Subvenciones para el refuerzo lingüístico del Alumnado de Reciente Incorporación (2023-2024)

[KULTURARTE ITUNPEKOA]

Descripción


Objeto

Establecer las bases y convocar subvenciones para la realización de programas de refuerzo lingüístico a Alumnado de Reciente Incorporación cuyas competencias lingüísticas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca hayan sido evaluadas como insuficientes para incorporarse a las dinámicas educativas que le corresponden donde se ha propuesto su escolarización y, por tanto, participar en un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2023-2024 vaya a permitirle afrontar las exigencias curriculares con mayores posibilidades de éxito.

A efectos de la presente convocatoria, constituye Alumnado de Reciente Incorporación el alumnado que se haya matriculado por vez primera en alguna de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica (FPB) y Bachillerato del sistema educativo vasco desde el 31 de enero de 2022, siendo requisito para causar derecho a la subvención que sean mayores de 6 años y cumplan 18 años como máximo a lo largo del curso 2023-2024.

Dotación presupuestaria

2.700.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 80% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 8.1.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

b) El segundo será por un máximo del 20% restante. Recibida en plazo la documentación a que se refiere el siguiente apartado, se procederá a la liquidación de la ayuda, que en ningún caso será superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 1.2 y justificado que, si fuera menor a lo correspondiente al primer pago, se reclamará la diferencia.

A quién va dirigido


Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Acreditar que el centro educativo está legalmente constituido e inscrito en el registro correspondiente

Centros que imparten Formación Profesional Básica

Requisitos:

  • Ser un centro privado o de titularidad municipal que recibe subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de la Formación Profesional Básica ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación: tener un mínimo de 3 ARI.
  • Disponer de unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria o recibir subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de la Formación Profesional Básica.
  • No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

  • No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, incluidas las producidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres

  • Cumplir con apartado 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de modo que queda excluida cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, así como cualquier persona física y jurídica que haya sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
  • No podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No encontrarse en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0042911

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses a partir de su publicación

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Con anterioridad al 15 de septiembre de 2024

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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites