HAZITEK - Fase II - 2023. Programa de apoyo a la I+D Empresarial.
[Hazitek - Fase II - 2023]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el nuevo Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030).
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Dotación presupuestaria
93.428.572,00 €Prestación económica
Prestación económica
43.428.572,00 euros–Proyectos competitivos
50.000.000,00 euros -Proyectos estratégicos
15.000.000,00 euros para la anualidad 2023, 17.000.000,00 euros para la anualidad 2024 y 18.000.000,00 euros para la anualidad 2025
Proyectos subvencionables.
1.- Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo
Serán considerados como proyectos de I+D competitivos las siguientes tipologías de proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental:
- 1) Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes
- 2) Proyectos dirigidos al lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica.
Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D, claramente orientadas al desarrollo de productos, procesos o servicios originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, o claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:
- Desarrollo de actividades o comercio con productos, procesos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico;
- Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i;
- Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio;
- Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
Los proyectos orientados a la mejora de productos/procesos/servicios existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo producto/proceso/servicio no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos/procesos/servicios». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
2.- Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos
- a) Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.
- b) Se subvencionarán las actividades de I+D+i, correspondientes a Proyectos de investiga¬ción industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a la diversificación del tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.
Prestación económica
43.428.572,00 euros–Proyectos competitivos
50.000.000,00 euros -Proyectos estratégicos
15.000.000,00 euros para la anualidad 2023, 17.000.000,00 euros para la anualidad 2024 y 18.000.000,00 euros para la anualidad 2025
Proyectos subvencionables.
1.- Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo
Serán considerados como proyectos de I+D competitivos las siguientes tipologías de proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental:
- 1) Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes
- 2) Proyectos dirigidos al lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica.
Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D, claramente orientadas al desarrollo de productos, procesos o servicios originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, o claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:
- Desarrollo de actividades o comercio con productos, procesos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico;
- Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i;
- Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio;
- Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
Los proyectos orientados a la mejora de productos/procesos/servicios existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo producto/proceso/servicio no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos/procesos/servicios». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
2.- Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos
- a) Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.
- b) Se subvencionarán las actividades de I+D+i, correspondientes a Proyectos de investiga¬ción industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a la diversificación del tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.
A quién va dirigido
Destinatarios/as
- Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs.
- Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
- En el caso de los proyectos de lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica, también serán beneficiarios los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Requisitos
-
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.
- b) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.
- c) Tener personalidad jurídica propia, salvo que se trate de las agrupaciones sin personalidad jurídica del artículo 3.1. b), y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
- d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud.
- e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- f) No estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obten¬ción de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presenta¬ción de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Información de contacto
SPRI
Tfno.: 94 403 70 42
e-mail: ibizkarguenaga@spri.eus
Tfno: 94 403 70 30
e-mail: mhernandez@spri.eus
GOBIERNO VASCO
Tfno: 945 01 82 08
e-mail: l-segurola@euskadi.eus
Tfno: 945 01 65 70
e-mail: ja-martinez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
_1030808Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria de la fase II en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
FASE I: SELECCIÓN DE PROYECTOS
Las solicitudes para la selección de proyectos, y demás documentación complementaria prevista se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.
Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será una de las empresas participantes en el proyecto, la que, actuando como líder de la agrupación, ostente la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asumirá a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto.
La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para la líder como para las demás empresas participantes copia de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizarán cada una de las empresas participantes.
En el caso de los proyectos ERANETs, de cooperación transnacional, o de los partenariados europeos, en los que participan empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, serán sólo las empresas ubicadas en la CAE las responsables de presentar la solicitud y la correspondiente documentación.
Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
- a) Impreso de solicitud, firmado por la empresa líder del proyecto, que incluirá, en su caso, los datos de todas las empresas participantes en el proyecto y el presupuesto previsto de cada una de las entidades. En el caso de los proyectos ERANETs o de los partenariados europeos será suscrito exclusivamente por la empresa o empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada empresa participante.
- c) Memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas (proyectos estratégicos) y 60 páginas (proyectos competitivos) excluido portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador). Tamaño de letra: arial 11.
- d) Para los proyectos en cooperación, copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las empresas participantes. En el acuerdo de constitución de la agrupación del consorcio se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.
- e) Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada empresa participante.
FASE II -CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Únicamente podrán presentarse solicitudes de ayuda para aquellos proyectos que hayan resultado previamente seleccionados en la Fase I según lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 18 de enero de 2023, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan con la calificación de PYME según las normas comunitarias. Y se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 perso¬nas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
- Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.
- Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, sujetas al «Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».
- Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeta a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la entidad beneficiaria, cuando esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no incumple los plazos de pago previstos en la citada ley.
- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que la entidad beneficiaria se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente «principio DNSH» en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto.
- Que no se encuentra incursa en las circunstancias establecidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. N.º 20 lunes 30 de enero de 2023 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2023/472 (24/33).
b) Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
c) La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin nece¬sidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La persona solicitante podrá oponerse de manera motivada al consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
Para el supuesto de proyectos en cooperación presentados por las agrupaciones reguladas en el artículo 11.3 de la LGS, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud de ayuda por proyecto adjuntando:
- a) Copia digitalizada del acuerdo suscrito por las empresas participantes por el que le ceden la representación para solicitar la ayuda en su nombre a la empresa líder.
- b) Por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluida la líder, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- c) Por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluido el agente líder, la documentación referida en el apartado 2 del artículo 21 de la Orden de 26 de enero de 2022.
-
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.
- b) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.
- c) Tener personalidad jurídica propia, salvo que se trate de las agrupaciones sin personalidad jurídica del artículo 3.1. b), y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
- d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud.
- e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- f) No estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obten¬ción de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presenta¬ción de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.