Subvenciones para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2023
[PÚBLICOS]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones destinadas a la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en 2023
Requisitos que deben cumplir los proyectos y actividades subvencionables:
a) Tratarse de proyectos y actividades singulares y específicas dirigidas a eliminar las barreras que impiden o limitan el acceso cultural, a plantear nuevos modos de relación con los públicos culturales, a poner en relieve la importancia de la interacción entre creación y públicos culturales y/o de la práctica activa de los públicos culturales.
b) Tipología de proyectos y actividades subvencionables:
b.1.) Diversificación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos desinteresados, a no públicos y que requieren intervenciones dirigidas a superar las barreras educativas, psicológicas y/o del entorno social.
b.2.) Ampliación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos interesados en la cultura pero que no participan en actividades culturales y que requieren de intervenciones para atraer y facilitar el acceso a las actividades culturales.
b.3.) Profundizar en la participación: proyectos dirigidos a la fidelización de los públicos culturales ya existentes para que incremente tanto su nivel de participación como su nivel de implicación.
c) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2024. Los proyectos deberán iniciarse en el 2023.
d) Los proyectos y actividades subvencionables deberán ser abiertos a la ciudadanía.
e) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 10.
f) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.
Se excluyen del objeto de estas bases:
a) Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 1 de este artículo.
b) Proyectos y actividades que exclusivamente se limitan a desarrollar estrategias para atraer a más personas.
c) Proyectos exclusivamente de difusión y/o comunicación.
d) La programación cultural o la contratación de espectáculos.
e) Los premios y los concursos
f) Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada, no reglada y centros de ocio.
g) Los proyectos y las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.
h) La realización de informes, planes o estudios.
i) La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.
Dotación presupuestaria
200.000 euroPrestación económica
100.000 euros para el ejercicio 2023 y un crédito de compromiso de 100.000 euros para el 2024
La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50% del presupuesto total aceptado.
Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo:
- Personas físicas y entidades privadas con participación pública inferior al 50% en su capital: 40.000 €.
- Entidades públicas y entidades privadas con participación pública igual o superior al 50% en su capital: 25.000 €.
La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por la persona beneficiaria.
Gastos subvencionables
1.- En aplicación del artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los honorarios o las retribuciones del personal profesional que lleva a cabo el proyecto o la actividad, siempre que no sean entidades de titularidad pública o con participación pública igual o superior al 50 % en su capital. Se podrá imputar como gasto de personal como máximo, el 15 % del presupuesto total aceptado. Se deben detallar en el presupuesto los trabajos realizados por dicho personal en el proyecto y/o actividades.
b) Gastos derivados del alquiler de espacios no propios; uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria, y mobiliario.
c) Los gastos de amortización de equipamiento, maquinaria, mobiliario o espacios propios, siempre que estos no sean de titularidad pública no superarán el 5% de presupuesto total aceptado.
d) Los gastos de medios digitales y elementos de comunicación, incluyendo la producción, no superarán el 25% del presupuesto total aceptado.
e) Los gastos de desplazamiento y alojamiento de profesionales que participen directamente en el proyecto y/o actividades no superarán el 5% del presupuesto total aceptado.
2.- La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 90% del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. Queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
No se podrán subcontratar servicios de profesionales independientes para la ejecución de la actividad subvencionada por más de un 50% del importe de la misma.
En cualquier caso, cada uno de los contratos recogerá el trabajo o prestación desarrollados que deberán corresponder con los conceptos indicados en los epígrafes del presupuesto. En caso de no presentar los presupuestos realizados por los proveedores de dichos servicios profesionales independientes, dichos gastos serán minorados del presupuesto presentado para el cálculo del presupuesto aceptado.
3.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes
Forma de pago:
- Un primer pago por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no se produce renuncia expresa.
- Un segundo pago del 30% de la subvención concedida a partir del 1 de enero de 2024 y con anterioridad al 31 de marzo de 2024, siempre que se haya justificado la ejecución y los gastos correspondientes al presupuesto total aprobado de 2023.
- Pago final: el 20% de la subvención previa justificación, antes del 15 de diciembre de 2024.
100.000 euros para el ejercicio 2023 y un crédito de compromiso de 100.000 euros para el 2024
La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50% del presupuesto total aceptado.
Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo:
- Personas físicas y entidades privadas con participación pública inferior al 50% en su capital: 40.000 €.
- Entidades públicas y entidades privadas con participación pública igual o superior al 50% en su capital: 25.000 €.
La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por la persona beneficiaria.
Gastos subvencionables
1.- En aplicación del artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los honorarios o las retribuciones del personal profesional que lleva a cabo el proyecto o la actividad, siempre que no sean entidades de titularidad pública o con participación pública igual o superior al 50 % en su capital. Se podrá imputar como gasto de personal como máximo, el 15 % del presupuesto total aceptado. Se deben detallar en el presupuesto los trabajos realizados por dicho personal en el proyecto y/o actividades.
b) Gastos derivados del alquiler de espacios no propios; uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria, y mobiliario.
c) Los gastos de amortización de equipamiento, maquinaria, mobiliario o espacios propios, siempre que estos no sean de titularidad pública no superarán el 5% de presupuesto total aceptado.
d) Los gastos de medios digitales y elementos de comunicación, incluyendo la producción, no superarán el 25% del presupuesto total aceptado.
e) Los gastos de desplazamiento y alojamiento de profesionales que participen directamente en el proyecto y/o actividades no superarán el 5% del presupuesto total aceptado.
2.- La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 90% del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. Queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
No se podrán subcontratar servicios de profesionales independientes para la ejecución de la actividad subvencionada por más de un 50% del importe de la misma.
En cualquier caso, cada uno de los contratos recogerá el trabajo o prestación desarrollados que deberán corresponder con los conceptos indicados en los epígrafes del presupuesto. En caso de no presentar los presupuestos realizados por los proveedores de dichos servicios profesionales independientes, dichos gastos serán minorados del presupuesto presentado para el cálculo del presupuesto aceptado.
3.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes
- Un primer pago por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no se produce renuncia expresa.
- Un segundo pago del 30% de la subvención concedida a partir del 1 de enero de 2024 y con anterioridad al 31 de marzo de 2024, siempre que se haya justificado la ejecución y los gastos correspondientes al presupuesto total aprobado de 2023.
- Pago final: el 20% de la subvención previa justificación, antes del 15 de diciembre de 2024.
A quién va dirigido
Personas físicas
Las personas físicas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural.
Requisitos:
- Identidad de la persona física
Personas Jurídicas Privadas
Entidades privadas. Con participación pública inferior al 50 % en su capital. Si la entidad cuenta con una participación pública igual o superior al 50 % en su capital podrá ser objeto de subvención siempre que sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.
Requisitos:
- Escrituras de constitución y estatutos.
- Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Escrituras de constitución y estatutos.
Administraciones públicas
Entidades de carácter público, siempre que se sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital. Deberán detallarse en un documento el carácter de colaboración, la identidad de las entidades colaboradoras y sus representantes, las actividades y el gasto asumido por cada una de las partes. Este documento deberá ser firmado por cada una de las entidades colaboradoras. Se debrá presentar dicho documento junto con la solicitud.
Requisitos:
- Acreditar suficiente poder de representación
Requisitos
- Estar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente (excepto sociedades civiles y personas físicas).
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
- Reunir los requisitos recogidos los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
-
Quedarán excluidas:
a) Las empresas qu ese encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
b) Las personas solicitantes que realicen la solicitud en calidad de adjuticatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio de titularidad pública.
c) Las empresas beneficiarias en la convocatoria efectuada por la Orden de 15 de octubre de 2019 para la realización de proyectos y actividades que tenían como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos culturales en Euskadi, no podrán ser personas beneficiarias de la presente convocatoria.
d) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de Europa, que hay declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-
A la solicitud de subvención habrá de acompañarse la siguiente documentación:
1.– Documentación relativa a la persona solicitante:
1.1. – Acreditación de la identidad del representante legal de la persona física o jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
1.2. – Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.3. – Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondiente
1.4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición expresa de las personas físicas.
1.5.- Las personas solicitantes deberán acreditar la relación directa de su actividad con la cultura, bien mediante la presentación del Impuesto de Actividades Económicas, Estatutos, trayectoria de la persona solicitante o cualquier otro documento que se acredite dicha relación.
-
En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:
- Se comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
- Asimismo, la persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto en forma presencial como electrónica.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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En el caso de proyectos y actividades conjuntas llevadas a cabo por entidades públicas y privadas, deberán especificar en un documento los términos de la colaboración, las entidades colaboradoras y sus representantes y las actividades y presupuestos que asumirá cada participante. El documento deberá ser firmado por las entidades colaboradoras.
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Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
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Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes. (*)
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF). (*)
(*) En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar los datos de registro.
- Acreditación de poder de representación legal: escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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- Estar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente (excepto sociedades civiles y personas físicas).
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
- Reunir los requisitos recogidos los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
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Quedarán excluidas:
a) Las empresas qu ese encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
b) Las personas solicitantes que realicen la solicitud en calidad de adjuticatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio de titularidad pública.
c) Las empresas beneficiarias en la convocatoria efectuada por la Orden de 15 de octubre de 2019 para la realización de proyectos y actividades que tenían como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos culturales en Euskadi, no podrán ser personas beneficiarias de la presente convocatoria.
d) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de Europa, que hay declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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A la solicitud de subvención habrá de acompañarse la siguiente documentación:
1.– Documentación relativa a la persona solicitante:
1.1. – Acreditación de la identidad del representante legal de la persona física o jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
1.2. – Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.3. – Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondiente
1.4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición expresa de las personas físicas.
1.5.- Las personas solicitantes deberán acreditar la relación directa de su actividad con la cultura, bien mediante la presentación del Impuesto de Actividades Económicas, Estatutos, trayectoria de la persona solicitante o cualquier otro documento que se acredite dicha relación.
-
En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:
- Se comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
- Asimismo, la persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas
- Identidad de la persona física
- Escrituras de constitución y estatutos.
- Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Acreditar suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas físicas pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
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En el caso de proyectos y actividades conjuntas llevadas a cabo por entidades públicas y privadas, deberán especificar en un documento los términos de la colaboración, las entidades colaboradoras y sus representantes y las actividades y presupuestos que asumirá cada participante. El documento deberá ser firmado por las entidades colaboradoras.
Debe presentarlo también en formato electrónico.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente (excepto sociedades civiles y personas físicas).
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
- Reunir los requisitos recogidos los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
-
Quedarán excluidas:
a) Las empresas qu ese encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
b) Las personas solicitantes que realicen la solicitud en calidad de adjuticatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio de titularidad pública.
c) Las empresas beneficiarias en la convocatoria efectuada por la Orden de 15 de octubre de 2019 para la realización de proyectos y actividades que tenían como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos culturales en Euskadi, no podrán ser personas beneficiarias de la presente convocatoria.
d) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de Europa, que hay declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-
A la solicitud de subvención habrá de acompañarse la siguiente documentación:
1.– Documentación relativa a la persona solicitante:
1.1. – Acreditación de la identidad del representante legal de la persona física o jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
1.2. – Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.3. – Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondiente
1.4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición expresa de las personas físicas.
1.5.- Las personas solicitantes deberán acreditar la relación directa de su actividad con la cultura, bien mediante la presentación del Impuesto de Actividades Económicas, Estatutos, trayectoria de la persona solicitante o cualquier otro documento que se acredite dicha relación.
-
En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:
- Se comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
- Asimismo, la persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas
- Identidad de la persona física
- Escrituras de constitución y estatutos.
- Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Acreditar suficiente poder de representación
Canal presencial: las solicitudes se presentarán en las dependencias de Zuzenean exclusivamente con cita previa, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Justificación
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar la primera justificación, a partir del 1 de enero de 2024 y siempre antes del 31 de marzo de 2024, la documentación requerida para la justifcación de la ejecución del proyecto y actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido del 2023. La última justificación se deberá presentar antes del 15 de diciembre de 2024.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto admitido. No se admitirá la justificación con tickets.
-
Presentar un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y/o indicar la dirección de la web que corresponda.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
-
Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto admitido. No se admitirá la justificación con tickets.
-
Presentar un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y/o indicar la dirección de la web que corresponda.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas