Subvenciones, en el ejercicio 2024, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de: "planes para la igualdad de mujeres y hombres", "planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad", "protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres" y "ordenanzas para la igualdad".
[UDA 2024]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de las subvenciones a conceder en 2024 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.6, destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de: “planes para la igualdad de mujeres y hombres”, “planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad”, “protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres” y “ordenanzas para la igualdad”, en cumplimiento del artículo 16.3 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.
Dotación presupuestaria
500.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945 01 67 00
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0038510Solicitud y aportación de documentación
• Del 29 de mayo al 1 de julio de 2024.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Artículo 7.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Las entidades que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
1.1.– Modelo de solicitud con inclusión de las declaraciones responsables que acrediten:
a) Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.
b) Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
c) Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo,
d) Que la entidad solicitante está al corriente en el pago por reintegro de subvenciones.
e) Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y reúne los requisitos exigidos por esta Convocatoria para ser beneficiaria de estas ayudas.
1.2.– Datos de la entidad solicitante según Anexo I. Debidamente firmado.
1.3.– Estatutos de la cuadrilla o mancomunidad, debiendo constar el tipo de actividad y la naturaleza jurídica de dicha agrupación mancomunada.
1.4. – A quien se contrate para la realización del proyecto, acreditación de la formación y/o experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres. En el caso de tratarse de consultoras homologadas en igualdad, certificado del mismo.
1.5.– Descripción del proyecto en el que figure el proceso de trabajo el cual deberá finalizarse como máximo el 16 de diciembre de 2024 según Anexo II. Debidamente firmado.
1.6.– En caso de solicitar subvención para la prestación de la asistencia técnica especializada necesaria para un municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no tengan un plan aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, compromiso del órgano competente de que las políticas iniciadas van a tener continuidad. Anexo III- Compromiso de continuidad de las políticas iniciadas en materia de igualdad. Debidamente firmado.
1.7.– En caso de ampliación de contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, certificación acreditativa por parte de la autoridad competente. Anexo IV- Compromiso de contratación directa o ampliación de contrato. Debidamente firmado.
1.8.– En caso de que el proyecto lo realice una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, se deberá aportar documento en el que conste la aceptación expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 4 apartado tercero Anexo V- Compromiso para la elaboración de manera conjunta el proyecto. Debidamente firmado.
1.9. – Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.
2.– Asimismo, se podrá aportar la documentación que se señala a continuación, la cual será valorada como mérito (artículo 10.1.B). Anexo VI – Acreditación de méritos. Debidamente firmado:
2.1. – Certificación de la existencia de plazas de personal técnico de igualdad en los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones municipales o de la incorporación de personal contratado con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres. En relación al Anexo VI – Acreditación de méritos. Debidamente firmado.
2.2. – Documento acreditativo del porcentaje presupuestado por cada municipio para el año 2024 para la consecución de la igualdad de mujeres y hombres (Presupuesto destinado al órgano/unidad administrativa de igualdad). En relación al Anexo VI – Acreditación de méritos. Debidamente firmado.
2.3. – Reglamento del Consejo Local de la Mujer u órgano de participación del municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal u otro certificado acreditativo de dichos órganos. En relación al Anexo VI – Acreditación de méritos. Debidamente firmado.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.
4.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
6.– Se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Artículo 15.– Justificación y Pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada, mediante la presentación hasta el 16 de diciembre de 2024 inclusive de la documentación siguiente:
– Facturas, nóminas o documentos justificativos del salario, acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas expedidas por el secretario o secretaria del municipio o la persona responsable del servicio de intervención del municipio. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 16 de diciembre de 2024. Asimismo, se deberá presentar la documentación complementaria que relacione el documento justificativo (factura, nómina…) con la actividad subvencionada de que se trate.
– Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado. En dicha memoria se describirán, necesariamente, los objetivos conseguidos, la metodología empleada (proceso de trabajo realizado, mecanismos de participación ciudadana y medidas complementarias, cronograma, indicadores y aspectos innovadores) y el desglose de gastos realizados e ingresos obtenidos con especificación de la aportación municipal Anexo VII- Memoria justificativa. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (el personal político y quienes trabajan en la entidad local) e intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el proyecto y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o ejecución del proyecto).
– “planes para la igualdad de mujeres y hombres”, “planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad”, “protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres” y/o “ordenanzas para la igualdad” en euskera. En caso de no darse cumplimiento a esta condición especial de ejecución, el importe de la subvención se podrá ver reducido en un 15%. En los referidos documentos deberá constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tal y como recoge el artículo 14.f) de la presente Resolución.
2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
3.– La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.