Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) e infecciones de trasmisión sexual (ITS) en el País Vasco 2023
[prevencion-control-sida]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que durante 2023 desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/Sida, HC o ITS. Se dará prioridad a las actuaciones destinadas a los colectivos más vulnerables, sin exclusión de las actuaciones que tengan por destinataria a la población en general, conforme a los criterios de valoración dispuestos en el artículo 11 de esta Orden. A los efectos de esta convocatoria, se consideran poblaciones vulnerables las que presentan una elevada incidencia y prevalencia de VIH, VHC e infecciones de transmisión sexual, como son hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, y aquellas que ejercen la prostitución.
Serán objeto de ayuda en la presente convocatoria, los siguientes tipos de proyectos desarrollados en el País Vasco:
- a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, HC e ITS en dicho colectivo.
- b) Los proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, HC e ITS: personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, personas que ejercen la prostitución, y en general personas en situación de exclusión social.
- c) Los Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la infección por VIH, HC e ITS.
- d) Proyectos de apoyo psicológico y social a personas que viven con el VIH.
Quedarán excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o por el Departamento de Salud. A este respecto cabe citar la elaboración de material pedagógico dirigido a los centros escolares, para el desarrollo de Programas de Educación Afectivo Sexual, y de Prevención del VIH, ITS y embarazo no deseado.
Dotación presupuestaria
300.000 eurosPrestación económica
- Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o a la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.
- Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2023.
- Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
- No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Límites del importe de las subvenciones
La cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado y de la existencia de otras fuentes de financiación, no pudiendo superar el 80% de dicho presupuesto, ni la cantidad máxima de 25.000€ por proyecto.
Forma de pago:
El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:
- a) Un primer libramiento por importe equivalente al 70% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1 de esta Orden.
- b) El resto (hasta el 30% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 14.
Todo pago ira precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
- Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o a la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.
- Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2023.
- Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
- No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Límites del importe de las subvenciones
La cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado y de la existencia de otras fuentes de financiación, no pudiendo superar el 80% de dicho presupuesto, ni la cantidad máxima de 25.000€ por proyecto.
El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:
- a) Un primer libramiento por importe equivalente al 70% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1 de esta Orden.
- b) El resto (hasta el 30% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 14.
Todo pago ira precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
A quién va dirigido
Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro
Requisitos
- Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro administrativo oficial correspondiente a su naturaleza jurídica (fundación, asociación u otras) y al territorio donde tenga establecido su domicilio social, con al menos un año de antelación a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
-
Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la de publicación de la Resolución de concesión en el BOPV, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- 2. Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- 3. Cumplimentar el Impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El plazo para su presentación será el mismo que el indicado en el punto anterior relativo a la aceptación o renuncia de la ayuda. El impreso correspondiente está disponible en la sede de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/alta_terceros
- 4. Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha notificación.
- 6. Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
- 7. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
- 8. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- 9. Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente Orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: “Subvencionado por el Departamento de Salud”.
- 10. En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá someterlo, previamente a su publicación, a la consideración de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, y contar con su aprobación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual
Avda. Navarra, 14-8º
Ambulatorio Gros
20013 San Sebastián
Teléfono 943 00 64 59
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0027510Plazo y presentación de solicitudes
Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación:
- Memoria explicativa sobre el interés en el campo del VIH/sida, HC y/o ITS, del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.
- Presupuesto detallado de los programas y actividades en 2023 para los que se solicita subvención, cumplimentando el Anexo II.
- Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.
- Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".
Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:
a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
- b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el artículo 21.2 de la presente Orden.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Presupuesto detallado de los programas y actividades para los que se solicita subvención. Información sobre los programas a desarrollar, objetivos a alcanzar, personal responsable, fuentes de financiación, etc
- Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro administrativo oficial correspondiente a su naturaleza jurídica (fundación, asociación u otras) y al territorio donde tenga establecido su domicilio social, con al menos un año de antelación a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
-
Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la de publicación de la Resolución de concesión en el BOPV, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- 2. Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- 3. Cumplimentar el Impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El plazo para su presentación será el mismo que el indicado en el punto anterior relativo a la aceptación o renuncia de la ayuda. El impreso correspondiente está disponible en la sede de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/alta_terceros
- 4. Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha notificación.
- 6. Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
- 7. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
- 8. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- 9. Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente Orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: “Subvencionado por el Departamento de Salud”.
- 10. En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá someterlo, previamente a su publicación, a la consideración de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, y contar con su aprobación.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones interesadas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las asociaciones interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Plazo de presentación: 15 de enero de 2024
A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar un Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, una Memoria de gastos del año 2023 o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan, concepto, importe, así como la documentación acreditativa del gasto y de la realización de la actividad subvencionada. Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la de publicación de la Resolución de concesión en el BOPV, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- Cumplimentar el Impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El plazo para su presentación será el mismo que el indicado en el punto anterior relativo a la aceptación o renuncia de la ayuda.
- Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha notificación.
- Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
- Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
- Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente Orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: “Subvencionado por el Departamento de Salud”.
- En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá someterlo, previamente a su publicación, a la consideración de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, y contar con su aprobación.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas