Ayudas para la financiación, en el ejercicio 2023, de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
[UAAP 2023]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
La financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los centros especiales de empleo contratados con carácter temporal o por tiempo indefinido durante el ejercicio 2023.
Dotación presupuestaria
5.500.000,00 €Prestación económica
En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.
Financiación de costes salariales y de Seguridad Social del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional contratadas con carácter temporal o por tiempo indefinido, para el desempeño de funciones de ajuste personal y social en centros especiales de empleo, en relación con personas con especiales dificultades de inserción laboral, del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2023.
1.300 euros anuales por contrato indefinido y 650 euros por contrato temporal de al menos 6 meses.
Forma de pago:
100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.
En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.
Financiación de costes salariales y de Seguridad Social del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional contratadas con carácter temporal o por tiempo indefinido, para el desempeño de funciones de ajuste personal y social en centros especiales de empleo, en relación con personas con especiales dificultades de inserción laboral, del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2023.
1.300 euros anuales por contrato indefinido y 650 euros por contrato temporal de al menos 6 meses.
100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.
A quién va dirigido
Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo
Centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en relación a actuaciones subvencionables vinculadas a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023.
Declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
Declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de los pagos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operarciones comerciales, para el caso de subvenciones superiores a 30.000 ? (disposición del art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, apartado introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas)
Declaración responsable en el supuesto de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso contrario, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
-
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF).
Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
- Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
Código
1035409Solicitud y aportación de documentación
Documentación a aportar junto con la solicitud:
a) Memoria descriptiva de la UAAP en la que al menos se especificará:
b) Plan Gestor de carácter anual que al menos detallará:
c) Acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023.
Declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
Declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de los pagos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operarciones comerciales, para el caso de subvenciones superiores a 30.000 ? (disposición del art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, apartado introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas)
Declaración responsable en el supuesto de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso contrario, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
-
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF).
Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
- Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus./micarpeta Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico también están disponibles en https://www.euskadi.eus/servicios/1035409
- El alta de terceros se tramitará electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación de la subvención
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El conjunto de la documentación que compone la memoria justificativa deberá ser presentada a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas