso contrario, regirá lo estipulado en el artículo 16 de las bases.

Si el beneficiario constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de BIOEF, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

BIOEF estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

En aquellos casos en que estime conveniente, BIOEF podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto, así como la realización de auditorías a las entidades beneficiarias para un mejor seguimiento de la ayuda financiada.

A quién va dirigido


Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial en Euskadi, que cumplan los requisitos para las microempresas, pequeñas y medianas empresas y grandes empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de subvención compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud > Consejero/a de Salud

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1247701

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".

Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:

  • a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
  • b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.
  • a. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  • b. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • c. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificacion


El proceso de justificación de la ejecución del proyecto por parte del beneficiario tendrá las siguientes características:

  • a) El plazo de justificación técnica y económica finalizará el 16 de enero de 2025.
  • b) Se presentará una memoria final técnica de actividad por cada proyecto, en la que se detalle la descripción de las actividades realizadas y el estado alcanzado (Anexo 4. Memoria técnica justificativa) y una memoria económica por cada beneficiario (Anexo 5. Memoria económica justificativa).
  • c) Se acompañará de las facturas y justificantes de pago realizados.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. BIOEF, requerirá al beneficiario la acreditación de estas circunstancias antes de la realización del pago.

Otros trámites