Renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al periodo 2023-2026. RENOVACIONES. INVESTIGACIÓN ESPECÍFICA
[POSDOC RENOVACIONES. INVESTIGACION ESPECÍFICA]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al periodo 2023-2026. La convocatoria incluye:
a) Concesión de nuevas ayudas para el periodo 2023-2026.
b) Segunda renovación anual de las ayudas que en el curso 2022-2023 obtuvieron la primera renovación.
c) Tercera renovación anual de las ayudas que en el curso 2022-2023 obtuvieron la segunda renovación.
2.– El Programa tiene como objetivo el impulso a la fase de perfeccionamiento en investigación del personal investigador doctor.
Dotación presupuestaria
45.509,00Prestación económica
Forma de pago:
Primera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, en cada anualidad, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2024 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2024 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2024 (tres mensualidades).
Segunda anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2024. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2025 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2025 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2025 (tres mensualidades).
Tercera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2025. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2026 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2026 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2026 (tres mensualidades).
Los centros de aplicación realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.
Los importes de los gastos de viaje, así como los de visado se abonarán a la entidad contratante en el segundo pago de cada anualidad, durante las dos primeras anualidades. La entidad deberá abonar dichas cantidades a la persona beneficiaria en pago único en la tercera mensualidad.
En cualquier caso, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Primera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, en cada anualidad, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2024 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2024 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2024 (tres mensualidades).
Segunda anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2024. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2025 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2025 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2025 (tres mensualidades).
Tercera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2025. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2026 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2026 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2026 (tres mensualidades).
Los centros de aplicación realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.
Los importes de los gastos de viaje, así como los de visado se abonarán a la entidad contratante en el segundo pago de cada anualidad, durante las dos primeras anualidades. La entidad deberá abonar dichas cantidades a la persona beneficiaria en pago único en la tercera mensualidad.
En cualquier caso, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
A quién va dirigido
Solicitantes de la segunda renovación
Solicitantes de la tercera renovación
Requisitos:
- Documentación a aportar
Requisitos
- Estar disfrutando de una ayuda posdoctoral concedida en el curso 2022-2023, (primera o segunda renovación), según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
- Acreditar el aprovechamiento, mediante informe favorable, de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación. Esta acreditación se hará mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 34.
-
No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- Persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.
- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones expresamente señaladas.
- Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos quedarán excluidos del proceso de selección.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0101813Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Informe de las actividades de perfeccionamiento en investigación realizadas desde la concesión de la ayuda (máximo tres páginas).
Se admitirán informes redactados en inglés.
Informe firmado por la persona directora del proyecto en el extranjero, sobre las actividades investigadoras y de formación realizadas por la persona solicitante de la renovación y su rendimiento. Se deberán añadir las perspectivas de cara a los siguientes años.
Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de Investigación en el caso de las universidades), para la extensión para un año más del contrato laboral ya existente.
Memoria de actualización (máximo 2 páginas) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante los años 2024 y 2025. La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.
En el caso de las universidades, junto al compromiso de extensión del contrato por el centro de aplicación referido en el punto 3, la persona solicitante deberá acreditar su aceptación por un departamento de la universidad para el año 2024 y 2025.
-
Informe de las actividades de perfeccionamiento en investigación realizadas desde la concesión de la ayuda (máximo tres páginas).Se admitirán informes redactados en inglés.
Informe firmado por la persona directora del proyecto en el centro de aplicación en la CAPV, sobre las actividades investigadoras y de formación realizadas por la persona solicitante de la renovación y su rendimiento.
Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de Investigación en el caso de las universidades), para la extensión para un año más del contrato laboral ya existente.
Memoria de actualización (máximo 2 páginas) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante el año 2023. La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.
- Estar disfrutando de una ayuda posdoctoral concedida en el curso 2022-2023, (primera o segunda renovación), según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
- Acreditar el aprovechamiento, mediante informe favorable, de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación. Esta acreditación se hará mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 34.
-
No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- Persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.
- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones expresamente señaladas.
- Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos quedarán excluidos del proceso de selección.
- Documentación a aportar
- Para solicitar la ayuda se recomienda disponer de un certificado electrónico
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador
- Acceder al servicio electrónico, dónde se cumplimentará la solicitud y se adjuntarán los documentos preparados
Aviso: Para completar la solicitud no olvide pinchar en el botón “Finalizar”
-
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.