Programa de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, según lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
[Programa de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte por carretera.]
- Organismo:
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la convocatoria es conceder ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías. El objetivo es incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.
Dotación presupuestaria
5.139.573,00Prestación económica
Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo I:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
Información adicional
Se incluye un documento aclaratorio con preguntas y respuestas frecuentes relativas a la presente convocatoria de ayudas así como de las distintas fase de tramitación que la componen:
- 1) Solicitud y concesión de la ayuda. 2) Formalización y presentación de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización 3) Justificación de las actuaciones realizadas.
- + INFO del MITMA sobre el programa: Programa de modernización de empresas privadas -
- + INFO sobre los Proveedores de Soluciones (para solicitantes y empresas interesadas en adherirse como proveedores de soluciones): Adhesión de proveedores tecnológicos
Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo I:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
Se incluye un documento aclaratorio con preguntas y respuestas frecuentes relativas a la presente convocatoria de ayudas así como de las distintas fase de tramitación que la componen:
- 1) Solicitud y concesión de la ayuda. 2) Formalización y presentación de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización 3) Justificación de las actuaciones realizadas.
- + INFO del MITMA sobre el programa: Programa de modernización de empresas privadas -
- + INFO sobre los Proveedores de Soluciones (para solicitantes y empresas interesadas en adherirse como proveedores de soluciones): Adhesión de proveedores tecnológicos
A quién va dirigido
Destinatarias últimas de las ayudas
¿Quienes pueden solicitar y ser beneficiarias (destinatarias últimas) de las ayudas?
Serán destinatarias últimas de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cumplan con las restantes condiciones indicadas en esta Orden:
- Las personas jurídicas privadas (que se incluyan en la definición de pyme)
- Las personas físicas.
En ambos casos, deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
(Atención) NO podrán ser destinatarias últimas de las ayudas (art. 5.2 de la Orden reguladora):
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
e) Las empresas que se hallen incursas en prohibición legal que las inhabilite para la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por razones de discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Organismo financiador/cofinanciador
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010
Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945019714
e-mail: DT-Trans@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1230501Solicitud y aportación de documentación
- Están obligadas a comunicarse usando únicamente medios electrónicos aquellas destinatarias últimas que sean titulares de alguna de estas autorizaciones: MDPE, MDL, VDE Y OT, y que estén en vigor a la fecha de solicitud. También están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, según se recoge en el artículo 14.2.d de la Ley 39/2015. (Art. 5.1.a) de la Orden reguladora.
- No obstante, no estarán obligadas a comunicarse mediante medios electrónicos, siempre y cuando no sean personas jurídicas quienes intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, y quienes presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra del presente apartado.
(Más información en el documento de Preguntas y Respuestas)
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
De acuerdo al artículo 12 de la Orden Reguladora de las ayudas, junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación para el cumplimiento de lo establecido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se agregará a la documentación específica a presentar -ver apartado inferior: Destinatarias últimas - Documentación específica-:
-ACTUALIZACIÓN FEBRERO 2024-:
- El Anexo V solo deberán presentarlo aquellas solicitantes que sean Personas Jurídicas, esto es, autónomos y demás personas físicas están eximidas de dicha obligación.
- Con la finalidad de facilitar la tramitación a las solicitantes, se incorporan nuevas versiones de los anexos V y VI.
a) Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los subcontratistas. (Anexo V de la Orden).
b) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») (Anexo VI de la Orden).
c) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo VII de la Orden)
d) Declaración de aceptación del Plan de Medidas Antifraude (Anexo VIII de la Orden).
e) Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos (Anexo IX de la Orden).
-
Para acogerse a las ayudas deberá presentarse, junto con el formulario de solicitud debidamente cumplimentado y que irá firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la siguiente documentación (recogida en el Anexo II de la Orden):
1- Declaración responsable, incorporada en el formulario de solicitud, respecto a los siguientes aspectos:
a) Que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
b) Que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Con relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los destinatarios últimos tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.
c) Que ostenta la condición de pyme. A los efectos del Real Decreto 902/2022, de 28 de octubre, se considerarán pymes aquellas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Se define pequeña como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
d) Que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
e) Que no se halla incursa en prohibición legal que la inhabilite para la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por razones de discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
f) Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
2- Documentación que el órgano gestor del procedimiento comprobará de oficio en la administración competente (el solicitante podrá denegar expresamente la comprobación, debiendo aportar entonces la documentación requerida):
a) Datos de identidad de las personas solicitantes, cuando se traten de personas físicas (DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento).
b) Con el objeto de determinar el número de vehículos en el momento de la solicitud: datos de la titularidad de autorizaciones del transporte público de mercancías o de viajeros en autobús de la persona solicitante, así como de operadoras de transporte.
c) La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas.
d) La acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda.
3- Documentación a acreditar por la persona solicitante:
a) Datos identificativos del destinatario último de las ayudas (nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal…), según el formulario de solicitud.
b) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica.
c) En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse mediante copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Documentación necesaria para acreditar la condición de destinatario último en aquellos casos en los que no es necesario disponer de una autorización para ejercer la actividad:
1. Para acreditar que el destinatario último interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR: Evidencia de que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR, aportando una Declaración Responsable que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos tendrán que estar a disposición de la autoridad concedente de las subvenciones si así lo requiere.
2. Para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1: certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda.
e) Documentación necesaria para contabilizar la plantilla media de la empresa. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1. Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, de los últimos 12 meses anteriores desde la solicitud
2. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario del solicitante.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
-
De acuerdo al artículo 12 de la Orden Reguladora de las ayudas, junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación para el cumplimiento de lo establecido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se agregará a la documentación específica -ver apartado inferior: Destinatarias últimas - Documentación específica-
a) Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los subcontratistas. (Anexo V de la Orden).
b) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») (Anexo VI de la Orden).
c) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo VII de la Orden)
d) Declaración de aceptación del Plan de Medidas Antifraude (Anexo VIII de la Orden).
e) Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos (Anexo IX de la Orden).
-
Para acogerse a las ayudas deberá presentarse, junto con el formulario de solicitud debidamente cumplimentado y que irá firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la siguiente documentación (recogida en el Anexo II de la Orden):
1- Declaración responsable, incorporada en el formulario de solicitud, respecto a los siguientes aspectos:
a) Que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
b) Que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Con relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los destinatarios últimos tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.
c) Que ostenta la condición de pyme. A los efectos del Real Decreto 902/2022, de 28 de octubre, se considerarán pymes aquellas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Se define pequeña como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
d) Que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
e) Que no se halla incursa en prohibición legal que la inhabilite para la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por razones de discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
f) Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
2- Documentación que el órgano gestor del procedimiento comprobará de oficio en la administración competente (el solicitante podrá denegar expresamente la comprobación, debiendo aportar entonces la documentación requerida):
a) Datos de identidad de las personas solicitantes, cuando se traten de personas físicas (DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento).
b) Con el objeto de determinar el número de vehículos en el momento de la solicitud: datos de la titularidad de autorizaciones del transporte público de mercancías o de viajeros en autobús de la persona solicitante, así como de operadoras de transporte.
c) La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas.
d) La acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda.
3- Documentación a acreditar por la persona solicitante:
a) Datos identificativos del destinatario último de las ayudas (nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal…), según el formulario de solicitud.
b) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica.
c) En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse mediante copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Documentación necesaria para acreditar la condición de destinatario último en aquellos casos en los que no es necesario disponer de una autorización para ejercer la actividad:
1. Para acreditar que el destinatario último interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR: Evidencia de que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR, aportando una Declaración Responsable que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos tendrán que estar a disposición de la autoridad concedente de las subvenciones si así lo requiere.
2. Para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1: certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda.
e) Documentación necesaria para contabilizar la plantilla media de la empresa. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1. Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, de los últimos 12 meses anteriores desde la solicitud
2. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario del solicitante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
Tras la concesión de la ayuda, para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («cheque moderniza»), la destinataria última deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos con los que haya formalizado contrato previo:
- Solo se podrán contratar soluciones de modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que figuran en el Registro habilitado para ello en la siguiente web: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr
- Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización se habrán de cumplimentar de conformidad con el formulario establecido en este mismo apartado.
- El plazo máximo para presentar dicha documentación será de 3 meses desde la notificación de Resolución de concesión de la ayuda.
- La destinataria última podrá formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos diferentes, uno por cada actuación subvencionable. No obstante, si la destinataria última acuerda la realización de las actuaciones subvencionables correspondientes a las dos soluciones de modernización seleccionadas con un único Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, se podrán incluir y presentar ambas en un mismo acuerdo.
- La destinataria última, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando una copia en castellano, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
(Más información en el documento de Preguntas y Respuestas)
Actualización febrero de 2024: Se sustituye el formulario por uno que incluye el logo del actual Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
- ¿Cómo hay que presentar la documentación en esta fase?
1. Cuando la destinataria última recibe la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, se habilita en “mi carpeta” el botón "aportar documentación".
2. Al clickar dicho botón se abrirá un formulario que habrá que cumplimentar de la siguiente manera:
a) Se indicará quien es el proveedor de soluciones escogido para cada actuación subvencionable contratada y el código asignado al mismo en el Registro de proveedores del MITMA (si solo es uno para los dos o si solo se ha escogido una actuación subvencionable, se indicará un único proveedor).
b) Se introducirá la siguiente documentación en los contenedores de archivos habilitados para ello (un documento por cada acuerdo si los proveedores son distintos; si es el mismo, uno):
- Contrato
- Acuerdo de Prestación de Servicios de Modernización
- Justificante de alta en el registro del alta de terceros.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
- ¿Cómo hay que presentar la documentación en esta fase?
1. En este apartado se encuentra disponible un impreso que la solicitante deberá cumplimentar, imprimir y presentar. En el mismo se indicará quien es el proveedor de soluciones escogido para cada actuación subvencionable contratada y el código asignado al mismo en el Registro de proveedores del MITMA (si solo es uno para los dos o si solo se ha escogido una actuación subvencionable, se indicará un único proveedor).
2. Acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Contrato
- Acuerdo de Prestación de Servicios de Modernización (cumplimentado siguiendo el formulario para ello dispuesto en este apartado)
- Ficha de alta de terceros del proveedor de soluciones o justificante de alta en el registro del alta de terceros.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Justificación de las actuaciones (soluciones de modernización) realizadas
Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre de la destinataria última, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas:
- En un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención a la destinataria última.
- Deberá presentarse la documentación establecida en este apartado (Anexo IV de la Orden). La documentación justificativa debe ser coherente con la información aportada previamente.
- En un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención se procederá, en su caso, al pago del «cheque moderniza» a los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
Todas las categorías de solución de modernización deben presentar una cuenta justificativa simplificada (una por cada solución de modernización realizada), elaborada en correspondencia con el formulario digital preestablecido con la siguiente documentación:
- Memoria.
- Documentación acreditativa del abono de las facturas correspondientes a las actuaciones financiadas (justificantes bancarios o similares).
Además, para cada categoría de solución de modernización el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido se debe aportar la siguiente documentación justificativa específica, ajustada estrictamente a lo estipulado en el anexo IV de la Orden reguladora de las ayudas:
1.- GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTROL ELECTRÓNICOS.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo, así como del número de incidencias atendidas.
2.– SISTEMA DE TACÓGRAFO INTELIGENTE DE SEGUNDA GENERACIÓN
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
- Informe en el que se incluya una descripción del número de incidencias y/o dudas atendidas.
3.– INTEGRACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTROL ELECTRÓNICOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
- Factura de la licencia.
4.– IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TSM/ERP
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
5.– IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS SAE
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
- Justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal.
- Justificante de la solicitud de alta en el portal Open Data Euskadi
6.– ACTUALIZACIÓN DE SISTEMAS SAE
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo (incluyendo como anexo justificante de solicitud de alta NAP + justificante de solicitud de alta en el portal Open Data Euskadi).
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
7.– AYUDA A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES DE VIAJEROS.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. (incluyendo como anexo justificante de solicitud de alta NAP + justificante de solicitud de alta en el portal Open Data Euskadi).
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
8.– AYUDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS APLICACIONES QUE PERMITAN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE USO GENERAL LA REALIZACIÓN DE RECLAMACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
9.– MEJORAS DE SISTEMAS DE TICKETING.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
Para justificar la ayuda concedida, rellene la cuenta justificativa siguiendo el modelo que se muestra en este apartado y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Todas las categorías de solución de modernización deben presentar una cuenta justificativa simplificada (una por cada solución de modernización realizada), elaborada en correspondencia con el formulario digital preestablecido con la siguiente documentación:
- Memoria.
- Documentación acreditativa del abono de las facturas correspondientes a las actuaciones financiadas (justificantes bancarios o similares).
Además, para cada categoría de solución de modernización el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido se debe aportar la siguiente documentación justificativa específica, ajustada estrictamente a lo estipulado en el anexo IV de la Orden reguladora de las ayudas:
1.- GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTROL ELECTRÓNICOS.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo, así como del número de incidencias atendidas.
2.– SISTEMA DE TACÓGRAFO INTELIGENTE DE SEGUNDA GENERACIÓN
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
- Informe en el que se incluya una descripción del número de incidencias y/o dudas atendidas.
3.– INTEGRACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTROL ELECTRÓNICOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
- Factura de la licencia.
4.– IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TSM/ERP
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
5.– IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS SAE
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
- Justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal.
- Justificante de la solicitud de alta en el portal Open Data Euskadi
6.– ACTUALIZACIÓN DE SISTEMAS SAE
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo (incluyendo como anexo justificante de solicitud de alta NAP + justificante de solicitud de alta en el portal Open Data Euskadi).
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
7.– AYUDA A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES DE VIAJEROS.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. (incluyendo como anexo justificante de solicitud de alta NAP + justificante de solicitud de alta en el portal Open Data Euskadi).
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
8.– AYUDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS APLICACIONES QUE PERMITAN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE USO GENERAL LA REALIZACIÓN DE RECLAMACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
9.– MEJORAS DE SISTEMAS DE TICKETING.
- Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
- Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo.
- Certificación de superación del curso por parte de los asistentes.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.