Convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas migrantes - Fase 1. Proyectos de itinerarios integrales.

[ARRAF]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en 2024, destinadas a la financiación de proyectos para el acompañamiento de itinerarios integrales para la inclusión socio-laboral de ciudadanos extranjeros empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca y que hayan permanecido de forma continuada durante dos años en España, que faciliten su integración socio-laboral permitiendo la obtención de una autorización de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y, con ello, su efectiva contratación.

Estructura cronograma actuaciones. (PPTX, 4 MB)

Dotación presupuestaria

3.000.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 3.000.000 euros, de los cuales, 1.080.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024, 632.835 euros al crédito de compromiso para el 2025, y 1.287.165 euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto ordinario de 2025.

El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será de concesión sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concesión sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de los proyectos de itinerarios integrales.

Las cuantías de la subvención serán las siguientes:

1.– Por la realización de las actuaciones para la prospección de mercado e intermediación, detalladas en el apartado 1.1 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.800 euros por cada contrato de trabajo obtenido, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1.5 del artículo 2 y que se haya iniciado una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo. En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción.

2.- En relación con las actuaciones para el desarrollo de los Itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral, detalladas en el apartado 1.2 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.240 euros por cada participante en el proyecto que finalice el itinerario formativo.

3.- Por la realización de las actuaciones para el desarrollo de los Itinerarios formativos, detallados en el apartado 1.3 del artículo 2, el importe de la subvención por las acciones formativas será de 123,36 euros/hora/grupo, siempre que el número de participantes sea igual o superior a 14.

Cuando el número de participantes sea inferior a 14, se aplicará el módulo económico de 8,97 euros por participante y hora de formación.

El importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos directos e indirectos de las accciones formativas autorizadas por Lanbide. Los gastos indirectos no podrán superar el 10 % del total de la subvención.

4.– Por los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa será de 5.900 euros. En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a la jornada completa, el importe de subvención será proporcional.

No procederá la concesión de dicha subvención en el caso que no se haya abonado la beca fijada en la letra c) del apartado 1.4 del artículo 2.

El periodo mínimo de contratación subvencionado es de 6 meses. En el supuesto de extinción del contrato con anterioridad al término de ese periodo, la empresa beneficiaria perderá el derecho a la totalidad de la subvención concedida y vendrá obligada a su devolución, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, salvo que la causa de extinción del contrato fuese el cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso el importe definitivo de la subvención se ajustará en proporción al tiempo trabajado.

    Forma de pago:

    1.- La subvención concedida por la realización de los proyectos de itinerarios integrales (por las actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será abonada en dos pagos, previa solicitud de estos, del siguiente modo:

    a) Un primer pago, del 63% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa, con cargo al presupuesto de 2024.

    b) Un segundo pago de hasta el 37% restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2025, una vez que sean justificadas y liquidadas las subvenciones en los términos previstos en el artículo 16.

    2.- El 100% de la subvención concedida para financiar los contratos de trabajo celebrados, será abonada con cargo al presupuesto 2025, en el momento de la concesión de la subvención.

    A quién va dirigido


    Entidades colaboradoras de Lanbide

    • Como entidades promotoras de los Proyectos de itinerarios integrales, podrán ser beneficiarias de las ayudas por la realización de las actuaciones detalladas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2, las siguientes (A y B):
      • A) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
        • a) Ser entidad calificada de agencia de colocación y con disposición de un centro de trabajo en el municipio donde se vayan a desarrollar las acciones formativas que configuren sus Proyectos de itinerarios integrales, antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
        • b) Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2023, de forma no solapada en el tiempo.
        • c) Ser entidad de formación, privada o pública, acreditadas y/o inscritas, antes de solicitar la subvención, en el Registro de Entidades de Formación correspondiente para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas que configuran su proyecto formativo.
      • B) Las agrupaciones sin personalidad jurídica, a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siempre que estén integradas por entidades de cada una de las dos tipologías siguientes:
        • a) Entidades sectoriales que agrupen o representen a las empresas de un sector de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las que las empresas comprometidas a contratar pertenezcan a dicha asociación y sector.

          Las entidades sectoriales deberán estar formalmente constituidas antes de la publicación de esta convocatoria, e identificadas dentro de alguno de los registros de agrupaciones supraempresariales gestionados por el Gobierno Vasco.

        • b) Entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la inclusión socio laboral de personas inmigrantes.
    • 2.- En relación con las ayudas destinadas al fomento de los contratos de trabajo, podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales en los términos previstos en el apartado 1.5 del artículo 2.

    Requisitos:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

    • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

    • No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de sanción.

    • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: - No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. - No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

    • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

    • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

    • En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    • En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    • En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    • No estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

    Entidades Promotoras de los Proyectos (cuando haya diferentes solicitantes)

    Requisitos:

    • Ser entidad calificada de agencia de colocación y con disposición de un centro de trabajo en el municipio donde se vayan a desarrollar las acciones formativas que configuren sus Proyectos de itinerarios integrales, antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

    • Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2023, de forma no solapada en el tiempo.

    • Ser entidad de formación, privada o pública, acreditadas y/o inscritas, antes de solicitar la subvención, en el Registro de Entidades de Formación correspondiente para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas que configuran su proyecto formativo.

    Requisitos

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

    • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

    • No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de sanción.

    • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: - No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. - No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. ? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

    • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

    • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

    • En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    • No estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452 (Informazio orokorra / Información general)

    Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)

    Código

    1246101

    Solicitud y aportación de documentación


    Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:
    a) Por los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2), el plazo comenzará el 20 de mayo de 2024 y finalizará el día 28 de junio de 2024.
    b) Por los contratos de trabajo celebrados el plazo será de un mes desde el inicio efectivo de la prestación de servicios, una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo, siendo la fecha máxima de celebración de contratos el 1 de octubre de 2025.

    Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

    Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de https://www.euskadi.eus/representantes.

    La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    El órgano competente para instruir y resolver los procedimientos es la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será de concesión sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1. Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada la solicitud de subvención. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concesión sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1. Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de los proyectos de itinerarios integrales. La resolución será notificada mediante medios telemáticos. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la empresa podrá entender desestimada la solicitud de subvención

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá hacerlo a través de la siguiente aplicación: "Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros".

    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

    Otros trámites