Ayudas Asistencia Técnica en la Economía Social 2024

[AT_2024]

Descripción


Objeto

Base 2. – Actuaciones subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

a) Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.

b) Asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

c) Contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

d) Realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.

e) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones.

f) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.

g) La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental en las empresas.

h) La realización por parte de las máximas entidades repesentativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas. 

i) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2024. En las acciones del apartado h) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2025.

4.– Solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable, con la salvedad recogida en la base 5.2).

5.– A los efectos de lo recogido en la base 2.1.e), se considerarán nuevas herramientas de transformación de las organizaciones aquellas que, partiendo de la centralidad de las personas como eje vertebrador esencial de las empresas, implante alguno de los siguientes modelos: 

a) Modelos organizativos flexibles y en red: convertir el modelo tradicional de empresa, piramidal, taylorista, en organizaciones más flexibles para adaptarse a las modificaciones del entorno.

b) Sistemas de gestión de la conciliación: herramientas que combinen los intereses sociales, empresariales y personales.

c) Modelo de desarrollo de personas: herramientas que permitan conocer las capacidades de las personas, detectar sus áreas de mejora e identificar oportunidades de crecimiento dentro de su papel en la empresa presente y futuro.

d) Herramientas avanzadas de gestión de conflictos. 

Dotación presupuestaria

440.000

Prestación económica

art
acción
cuantía
2.1.a)Plan de Gestión Anual75% 6.000/3.000
2.1.b)Asesoramiento específico en gestión comercial75% 6.000/3.000
2.1.c)Servicios especializados de apoyo a la Gerencia50%   10.000
2.1.d)Planes de reacitvación de empresas en dificultades75% 6.000/3.000
2.1.e)Nuevas herramientas de transformación de las organizaciones75% 6.000/3.000
2.1.f)Herramientas para la digitalización en empresas75% 6.000/3.000
2.1.g)Acciones de mejora medioambiental75% 6.000/3.000
2.1.h)Estudio sobre las SGR75%    20.000

Forma de pago:

Base 14. – Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 40% restante, con cargo a los presupuestos del 2025, cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas y sean debidamente justificadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar Memoria de las actividades realizadas y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de copias auténticas electrónicas de las facturas imputadas a la actividad subvencionada. Habrán de presentar también copia de los trabajos realizados. La documentación justificativa habrá de abarcar el importe total del gasto de la actuación subvencionada (100%), y no limitarse al equivalente a la subvención concedida.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2025.

4.– Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante copias electrónicas de las facturas abonadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

5.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros.

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Asociaciones

Requisitos:

  • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0036522

Solicitud y aportación de documentación


Base 9.- Documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa y plan de trabajo previsto para la realización de las actuaciones subvencionables; incluyendo la duración, metodología y el presupuesto estimado y detallado.

b) Además, las solicitudes relativas a todas las actividades de la base 2.1. excepto las recogidas en la base 2.1.h) deberán remitir también:

- Acreditación del compromiso de apoyo y colaboración de una entidad de las referidas en la base 7 de esta Orden, mediante el correspondiente contrato o pedido en firme, acompañada de los justificantes que acrediten que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en la base mencionada.

- Balance económico y Cuenta de Resultados del ejercicio 2023.

- Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.

c) Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:

- Que la entidad solicitante, no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora, excepto en el caso de las entidades de la base 5.1.b).

- Si la entidad solicitante está recibiendo alguna ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

- Que la entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

- Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones

- Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.

- La obtención por la entidad solicitante de alguna subvención sujeta al régimen de minimis durante un periodo anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda objeto de esta Orden.

- Que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Este requisito se verificará de oficio mediante la consulta posterior al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

- Que la entidad solicitante tiene incorporados los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

- Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

- Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de estos.

d) Para el caso de la base 2.1.h) cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para el contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.- Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en el apartado c) del párrafo 1 de esta base 9, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Otros trámites