Convocatoria 2024 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras: ayudas a la consolidación de una actividad empresarial

[APEC 2024]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2024 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial)

Dotación presupuestaria

1.800.000 euros

Prestación económica

  • La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:

  • a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
  • b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
  • c) Diseño de páginas web y cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
  • d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
  • e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
  • f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio y el mismo se recoja en dicho contrato.

Los gastos subvencionables a), d) y f) serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado

Los gastos subvencionables b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día de alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.

El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable se ajustará proporcionalmente a la parte del período subvencionable contenida en la factura.

Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Directora General de Lanbide.

Forma de pago:

El abono se realizará de la siguiente manera:

  • Un primer pago del 40% de la subvención una vez aprobada su concesión con cargo al crédito de pago de 2024.
  • Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 60 % restante, previa presentación de:
    • Facturas y documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.
    • La acreditación del pago se realizará mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo del mismo o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.
    • No se computarán los pagos en metálico o efectivo.
    • No se tendrán en cuenta para la justificación aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 50 euros, excluidos impuestos.
    • Cuando los gastos subvencionables correspondan a gastos de arrendamiento de locales de negocio, deberá aportarse el contrato de arrendamiento.

A quién va dirigido


Personas físicas

Las empresarias o empresarios y profesionales individuales y las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título individual.

Requisitos:

  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.

Requisitos

  • Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente el día anterior a la fecha de alta en el IAE

  • Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención

  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma

  • No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores

  • Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.

  • Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • Que se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada y en este sentido,
    -Que no está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
    -Que le ha sido concedida una ayuda de............. euros, por parte de ..............
    -Que, habiendo solicitado una ayuda a ........................................................., está pendiente de resolución.


  • -Que no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
    -Que se halla incursa en procedimiento de reintegro de subvención concedida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
    • Programa o convocatoria:.....................................
    • Número de expediente:.........................................

  • Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Información general: 945 160 601

Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Tel: (945181347) (945181350) (945141137)

 

Código

1102118

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación de los gastos


Para el segundo pago de la subvención la persona beneficiaria deberá acreditar los gastos efectivamente realizados.

Acceder a Mi Carpeta y adjuntar la documentación al expediente corespondiente.

Otros trámites