Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) e infecciones de trasmisión sexual (ITS) en el País Vasco 2023

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Descripción


Objeto

Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que durante 2023 desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/Sida, HC o ITS. Se dará prioridad a las actuaciones destinadas a los colectivos más vulnerables, sin exclusión de las actuaciones que tengan por destinataria a la población en general, conforme a los criterios de valoración dispuestos en el artículo 11 de esta Orden. A los efectos de esta convocatoria, se consideran poblaciones vulnerables las que presentan una elevada incidencia y prevalencia de VIH, VHC e infecciones de transmisión sexual, como son hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, y aquellas que ejercen la prostitución.

Serán objeto de ayuda en la presente convocatoria, los siguientes tipos de proyectos desarrollados en el País Vasco:

    • a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, HC e ITS en dicho colectivo.
    • b) Los proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, HC e ITS: personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, personas que ejercen la prostitución, y en general personas en situación de exclusión social.
    • c) Los Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la infección por VIH, HC e ITS.
    • d) Proyectos de apoyo psicológico y social a personas que viven con el VIH.

Quedarán excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o por el Departamento de Salud. A este respecto cabe citar la elaboración de material pedagógico dirigido a los centros escolares, para el desarrollo de Programas de Educación Afectivo Sexual, y de Prevención del VIH, ITS y embarazo no deseado.

Dotación presupuestaria

300.000 euros

Prestación económica

  • Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o a la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.
  • Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2023.
  • Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
  • No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Límites del importe de las subvenciones

La cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado y de la existencia de otras fuentes de financiación, no pudiendo superar el 80% de dicho presupuesto, ni la cantidad máxima de 25.000€ por proyecto.

Forma de pago:

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:

  • a) Un primer libramiento por importe equivalente al 70% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1 de esta Orden.
  • b) El resto (hasta el 30% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 14.

Todo pago ira precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

A quién va dirigido


Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro

Requisitos

  • Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro administrativo oficial correspondiente a su naturaleza jurídica (fundación, asociación u otras) y al territorio donde tenga establecido su domicilio social, con al menos un año de antelación a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No hallarse sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Obligaciones de las asociaciones beneficiarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual

Avda. Navarra, 14-8º

Ambulatorio Gros

20013 San Sebastián

Teléfono 943 00 64 59

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0027510

Plazo y presentación de solicitudes


Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación:

  • Memoria explicativa sobre el interés en el campo del VIH/sida, HC y/o ITS, del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.
  • Presupuesto detallado de los programas y actividades en 2023 para los que se solicita subvención, cumplimentando el Anexo II.
  • Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.
  • Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".

Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:

a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.

  • b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el artículo 21.2 de la presente Orden.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones interesadas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las asociaciones interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Plazo de presentación: 15 de enero de 2024

A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar un Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, una Memoria de gastos del año 2023 o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan, concepto, importe, así como la documentación acreditativa del gasto y de la realización de la actividad subvencionada. Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites