Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco en el periodo 2023-2025
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
Quedan excluidas del objeto todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3.a) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos.
Las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2025.
Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables deberán ejecutarse sobre Bienes Culturales, declarados o con expediente incoado para su declaración, con cualquiera de las categorías de los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2019 y deberán ser compatibles con el régimen de protección y con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle.
Las actividades subvencionables son las siguientes:
a) Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:
- Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.
- Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos.
- Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales. En el caso de bienes declarados en una categoría de carácter colectivo, únicamente será subvencionable la reutilización de aquellos inmuebles con protección individual y siempre que se trate de una intervención global en el inmueble.
- Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.
- Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc…) del bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y queden integrados en proyecto de intervención.
b) Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.
Quedarán excluidas las actividades cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos y creación y mantenimiento de webs y publicaciones (libros, monografías…), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada principal.
c) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.
- c.1) Patrimonio arqueológico: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.
- c.2) Patrimonio edificado: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación de Bienes Culturales Inmuebles y/o su entorno que individualmente cuenten con Protección Especial, bien si han sido declarados Monumento o formando parte de un conjunto, y siempre que el objetivo sea la puesta en valor del bien cultural.
d) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019 y que no esté contemplada en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Dotación presupuestaria
3.000.000Prestación económica
1.000.000 de euros corresponden a créditos de pago para el año 2023, 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2024, y otro 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2025.
Las subvenciones que se concedan tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100% del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15%.
Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.
Forma de pago:
- Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.
- El abono de los dos tercios restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión y previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, hasta en dos pagos o libramientos (uno por ejercicio y por importe máximo de un tercio de la subvención concedida).
1.000.000 de euros corresponden a créditos de pago para el año 2023, 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2024, y otro 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2025.
Las subvenciones que se concedan tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100% del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15%.
Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.
- Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.
- El abono de los dos tercios restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión y previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, hasta en dos pagos o libramientos (uno por ejercicio y por importe máximo de un tercio de la subvención concedida).
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas
Personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes y personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención.
Requisitos
- Tener capacidad de obrar y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
-
Las personas o entidades beneficiarias deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Las personas o entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Tampoco podrán concurrir las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación en vigor.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Además de los anteriores, se deberán cumplir los restantes requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán oponerse expresamente a dicha consulta, en cuyo caso, deberán aportar las correspondientes certificaciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Información de contacto
CENTRO DE LA CAPV DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO
Técnica instructora: Ainara García Arza
945019486
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0034809Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- FORMULARIO DE SOLICITUD
- MEMORIA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD EN LA QUE SE CONSIGNARÁN, MEDIANTE CRONOGRAMA ESTIMATIVO, LAS ACTUACIONES QUE SE DESARROLLARÁN EN CADA UNA DE LAS ANUALIDADES.
- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN
- CERTIFICADO DE LA PERSONA O ENTIDAD PROPIETARIA DEL BIEN DE CONFORMIDAD CON LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE
- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD
-
La memoria deberá incluir datos desglosados, presupuesto e indicadores que permitan evaluar, una vez ejecutada la actividad, la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
-
Los criterios de responsabilidad social valorables son:
- Acreditación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Inserción socio-laboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables.
- Subcontratación a través de Centros Especiales de empleo o Empresas de Inserción.
- ALTA DE TERCEROS
-
En el caso de que la persona o entidad solicitante no esté registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco o desee modificar los datos bancarios, deberá rellenarse el formulario "Alta de terceros".
- Tener capacidad de obrar y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
-
Las personas o entidades beneficiarias deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Las personas o entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Tampoco podrán concurrir las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación en vigor.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Además de los anteriores, se deberán cumplir los restantes requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán oponerse expresamente a dicha consulta, en cuyo caso, deberán aportar las correspondientes certificaciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
1. Cumplimentar el formulario en el ordenador y "guardar" los datos en el sistema informático de la Administración.
- Después deberá imprimir el formulario, firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.
- Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora ésta ya dispondrá de sus datos, facilitando así la tramitación del expediente.
- Tenga en cuenta que la Administración guardará los datos que usted ha aportado durante un mes, y solo los utilizará si usted presenta en plazo la solicitud en formato papel en los lugares indicados anteriormente.
2. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.
- FORMULARIO DE SOLICITUD
- MEMORIA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD EN LA QUE SE CONSIGNARÁN, MEDIANTE CRONOGRAMA ESTIMATIVO, LAS ACTUACIONES QUE SE DESARROLLARÁN EN CADA UNA DE LAS ANUALIDADES.
- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN
- CERTIFICADO DE LA PERSONA O ENTIDAD PROPIETARIA DEL BIEN DE CONFORMIDAD CON LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE
- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD
-
La memoria deberá incluir datos desglosados, presupuesto e indicadores que permitan evaluar, una vez ejecutada la actividad, la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
-
Los criterios de responsabilidad social valorables son:
- Acreditación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Inserción socio-laboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables.
- Subcontratación a través de Centros Especiales de empleo o Empresas de Inserción.
- ALTA DE TERCEROS
-
En el caso de que la persona o entidad solicitante no esté registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco o desee modificar los datos bancarios, deberá rellenarse el formulario "Alta de terceros".
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Tener capacidad de obrar y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
-
Las personas o entidades beneficiarias deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Las personas o entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Tampoco podrán concurrir las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación en vigor.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Además de los anteriores, se deberán cumplir los restantes requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán oponerse expresamente a dicha consulta, en cuyo caso, deberán aportar las correspondientes certificaciones.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2023: antes del 15 de diciembre de 2023.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2023-2024: antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023 y, antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas en 2024.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2023-2025: antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023; antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas en 2024 y, antes del 15 de diciembre de 2025, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2025.
- Rellene el formulario solicitado, si lo hubiera.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un certificado electrónico admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
- MEMORIA DESCRIPTIVA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA
- MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DEL COSTE DE LA ACTIVIDAD REALIZADA, CON INDICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DESVIACIONES ACAECIDAS E INCLUYENDO:
-
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como mediante facturas electrónicas.
- DECLARACIÓN JURADA O CERTIFICADO DEL ÓRGANO COMPETENTE ACREDITATIVO DEL BALANCE DEFINITIVO, LA PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD
- LICENCIAS O AUTORIZACIONES DEFINITIVAS OTORGADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
- ACREDITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE QUE CONSTE QUE LA ACTIVIDAD HA SIDO SUBVENCIONADA POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA ASÍ COMO DE LAS RELATIVAS AL USO DEL EUSKERA
- INFORME DE EVALUACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES APLICADAS DURANTE LAS FASES DE DISEÑO Y/O EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD.
- En todos los casos e independientemente del porcentaje del presupuesto finalmente subvencionado, deberá justificarse la realización de la totalidad de la actividad de acuerdo al presupuesto presentado en la solicitud o, en su caso, el determinado por la Comisión como resultado de la depuración prevista en el artículo 15.1.
- Para las justificaciones parciales previstas en el artículo 22.1.b), sólo será necesaria la presentación de la documentación correspondiente a los apartados a) y b) del artículo 24.4, acreditativos del grado de ejecución de la actividad en cada caso, sin perjuicio de la obligación de presentar el resto de la documentación prevista en el apartado 4 en el momento de la justificación final.
-
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo, en los siguientes plazos:
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2023: antes del 15 de diciembre de 2023.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2023-2024: antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023 y, antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas en 2024.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2023-2025: antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023; antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas en 2024 y, antes del 15 de diciembre de 2025, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2025.
- En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- MEMORIA DESCRIPTIVA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA
- MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DEL COSTE DE LA ACTIVIDAD REALIZADA, CON INDICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DESVIACIONES ACAECIDAS E INCLUYENDO:
-
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como mediante facturas electrónicas.
- DECLARACIÓN JURADA O CERTIFICADO DEL ÓRGANO COMPETENTE ACREDITATIVO DEL BALANCE DEFINITIVO, LA PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD
- LICENCIAS O AUTORIZACIONES DEFINITIVAS OTORGADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
- ACREDITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE QUE CONSTE QUE LA ACTIVIDAD HA SIDO SUBVENCIONADA POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA ASÍ COMO DE LAS RELATIVAS AL USO DEL EUSKERA
- INFORME DE EVALUACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES APLICADAS DURANTE LAS FASES DE DISEÑO Y/O EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En todos los casos e independientemente del porcentaje del presupuesto finalmente subvencionado, deberá justificarse la realización de la totalidad de la actividad de acuerdo al presupuesto presentado en la solicitud o, en su caso, el determinado por la Comisión como resultado de la depuración prevista en el artículo 15.1.
- Para las justificaciones parciales previstas en el artículo 22.1.b), sólo será necesaria la presentación de la documentación correspondiente a los apartados a) y b) del artículo 24.4, acreditativos del grado de ejecución de la actividad en cada caso, sin perjuicio de la obligación de presentar el resto de la documentación prevista en el apartado 4 en el momento de la justificación final.
-
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo, en los siguientes plazos:
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2023: antes del 15 de diciembre de 2023.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2023-2024: antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023 y, antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas en 2024.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2023-2025: antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023; antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas en 2024 y, antes del 15 de diciembre de 2025, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2025.
- En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas