Subvenciones para la organización, digitalización y difusión de archivos no públicos (2024)

[APRI]

Descripción


Objeto

Subvenciones para el desarrollo de programas de organización archivística y digitalización dirigida a la difusión de documentos de archivo y fondos de archivo, de carácter no público e integrantes del patrimonio documental vasco.

Programas objetos de subvención:

  • La organización archivística de fondos de archivos históricos, particularmente aquellos con documentación del siglo XX.
  • La digitalización de fondos de archivo que estén previamente organizados y descritos en una base de datos. Los proyectos deberán incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente y la creación de una copia digital para su difusión en la página web del Sistema de Archivos de Euskadi. Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el Anexo 1  (PDF, 286 KB)de la presente Orden.
  • Los programas objeto de la subvención deberán realizarse en el 2024.

Dotación presupuestaria

157.000 euro

Prestación económica

  • La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los programas subvencionados será el total (impuestos excluidos) del presupuesto susceptible de ser subvencionado.
  • Los gastos subvencionables serán los derivados de la redacción de inventarios, organización de fondos de archivo, digitalización de documentación y desarrollo de soluciones de gestión informática y difusión en portales web.
  • En ningún caso la subvención por cada programa podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas no públicas

Requisitos:

  • Los beneficiaros deben de ser titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 5/2022 de 23 de junio. Independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal.
  • Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
  • El beneficiario debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Agrupaciones sin personalidad jurídica

Requisitos

  • Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y según lo recogido en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley de Mujeres y Hombres.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Archivo Histórico de Euskadi

94 4032783

b-aguinagalde@euskadi.eus / i-deazua@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0095711

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias podrán presentar las justificaciones hasta el 5 de enero de 2023.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites