Ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo 2023

[IGCEE 2023]

Descripción


Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las inversiones en activos no corrientes, y las asistencias técnicas asociadas a las mismas, que generen puestos de trabajo de carácter estable para personas trabajadoras con discapacidad en aquellos Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social, de acuerdo a lo dispuesto en la Subsección 2ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo. 

En el supuesto de que las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero (leasing), se considerarán subvencionables, como máximo, el importe abonado a la empresa arrendadora hasta la fecha de fin de plazo de justificación de la subvención, siempre que el contrato incluya la opción de compra del término del mismo, así como el compromiso de ejecutarla firmada por las dos partes.

Dotación presupuestaria

1.000.000 €

Prestación económica

La cuantía de la subvención se establece por cada una de las contrataciones indefinidas generadas por la inversión, en función del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la plantilla del centro especial de empleo:

12.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supera el 90% de la plantilla del centro.

9.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del centro especial de empleo. 

Las cuantías previstas en el párrafo anterior corresponden a contratos celebrados de jornada completa. Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en proporción a la jornada pactada.

Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención prevista en los párrafos anteriores, se incrementará en un 10%. 

La cuantía de la subvención no podrá superar 100.000 euros para cada entidad beneficiaria ni en todo caso el 70% del gasto total subvencionable.

Forma de pago:

La subvención se abonará en dos pagos, del siguiente modo:

  1. El 20% en el momento de la concesión.

  2. El resto, tras la justificación de la inversión realizada y los gastos relativos a la misma, así como de los contratos de trabajo generados, según los términos que se establezcan en la convocatoria y en la Resolución de concesión, en función del proyecto presentado.

A quién va dirigido


Centros especiales de empleo

Los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro Vasco como centros especiales de empleo de iniciativa social.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023.

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de los pagos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operarciones comerciales, para el caso de subvenciones superiores a 30.000 ? (disposición del art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, apartado introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas)

  • En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Información general)

Código

0137613

Solicitud


Descargar el formulario de solicitud, rellenarlo y subirlo, junto con la documentación necesaria, a través de la Sede Electrónica.

  • Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

  • Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación de la subvención


La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 30 de diciembre de 2022 una memoria justificativa de la inversión realizada. A esta memoria se adjuntarán:

  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a Mi Carpeta, donde encontrará el expediente relativo a esta ayuda.
  • Adjunte la documentación necesaria.

Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites