Convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas migrantes - Fase 1. Proyectos de itinerarios integrales.
[ARRAF]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en 2024, destinadas a la financiación de proyectos para el acompañamiento de itinerarios integrales para la inclusión socio-laboral de ciudadanos extranjeros empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca y que hayan permanecido de forma continuada durante dos años en España, que faciliten su integración socio-laboral permitiendo la obtención de una autorización de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y, con ello, su efectiva contratación.
Dotación presupuestaria
3.000.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 3.000.000 euros, de los cuales, 1.080.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024, 632.835 euros al crédito de compromiso para el 2025, y 1.287.165 euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto ordinario de 2025.
El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será de concesión sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concesión sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de los proyectos de itinerarios integrales.
Las cuantías de la subvención serán las siguientes:
1.– Por la realización de las actuaciones para la prospección de mercado e intermediación, detalladas en el apartado 1.1 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.800 euros por cada contrato de trabajo obtenido, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1.5 del artículo 2 y que se haya iniciado una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo. En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción.
2.- En relación con las actuaciones para el desarrollo de los Itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral, detalladas en el apartado 1.2 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.240 euros por cada participante en el proyecto que finalice el itinerario formativo.
3.- Por la realización de las actuaciones para el desarrollo de los Itinerarios formativos, detallados en el apartado 1.3 del artículo 2, el importe de la subvención por las acciones formativas será de 123,36 euros/hora/grupo, siempre que el número de participantes sea igual o superior a 14.
Cuando el número de participantes sea inferior a 14, se aplicará el módulo económico de 8,97 euros por participante y hora de formación.
El importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos directos e indirectos de las accciones formativas autorizadas por Lanbide. Los gastos indirectos no podrán superar el 10 % del total de la subvención.
4.– Por los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa será de 5.900 euros. En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a la jornada completa, el importe de subvención será proporcional.
No procederá la concesión de dicha subvención en el caso que no se haya abonado la beca fijada en la letra c) del apartado 1.4 del artículo 2.
El periodo mínimo de contratación subvencionado es de 6 meses. En el supuesto de extinción del contrato con anterioridad al término de ese periodo, la empresa beneficiaria perderá el derecho a la totalidad de la subvención concedida y vendrá obligada a su devolución, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, salvo que la causa de extinción del contrato fuese el cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso el importe definitivo de la subvención se ajustará en proporción al tiempo trabajado.
Forma de pago:
1.- La subvención concedida por la realización de los proyectos de itinerarios integrales (por las actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será abonada en dos pagos, previa solicitud de estos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, del 63% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa, con cargo al presupuesto de 2024.
b) Un segundo pago de hasta el 37% restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2025, una vez que sean justificadas y liquidadas las subvenciones en los términos previstos en el artículo 16.
2.- El 100% de la subvención concedida para financiar los contratos de trabajo celebrados, será abonada con cargo al presupuesto 2025, en el momento de la concesión de la subvención.
Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 3.000.000 euros, de los cuales, 1.080.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024, 632.835 euros al crédito de compromiso para el 2025, y 1.287.165 euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto ordinario de 2025.
El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será de concesión sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concesión sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de los proyectos de itinerarios integrales.
Las cuantías de la subvención serán las siguientes:
1.– Por la realización de las actuaciones para la prospección de mercado e intermediación, detalladas en el apartado 1.1 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.800 euros por cada contrato de trabajo obtenido, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1.5 del artículo 2 y que se haya iniciado una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo. En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción.
2.- En relación con las actuaciones para el desarrollo de los Itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral, detalladas en el apartado 1.2 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.240 euros por cada participante en el proyecto que finalice el itinerario formativo.
3.- Por la realización de las actuaciones para el desarrollo de los Itinerarios formativos, detallados en el apartado 1.3 del artículo 2, el importe de la subvención por las acciones formativas será de 123,36 euros/hora/grupo, siempre que el número de participantes sea igual o superior a 14.
Cuando el número de participantes sea inferior a 14, se aplicará el módulo económico de 8,97 euros por participante y hora de formación.
El importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos directos e indirectos de las accciones formativas autorizadas por Lanbide. Los gastos indirectos no podrán superar el 10 % del total de la subvención.
4.– Por los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa será de 5.900 euros. En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a la jornada completa, el importe de subvención será proporcional.
No procederá la concesión de dicha subvención en el caso que no se haya abonado la beca fijada en la letra c) del apartado 1.4 del artículo 2.
El periodo mínimo de contratación subvencionado es de 6 meses. En el supuesto de extinción del contrato con anterioridad al término de ese periodo, la empresa beneficiaria perderá el derecho a la totalidad de la subvención concedida y vendrá obligada a su devolución, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, salvo que la causa de extinción del contrato fuese el cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso el importe definitivo de la subvención se ajustará en proporción al tiempo trabajado.
1.- La subvención concedida por la realización de los proyectos de itinerarios integrales (por las actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será abonada en dos pagos, previa solicitud de estos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, del 63% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa, con cargo al presupuesto de 2024.
b) Un segundo pago de hasta el 37% restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2025, una vez que sean justificadas y liquidadas las subvenciones en los términos previstos en el artículo 16.
2.- El 100% de la subvención concedida para financiar los contratos de trabajo celebrados, será abonada con cargo al presupuesto 2025, en el momento de la concesión de la subvención.
A quién va dirigido
Entidades colaboradoras de Lanbide
- Como entidades promotoras de los Proyectos de itinerarios integrales, podrán ser beneficiarias de las ayudas por la realización de las actuaciones detalladas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2, las siguientes (A y B):
- A) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- a) Ser entidad calificada de agencia de colocación y con disposición de un centro de trabajo en el municipio donde se vayan a desarrollar las acciones formativas que configuren sus Proyectos de itinerarios integrales, antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
- b) Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2023, de forma no solapada en el tiempo.
- c) Ser entidad de formación, privada o pública, acreditadas y/o inscritas, antes de solicitar la subvención, en el Registro de Entidades de Formación correspondiente para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas que configuran su proyecto formativo.
- B) Las agrupaciones sin personalidad jurídica, a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siempre que estén integradas por entidades de cada una de las dos tipologías siguientes:
- a) Entidades sectoriales que agrupen o representen a las empresas de un sector de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las que las empresas comprometidas a contratar pertenezcan a dicha asociación y sector.
Las entidades sectoriales deberán estar formalmente constituidas antes de la publicación de esta convocatoria, e identificadas dentro de alguno de los registros de agrupaciones supraempresariales gestionados por el Gobierno Vasco.
- b) Entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la inclusión socio laboral de personas inmigrantes.
- a) Entidades sectoriales que agrupen o representen a las empresas de un sector de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las que las empresas comprometidas a contratar pertenezcan a dicha asociación y sector.
- A) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- 2.- En relación con las ayudas destinadas al fomento de los contratos de trabajo, podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales en los términos previstos en el apartado 1.5 del artículo 2.
Requisitos:
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
Entidades Promotoras de los Proyectos (cuando haya diferentes solicitantes)
Requisitos:
-
Ser entidad calificada de agencia de colocación y con disposición de un centro de trabajo en el municipio donde se vayan a desarrollar las acciones formativas que configuren sus Proyectos de itinerarios integrales, antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2023, de forma no solapada en el tiempo.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
Ser entidad de formación, privada o pública, acreditadas y/o inscritas, antes de solicitar la subvención, en el Registro de Entidades de Formación correspondiente para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas que configuran su proyecto formativo.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452 (Informazio orokorra / Información general)
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)
Código
1246101Solicitud y aportación de documentación
Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:
a) Por los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2), el plazo comenzará el 20 de mayo de 2024 y finalizará el día 28 de junio de 2024.
b) Por los contratos de trabajo celebrados el plazo será de un mes desde el inicio efectivo de la prestación de servicios, una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo, siendo la fecha máxima de celebración de contratos el 1 de octubre de 2025.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de https://www.euskadi.eus/representantes.
La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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No estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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Ser entidad calificada de agencia de colocación y con disposición de un centro de trabajo en el municipio donde se vayan a desarrollar las acciones formativas que configuren sus Proyectos de itinerarios integrales, antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
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Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2023, de forma no solapada en el tiempo.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
-
Ser entidad de formación, privada o pública, acreditadas y/o inscritas, antes de solicitar la subvención, en el Registro de Entidades de Formación correspondiente para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas que configuran su proyecto formativo.
Marque en la solicitud correspondiente declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El órgano competente para instruir y resolver los procedimientos es la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será de concesión sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1. Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada la solicitud de subvención. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concesión sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1. Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de los proyectos de itinerarios integrales. La resolución será notificada mediante medios telemáticos. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la empresa podrá entender desestimada la solicitud de subvención
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.
En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá hacerlo a través de la siguiente aplicación: "Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros".
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
1.- El formulario de solicitud deberá cumplimientarse en todos sus términos, aportado los datos que en el mismo sean requeridos sobre el contenido del proyecto y sus fases, así como los relativos a los conceptos a evaluar, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración de interés de participación en el proyecto de las empresas, según modelo facilitado por Lanbide.
b) En el caso de las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado A) del artículo 4.1 para acreditar la experiencia en orientación en colaboración con Administraciones o entidades del sector públicos distintos de Lanbide, deberá aportar el certificado de tal Administración o entidad, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programas realizados y fechas de inicio y final.
La experiencia al amparo de programas gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se deberá indicar en el formulario de solicitud y se comprobará por este organismo autónomo, sin que sea precisa la aportación de documentación.
c) Cuando la solicitante de las ayudas sea una agrupación sin personalidad jurídica (apartado B) del artículo 4.1, deberá presentar:
• Copia del convenio de colaboración suscrito entre las diferentes entidades según modelo facilitado por Lanbide.
• Copia de los Estatutos de las entidades sin ánimo de lucro
2.- En relación con las solicitudes de subvención a presentar por las empresas por la celebración de los contratos de trabajo, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del convenio suscrito con la entidad de formación para la realización de prácticas no laborales remuneradas.
b) Acreditación documental del pago de las becas a las personas que han realizado las prácticas formativas remuneradas.
c) Copia del contrato de trabajo.
d) Información desglosada por sexo de las personas titulares de la empresa y de su plantilla.
e) Comunicación por escrito a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) sobre el convenio para la realización de las prácticas no laborales remuneradas y del contrato de trabajo suscrito, según modelo facilitado en la aplicación informática LanF, o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días.
De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Recurso potestativo de reposición:
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- ¿Contra qué actos se interpone? Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
- ¿Ante qué órgano se interpone? El mismo que dictó el acto recurrido.
- ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo? 1 mes si el acto recurrido es expreso. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente? En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.