Subvenciones a la producción audiovisual: largometrajes de ficción (2024)
[Audiovisual - Largometrajes de ficción]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones durante el ejercicio 2024 a la producción audiovisual.
Producción de largometrajes cinematográficos de ficción
Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción en cualquier lengua y que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 25.
A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.
Dotación presupuestaria
2.900.000Prestación económica
La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de dos millones novecientos mil (2.900.000,00) euros. Se garantizará un reparto presupuestario entre los proyectos rodados en euskera y otros idiomas, reservando un mínimo de un millón seiscientos mil (1.600.000) euros para aquellos proyectos que, siendo rodados originariamente en euskera, hayan obtenido puntuación suficiente para obtener subvención.
En caso de no agotarse la dotación presupuestaria garantizada para los proyectos cuya lengua originaria sea el euskera, por falta de proyectos con puntuación suficiente para obtener subvención, el crédito restante vendrá a incrementar, en primer lugar, la dotación destinada a la producción en euskera de otras submodalidades de las ayudas a la producción de largomatrajes y posteriormente la dotación destinada a otras lenguas de esta submodalidad. Será la Comisión de Valoración, quien decida el destino de la misma.
En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a cuatrocientos mil (400.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera, en cuyo caso este montante podrá ascender hasta los ochocientos mil (800.000,00) euros, a excepción de lo recogido en el apartado g) del artículo 22.
1.- En el caso de personas productoras individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:
- No superará el 20% del presupuesto de la producción. Este límite será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.
- No superará la inversión de la persona productora.
A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión de la persona o entidad productora la cantidad aportada por ella con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
2.– En el caso de las coproducciones, la persona solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, que será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.
Cualquier cambio en la cuota de titularidad de la persona o entidad solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.
En el caso de una coproducción en la que sean varias las personas productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 3, computará la suma de la participación de cada una de ellos.
En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:
- No superará el 20% del presupuesto de la producción.
- No superará el 50% de la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.
A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada persona productora con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
3.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de las personas productoras, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.b, deberá realizarse por personas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por la persona beneficiaria para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona productora.
Forma de pago:
La Dirección de Promoción de la Cultura tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Economía y Hacienda de la siguiente forma:
- Se tramitará un primer abono del 18% en el momento de la concesión de la ayuda.
- El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura y Política Lingüística de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 21 y siempre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- El 16%, al recibir la comunicación de fin de rodaje, o la comunicación de finalización del story board en los largometrajes de animación y siempre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- El 16%, a la recepción de la justificación final y siempre a partir del 1 de enero de 2027, pero con anterioridad al 30 de noviembre del citado año. Además de presentar la justificación final se deberá acreditar que, al menos, un 7 % del coste de la película recogido en el informe de auditoría, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por la productora o sea anticipado por la distribuidora.
La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de dos millones novecientos mil (2.900.000,00) euros. Se garantizará un reparto presupuestario entre los proyectos rodados en euskera y otros idiomas, reservando un mínimo de un millón seiscientos mil (1.600.000) euros para aquellos proyectos que, siendo rodados originariamente en euskera, hayan obtenido puntuación suficiente para obtener subvención.
En caso de no agotarse la dotación presupuestaria garantizada para los proyectos cuya lengua originaria sea el euskera, por falta de proyectos con puntuación suficiente para obtener subvención, el crédito restante vendrá a incrementar, en primer lugar, la dotación destinada a la producción en euskera de otras submodalidades de las ayudas a la producción de largomatrajes y posteriormente la dotación destinada a otras lenguas de esta submodalidad. Será la Comisión de Valoración, quien decida el destino de la misma.
En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a cuatrocientos mil (400.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera, en cuyo caso este montante podrá ascender hasta los ochocientos mil (800.000,00) euros, a excepción de lo recogido en el apartado g) del artículo 22.
1.- En el caso de personas productoras individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:
- No superará el 20% del presupuesto de la producción. Este límite será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.
- No superará la inversión de la persona productora.
A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión de la persona o entidad productora la cantidad aportada por ella con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
2.– En el caso de las coproducciones, la persona solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, que será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.
Cualquier cambio en la cuota de titularidad de la persona o entidad solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.
En el caso de una coproducción en la que sean varias las personas productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 3, computará la suma de la participación de cada una de ellos.
En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:
- No superará el 20% del presupuesto de la producción.
- No superará el 50% de la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.
A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada persona productora con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
3.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de las personas productoras, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.b, deberá realizarse por personas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por la persona beneficiaria para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona productora.
La Dirección de Promoción de la Cultura tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Economía y Hacienda de la siguiente forma:
- Se tramitará un primer abono del 18% en el momento de la concesión de la ayuda.
- El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura y Política Lingüística de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 21 y siempre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- El 16%, al recibir la comunicación de fin de rodaje, o la comunicación de finalización del story board en los largometrajes de animación y siempre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- El 16%, a la recepción de la justificación final y siempre a partir del 1 de enero de 2027, pero con anterioridad al 30 de noviembre del citado año. Además de presentar la justificación final se deberá acreditar que, al menos, un 7 % del coste de la película recogido en el informe de auditoría, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por la productora o sea anticipado por la distribuidora.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas físicas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Requisitos:
- Acreditar la identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Personas Jurídicas Privadas
Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
La persona jurídica privada:
- realiza alguna actividad económica
- se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
- está constituida legalmente conforme a la legislación vigente
Personas jurídicas privadas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Agrupaciones de Interés Económico
Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción, podrán optar a las ayudas equiparándose a estos efectos a las productoras de carácter independiente. Las productoras no independientes que formen parte de la Agrupación de Interés Económico no podrá poseer, directa o indirectamente un porcentaje superior al 20% de su capital social, conforme a lo esta-blecido en el artículo 4.n).1.2º de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
La valoración de la solvencia económica y trayectoria del solicitante prevista en el artículo 19.2.1 se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud.
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- En el caso de que el solicitante sea una Agrupación de Interés Económico
Requisitos
- Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en el caso de concesión de la ayuda. Este establecimiento permanente en la CAE deberá tener actividad diferenciable y gestión separada respecto al resto de establecimientos que pueda tener la beneficiaria en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
- No podrán ser beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas jurídicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos
Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean exclusivamente con cita previa (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Original del contrato o contratos de coproducción firmados digitalmente en su última versión; en caso de coproducciones internacionales, además se solicitará resolución de aprobación del proyecto de coproducción por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales)
En ambos documentos deberá constar las aportaciones de cada persona coproductora y su cuantificación, caso de que la primera no se diera.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
Si la entidad se ha identificado con el "certificado de la entidad solicitante", no deberá aportar ninguna documentación.
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:
- Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
- Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
- Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza
- Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
- Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en el caso de concesión de la ayuda. Este establecimiento permanente en la CAE deberá tener actividad diferenciable y gestión separada respecto al resto de establecimientos que pueda tener la beneficiaria en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
- No podrán ser beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Acreditar la identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- En el caso de que el solicitante sea una Agrupación de Interés Económico
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
-
Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
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Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
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Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
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Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
-
Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
-
Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
-
Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
-
Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
-
Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
-
Original del contrato o contratos de coproducción firmados digitalmente en su última versión; en caso de coproducciones internacionales, además se solicitará resolución de aprobación del proyecto de coproducción por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales)
En ambos documentos deberá constar las aportaciones de cada persona coproductora y su cuantificación, caso de que la primera no se diera.
Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe de aportar el siguiente documento:
- certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral
-
Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:
- Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
- Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza
-
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe de aportar el siguiente documento:
- certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral
-
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en el caso de concesión de la ayuda. Este establecimiento permanente en la CAE deberá tener actividad diferenciable y gestión separada respecto al resto de establecimientos que pueda tener la beneficiaria en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
- No podrán ser beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Acreditar la identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- En el caso de que el solicitante sea una Agrupación de Interés Económico
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Documentación definitiva del proyecto
Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la documentación definitiva del proyecto.
-
Original del contrato o contratos de coproducción firmados digitalmente en su última versión; en caso de coproducciones internacionales, además se solicitará resolución de aprobación del proyecto de coproducción por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales)
En ambos documentos deberá constar las aportaciones de cada persona coproductora y su cuantificación, caso de que la primera no se diera
-
El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:
- Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.
- Los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación, garantizados mediante aval bancario o aval de una sociedad de garantía recíproca.
- Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.
- Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.
- Presentar la documentación definitiva
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la documentación definitiva del proyecto.
Para presentar la documentación definitiva, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
-
Original del contrato o contratos de coproducción firmados digitalmente en su última versión; en caso de coproducciones internacionales, además se solicitará resolución de aprobación del proyecto de coproducción por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales)
En ambos documentos deberá constar las aportaciones de cada persona coproductora y su cuantificación, caso de que la primera no se diera
-
El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:
- Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.
Los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación, garantizados mediante aval bancario o aval de una sociedad de garantía recíproca.
- Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.
- Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presentar la documentación definitiva
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la documentación definitiva del proyecto.
Comunicación de fin de rodaje
- Realizar la comunicación de fin de rodaje
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para comunicar el fin de rodaje, rellene el formulario y entréguelo en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Realizar la comunicación de fin de rodaje
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para comunicar el fin de rodaje, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.
Justificación final
-
Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 23.
"Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico de Euskadi y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.
En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública."
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
-
Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 23.
"Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico de Euskadi y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.
En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública."
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas