Subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales. Modalidad de PROMOCIÓN-DIFUSIÓN (2024)

[Artes Plásticas y Visuales - Promoción-difusión]

Descripción


Objeto

Subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2024.

Modalidad PROMOCIÓN-DIFUSIÓN:

Organización y/o participación en eventos o manifestaciones de arte contemporáneo (festivales, exposiciones, certámenes, …) a celebrar en centros culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores residentes en el País Vasco, así como sus soportes documentales.
Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus soportes documentales.
No serán objeto de ayuda en esta modalidad las programaciones anuales ni aquellas actividades que se considere actividad ordinaria de las mismas. Por tanto, se contemplarán exclusivamente aquellas actividades, proyectos, manifestaciones concretas que tengan carácter extraordinario en el programa o actividad de la entidad solicitante.
  • Organización de eventos y manifestaciones de arte contemporáneo en el ámbito de las artes plásticas y visuales: exposiciones, certámenes, encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias, … cuyo objeto sea la promoción y difusión de artistas residentes en el País Vasco y la promoción del arte contemporáneo en Euskadi. Esas actuaciones se llevarán a efecto en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    No serán objeto de ayuda en esta modalidad la organización de festivales, ni las programaciones anuales.

Dotación presupuestaria

55.000

Prestación económica

Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 14 para cada modalidad.
Obtendrán subvención aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.
En la modalidad de promoción-difusión la cuantía de la subvención será la parte porcentual de la cantidad solicitada que se corresponde con el porcentaje de puntuación obtenido. Las cuantías de las subvenciones que se concedan podrán por tanto alcanzar el 100% del presupuesto, si tal es la puntuación obtenida, y no superarán la cantidad máxima de 20.000 euros por proyecto.
En la Modalidad de publicaciones la cuantía de la subvención será por el total solicitado, y no superará la cantidad máxima de 14.000 euros.
Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no pueda ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, sólo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura, a juicio de la Comisión de Valoración, la viabilidad del proyecto. En el caso que por esta circunstancia no se adjudicase la totalidad de la cantidad asignada a esta modalidad, los excedentes podrán pasar a incrementar los asignados a la modalidad de promoción-difusión. Dicha circunstancia se incluirá en la Propuesta de Resolución que la Comisión de Valoración elevará al Viceconsejero de Cultura.
En la modalidad de Creación-producción la cuantía de la subvención en cada caso será aquella por la que el solicitante ha optado dentro de las establecidas en los módulos de la modalidad de creación-producción.
No se podrá conceder a la misma persona o entidad solicitante más de una subvención en la modalidad de creación-producción y más de dos en las modalidades de promoción-difusión y publicaciones, siendo dos el número total de subvenciones que se pueden conceder por persona o entidad para las tres modalidades.

Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 14 para cada modalidad.

Obtendrán subvención aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.

En la modalidad de promoción-difusión la cuantía de la subvención será la parte porcentual del presupuesto que se corresponda con el porcentaje de puntuación obtenido. Las cuantías que se concedan por proyecto no superarán la cantidad solicitada, ni la cantidad máxima de 20.000 euros y no serán inferiores al 50% de la cantidad solicitada. En el caso de que no adjudicase la totalidad de la cantidad asignada a esta modalidad, los excedentes podrán pasar a incrementar los asignados a la modalidad de publicaciones.

No se podrá conceder a la misma persona o entidad solicitante más de una subvención en la modalidad de creación-producción y más de dos en las modalidades de promoción-difusión y publicaciones, siendo dos el número total de subvenciones que se pueden conceder por persona o entidad para las tres modalidades.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • El primero por el 75% de la cantidad subvencionada a partir de la fecha de recepción de la notificación de Resolución adoptada por el Viceconsejero de Cultura y una vez trascurrido el plazo establecido en el artículo 18 de la Orden sin mediar renuncia expresa.
  • El segundo, por la cantidad restante, a partir de 1 de enero de 2024 y previa presentación de la documentación exigida para la justificación de la subvención de conformidad con el artículo 20.

Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de las obligaciones para con la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración sobre cualquier otra ayuda de ?Minimis? recibida durante los dos años anteriores y el año en curso.

Requisitos

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni aquellas en las que el patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas o entidades que se hallen incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


ARRATE GONZALEZ
945 016 939 - arrate-gonzalez@euskadi.eus
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0094724

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar la justificación dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, siendo en todo caso la fecha límite de justificación el 10 de marzo de 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites