EVE - Programa de ayudas a estudios de viabilidad de implementación de energías renovables en el sector residencial, e inversiones en eficiencia energética en el sector comercio y distribución.
[EVE - Programa de ayudas a estudios de viabilidad de implementación de energías renovables en el sector residencial, e inversiones en eficiencia energética en el sector comercio y distribución.]
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución de 22 de mayo de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a estudios de viabilidad de implementación de energías renovables en el sector residencial, e inversiones en eficiencia energética en el sector comercio y distribución.
El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el uso potencial de energías renovables en edificios residenciales, así como el ahorro y la eficiencia energética en el subsector de distribución, mediante dos Subprogramas:
- Subprograma de ayudas 1, estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en el sector residencial para la renovación de salas de generación de calor comunitarias de gas natural y/o gasóleo C.
- Subprograma de ayudas 2, inversiones en eficiencia energética en los subsectores de actividad representados por los grupos de actividad G46 - Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, y G47-Comercio al por menor e intermediarios del comercio.
El Programa de ayudas será financiado con fondos propios del Ente Vasco de la Energía, según Plan Estratégico de Subvenciones de EVE para el año 2023 aprobado en Consejo de Dirección de EVE del 15 de febrero de 2023.
Dotación presupuestaria
2.000.000 €Prestación económica
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
Cuantía de las ayudas
- Para el Subprograma de ayudas 1, los costes subvencionables serán aquellos costes propios de la realización de un Estudio de Viabilidad, siendo la cuantía de la ayuda a otorgar del 80% sobre dichos costes subvencionables.
La cuantía máxima de la subvención será de 600 euros, más 40 euros por vivienda, sin que el resultado de la misma pueda ser superior a 3.000 euros de subvención.
- Para el Subprograma de ayudas 2, la cuantía de la ayuda a otorgar será de un 30% para grandes empresas, 40% para empresas medianas y un 50% para pequeñas empresas, sobre los costes subvencionables.
Las actuaciones tendrán una cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario de 300.000 €. No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible (aquella directamente relacionada con la eficiencia energética y su consecuente ahorro de energía) sea inferior a 3.000 €, IVA no incluido.
Las ayudas que se concedan en aplicación del Subprograma de ayudas 1, no tendrán la condición de ayuda estado.
Para el Subprograma de ayudas 2, resultará de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7). Específicamente el Artículo 38.- Ayudas a la eficiencia energética.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
Cuantía de las ayudas
- Para el Subprograma de ayudas 1, los costes subvencionables serán aquellos costes propios de la realización de un Estudio de Viabilidad, siendo la cuantía de la ayuda a otorgar del 80% sobre dichos costes subvencionables.
La cuantía máxima de la subvención será de 600 euros, más 40 euros por vivienda, sin que el resultado de la misma pueda ser superior a 3.000 euros de subvención.
- Para el Subprograma de ayudas 2, la cuantía de la ayuda a otorgar será de un 30% para grandes empresas, 40% para empresas medianas y un 50% para pequeñas empresas, sobre los costes subvencionables.
Las actuaciones tendrán una cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario de 300.000 €. No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible (aquella directamente relacionada con la eficiencia energética y su consecuente ahorro de energía) sea inferior a 3.000 €, IVA no incluido.
Las ayudas que se concedan en aplicación del Subprograma de ayudas 1, no tendrán la condición de ayuda estado.
Para el Subprograma de ayudas 2, resultará de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7). Específicamente el Artículo 38.- Ayudas a la eficiencia energética.
A quién va dirigido
Comunidades de propietarios y personas jurídicas.
- Subprograma de ayudas 1, comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Subprograma de ayudas 2, personas jurídicas privadas, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los grupos de actividad G46 y/o G47, y personas jurídicas que desarrollen su actividad como Empresa de Servicios Energéticos y lleve a cabo actuaciones de las previstas en las bases de este programa por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados para este Subprograma.
Requisitos
-
Requisitos
Actuaciones subvencionables
- Subprograma de ayudas 1. Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en el sector residencial para la renovación de salas de generación de calor comunitarias de gas natural y/o gasóleo C.
- Subprograma de ayudas 2. Inversiones en eficiencia energética en los subsectores de actividad representados por los grupos de actividad G46 - Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, y G47-Comercio al por menor e intermediarios del comercio.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Información de contacto
Ente Vasco de la Energía
Teléfono: 946 620 600
E-mail: gestionayudas@eve.eus
Código
1217407_08Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 h del 6 de junio de 2023, y finalizará el 31 de octubre de 2023.
Las actuaciones tienen que estar ejecutadas y facturadas con fecha tope 31 de diciembre de 2023.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2024, de manera electrónica mediante la aplicación informática.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado A
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado B
-
Requisitos
Actuaciones subvencionables
- Subprograma de ayudas 1. Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en el sector residencial para la renovación de salas de generación de calor comunitarias de gas natural y/o gasóleo C.
- Subprograma de ayudas 2. Inversiones en eficiencia energética en los subsectores de actividad representados por los grupos de actividad G46 - Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, y G47-Comercio al por menor e intermediarios del comercio.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos.
- Preparar toda la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINA
- O00016302
- DENOMINACION OFICINA
- Registro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLE
- A16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLE
- Dirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACION
- Administración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos
Actuaciones subvencionables
- Subprograma de ayudas 1. Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en el sector residencial para la renovación de salas de generación de calor comunitarias de gas natural y/o gasóleo C.
- Subprograma de ayudas 2. Inversiones en eficiencia energética en los subsectores de actividad representados por los grupos de actividad G46 - Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, y G47-Comercio al por menor e intermediarios del comercio.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINA
- O00016302
- DENOMINACION OFICINA
- Registro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLE
- A16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLE
- Dirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACION
- Administración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.