Ayudas Asistencia Técnica en la Economía Social 2024
[AT_2024]
- Estado:
Descripción
Objeto
Base 2. – Actuaciones subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
a) Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.
b) Asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
c) Contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
d) Realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.
e) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones.
f) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.
g) La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental en las empresas.
h) La realización por parte de las máximas entidades repesentativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
i) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2024. En las acciones del apartado h) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2025.
4.– Solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable, con la salvedad recogida en la base 5.2).
5.– A los efectos de lo recogido en la base 2.1.e), se considerarán nuevas herramientas de transformación de las organizaciones aquellas que, partiendo de la centralidad de las personas como eje vertebrador esencial de las empresas, implante alguno de los siguientes modelos:
a) Modelos organizativos flexibles y en red: convertir el modelo tradicional de empresa, piramidal, taylorista, en organizaciones más flexibles para adaptarse a las modificaciones del entorno.
b) Sistemas de gestión de la conciliación: herramientas que combinen los intereses sociales, empresariales y personales.
c) Modelo de desarrollo de personas: herramientas que permitan conocer las capacidades de las personas, detectar sus áreas de mejora e identificar oportunidades de crecimiento dentro de su papel en la empresa presente y futuro.
d) Herramientas avanzadas de gestión de conflictos.
Dotación presupuestaria
440.000Prestación económica
art
acción
cuantía
2.1.a) Plan de Gestión Anual 75% 6.000/3.000 2.1.b) Asesoramiento específico en gestión comercial 75% 6.000/3.000 2.1.c) Servicios especializados de apoyo a la Gerencia 50% 10.000 2.1.d) Planes de reacitvación de empresas en dificultades 75% 6.000/3.000 2.1.e) Nuevas herramientas de transformación de las organizaciones 75% 6.000/3.000 2.1.f) Herramientas para la digitalización en empresas 75% 6.000/3.000 2.1.g) Acciones de mejora medioambiental 75% 6.000/3.000 2.1.h) Estudio sobre las SGR 75% 20.000
Forma de pago:
Base 14. – Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:
a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 40% restante, con cargo a los presupuestos del 2025, cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas y sean debidamente justificadas.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar Memoria de las actividades realizadas y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de copias auténticas electrónicas de las facturas imputadas a la actividad subvencionada. Habrán de presentar también copia de los trabajos realizados. La documentación justificativa habrá de abarcar el importe total del gasto de la actuación subvencionada (100%), y no limitarse al equivalente a la subvención concedida.
3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2025.
4.– Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante copias electrónicas de las facturas abonadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
5.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros.
art | acción | cuantía |
2.1.a) | Plan de Gestión Anual | 75% 6.000/3.000 |
2.1.b) | Asesoramiento específico en gestión comercial | 75% 6.000/3.000 |
2.1.c) | Servicios especializados de apoyo a la Gerencia | 50% 10.000 |
2.1.d) | Planes de reacitvación de empresas en dificultades | 75% 6.000/3.000 |
2.1.e) | Nuevas herramientas de transformación de las organizaciones | 75% 6.000/3.000 |
2.1.f) | Herramientas para la digitalización en empresas | 75% 6.000/3.000 |
2.1.g) | Acciones de mejora medioambiental | 75% 6.000/3.000 |
2.1.h) | Estudio sobre las SGR | 75% 20.000 |
Base 14. – Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:
a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 40% restante, con cargo a los presupuestos del 2025, cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas y sean debidamente justificadas.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar Memoria de las actividades realizadas y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de copias auténticas electrónicas de las facturas imputadas a la actividad subvencionada. Habrán de presentar también copia de los trabajos realizados. La documentación justificativa habrá de abarcar el importe total del gasto de la actuación subvencionada (100%), y no limitarse al equivalente a la subvención concedida.
3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2025.
4.– Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante copias electrónicas de las facturas abonadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
5.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros.
A quién va dirigido
Sociedad cooperativa
Sociedad laboral
Asociaciones
Requisitos:
-
Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Solicitud y aportación de documentación
Base 9.- Documentación preceptiva.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa y plan de trabajo previsto para la realización de las actuaciones subvencionables; incluyendo la duración, metodología y el presupuesto estimado y detallado.
b) Además, las solicitudes relativas a todas las actividades de la base 2.1. excepto las recogidas en la base 2.1.h) deberán remitir también:
- Acreditación del compromiso de apoyo y colaboración de una entidad de las referidas en la base 7 de esta Orden, mediante el correspondiente contrato o pedido en firme, acompañada de los justificantes que acrediten que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en la base mencionada.
- Balance económico y Cuenta de Resultados del ejercicio 2023.
- Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.
c) Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:
- Que la entidad solicitante, no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora, excepto en el caso de las entidades de la base 5.1.b).
- Si la entidad solicitante está recibiendo alguna ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
- Que la entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
- Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.
- La obtención por la entidad solicitante de alguna subvención sujeta al régimen de minimis durante un periodo anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda objeto de esta Orden.
- Que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Este requisito se verificará de oficio mediante la consulta posterior al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
- Que la entidad solicitante tiene incorporados los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
- Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
- Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de estos.
d) Para el caso de la base 2.1.h) cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para el contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.- Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en el apartado c) del párrafo 1 de esta base 9, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos enumerados en el artículo anterior.
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En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos enumerados en el artículo anterior.
-
Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
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Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas