Ayudas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud, durante el año 2024

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Descripción


Objeto

Se convocan ayudas destinadas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito sanitario para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud.

Dotación presupuestaria

79.409 euros

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero, en concepto de anticipo, por un importe total del 60 por ciento de la subvención, se hará efectivo una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.5 de la Orden y, el segundo, por el 40 por ciento restante, tras la justificación de la subvención.

 

A quién va dirigido


A las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud > Consejero/a de Salud

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0086309

Solicitud y aportación de documentación


Antes de comenzar a rellenar el formulario de solicitud es importante que lea atentamente la orden que establece las bases y convoca la concesión de estas ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación complementaria, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se realizará una única solicitud por entidad solicitante.

La solicitud para las ayudas a la organización de actividades de formación continuada irá acompañada de:

Documentación requerida:

  • La solicitud irá acompañada de:
    • a) Copia de los estatutos debidamente legalizados
    • b) Por cada actividad realizada o propuesta, una ficha de actividad formativa (Anexo I).
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación de los gastos será por la totalidad del presupuesto aceptado por cada actividad formativa, no solo por la parte correspondiente a la ayuda concedida.

La documentación justificativa que deberán presentar las entidades beneficiarias es la siguiente:

  • a) Memoria descriptiva y económica por cada actividad formativa que ha sido financiada con la subvención, la cual deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos realizados.
    • En su caso, un detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • b) Justificantes de los gastos, formas de acreditar los pagos:
    • resguardo de transferencia bancaria
    • justificante de movimiento bancario
    • cheque (se acompañará de justificante bancario)
    • Para pagos en efectivo, se acompañará un certificado original firmado por la persona que ostente representación legal de la entidad justificando la forma de pago.
  • c) Hoja de control de asistencia de las actividades formativas presenciales y/o listado de conexiones en las actividades mixtas y online encuadradas en el artículo 5, apartado 4, subapartado 1.a).

La presentación de esta documentación, ordenada y claramente nombrada, tendrá un plazo máximo de hasta el 15 de marzo de 2025, este día incluido.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en los artículos 36 y 46 respetivamente de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser remitida por vía telemática.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites