Fomento al alquiler. Ayudas para la promoción y/o rehabilitación de viviendas para su cesión en arrendamiento protegido
- Organismo:
- Vivienda y Agenda Urbana
- Estado:
Descripción
Objeto
Será objeto de protección la promoción de vivienda para cesión en arrendamiento protegido, tanto de viviendas de nueva construcción como viviendas rehabilitadas y de nueva habilitación para su puesta en alquiler, bien por el/la promotor/a o bien mediante su enajenación o cesión a un tercero que será el que destine las viviendas a arrendamiento protegido.
La promoción de viviendas para arrendamiento protegido deberá destinarse a tal uso por un plazo mínimo de 20 años en el caso de que se destine a arrendamiento protegido directamente por el/la promotor/a, y por un plazo mínimo de 50 años en el caso de promoción para su posterior enajenación o cesión a un tercero que destine las viviendas a arrendamiento protegido.
El plazo mínimo de destino a arrendamiento protegido exigido se computará desde la fecha de presentación del primer contrato de arrendamiento a visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.
Dotación presupuestaria
----Prestación económica
Prestación
Préstamo cualificado.
1.- Cuantía máxima.
Será el resultado de descontar al precio máximo de venta de viviendas y anejos, según lo previsto en la normativa reguladora de los precios máximos de vivienda de protección oficial, el importe de las subvenciones a fondo perdido que puedan obtenerse en aplicación de la presente Orden.
2.– Plazo de amortización.
El plazo de amortización del préstamo cualificado será de hasta 20 años, con 4 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 20 años como mínimo.
El plazo de amortización del préstamo cualificado será de hasta 33 años, con 8 años de carencia opcional incluidos en el citado plazo, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido con un plazo mínimo de 50 años.
3.– El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca, y en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario las entidades de Crédito.
4.– Los/as promotores/as podrán disponer de hasta el 100 % del total del préstamo concedido en función del desarrollo de la inversión y del ritmo de ejecución de las obras.
5.– Los/as promotores/as deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la calificación provisional (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) o licencia de obra en los casos en que no sea necesaria la calificación, y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.
6.– El período de carencia finalizará en la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva o licencia de primera ocupación en los casos en que no sea necesaria la calificación.
7.– Cuando según esta Orden no proceda la subsidiación del tipo de interés, la amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, y sus actualizaciones correspondientes, según lo establecido en los Decretos de Colaboración Financiera del Gobierno Vasco con las entidades de Crédito, en materia de vivienda y suelo, y los instrumentos financieros suscritos en su desarrollo.
8.– Las cuotas comprensivas de la amortización e intereses de las entidades de Crédito serán constantes y se devengarán mensualmente, con independencia de su pago.
Descuento bancario
Los/as promotores/as podrán convenir operaciones de descuento bancario, en beneficio de los/as constructores/as adjudicatarios/as de obra, de las certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los/as citados/as constructores/as, en las condiciones establecidas en los Decretos de Colaboración Financiera del Gobierno Vasco con las entidades de Crédito, en materia de vivienda y suelo, y los instrumentos financieros suscritos en su desarrollo. A estos efectos se entiende por operaciones de descuento bancario, aquellas en las que una entidad de Crédito anticipa al/a la constructor/a el importe de una certificación de obra mediante la cesión de su derecho de cobro.
La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo máximo de duración será de 4 o 8 años, desde su formalización.
Subsidiación del tipo de interés.
En el supuesto de promoción de viviendas sociales para su posterior enajenación a un tercero, que sea el que destine las viviendas a arrendamiento protegido, con renta de viviendas de protección oficial de régimen especial, el tipo de interés subsidiado será del 0 % efectivo anual a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado, con el límite máximo de duración del subsidio de 20 años.
En el supuesto de promoción de viviendas para su destino a arrendamiento a 20 años como mínimo, con rentas de viviendas de protección oficial de régimen general, el tipo de interés subsidiado será del 1 % efectivo anual (0,99 % nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado con el límite máximo de duración del subsidio de 20 años.
Subvenciones
Se podrán conceder subvenciones por los siguientes conceptos:
1.– Asistencia técnica y costes vinculados a la urbanización para la promoción de viviendas de protección pública para arrendamiento: Esta subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del coste total de la asistencia técnica, considerando como tal los costes de redacción del proyecto de edificación y proyecto de urbanización, y de la dirección e inspección de la obra. Así mismo, podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes de urbanización, en todo caso IVA y otros impuestos excluidos. Ambos conceptos agregados, con un límite de 6.000 euros máximo por vivienda. En Áreas de Rehabilitación Integrada, Áreas degradadas, zonas rurales, zonas afectadas por despoblación y ámbitos incluidos en Planes estratégicos comarcales para la revitalización de las zonas de actuación prioritaria (zap), se incrementarán las ayudas hasta el máximo de 9.000 euros por vivienda.
2.– Incentivos al arrendamiento:
a) Se destinará una ayuda directa de 18.000 euros por vivienda a la promoción de vivienda para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial de régimen general en alquiler durante un plazo mínimo de 20 años. En el supuesto de alquiler con un plazo mínimo de 50 años, la ayuda directa será de 45.000 euros por vivienda.
b) En caso de promoción de vivienda para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial en régimen especial o que no superen el 75 % de las previstas para viviendas de protección oficial en régimen general, se concederá una ayuda directa de 21.000 euros por vivienda en alquileres con un plazo mínimo de 20 años y de 52.500 euros por vivienda en el caso de alquileres con un plazo mínimo de 50 años.
c) En caso de promoción de viviendas protección pública para su posterior enajenación a un tercero que sea el que destine las viviendas a arrendamiento protegido, por un plazo mínimo de 75 años:
1) Se concederá una ayuda directa de 35.000 euros por vivienda de protección oficial de régimen general, con rentas de viviendas de protección oficial de régimen general.
2) Se concederá una ayuda directa de 55.000 euros por vivienda de protección social de régimen especial o social, con rentas de viviendas de protección social de régimen especial o social.
d) Todas aquellas actuaciones que se hayan acogido en un momento dado a las ayudas previstas de fomento del arrendamiento protegido mediante la promoción de viviendas para su destino a arrendamiento protegido, una vez finalizado el plazo previsto de destino obligatorio de las viviendas a arrendamiento protegido y, que quieran seguir destinando las viviendas a arrendamiento protegido, podrán solicitar las siguientes ayudas directas:
1) Ayuda directa de 12.000 euros por vivienda para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial de régimen general en alquiler durante un plazo mínimo de 10 años. En el supuesto de alquiler con un plazo mínimo de 20 años, la ayuda directa será de 24.000 euros por vivienda. N.º 252 lunes 20 de diciembre de 2021 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2021/6319 (9/28)
2) En caso de viviendas para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial en régimen especial o que no superen el 75 % de las previstas para viviendas de protección oficial en régimen general, se concederá una ayuda directa de 15.000 euros por vivienda en alquileres con un plazo mínimo de 10 años y de 30.000 euros por vivienda en el caso de alquileres con un plazo mínimo de 20 años, como mínimo
Prestación
Préstamo cualificado.
1.- Cuantía máxima.
Será el resultado de descontar al precio máximo de venta de viviendas y anejos, según lo previsto en la normativa reguladora de los precios máximos de vivienda de protección oficial, el importe de las subvenciones a fondo perdido que puedan obtenerse en aplicación de la presente Orden.
2.– Plazo de amortización.
El plazo de amortización del préstamo cualificado será de hasta 20 años, con 4 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 20 años como mínimo.
El plazo de amortización del préstamo cualificado será de hasta 33 años, con 8 años de carencia opcional incluidos en el citado plazo, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido con un plazo mínimo de 50 años.
3.– El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca, y en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario las entidades de Crédito.
4.– Los/as promotores/as podrán disponer de hasta el 100 % del total del préstamo concedido en función del desarrollo de la inversión y del ritmo de ejecución de las obras.
5.– Los/as promotores/as deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la calificación provisional (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) o licencia de obra en los casos en que no sea necesaria la calificación, y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.
6.– El período de carencia finalizará en la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva o licencia de primera ocupación en los casos en que no sea necesaria la calificación.
7.– Cuando según esta Orden no proceda la subsidiación del tipo de interés, la amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, y sus actualizaciones correspondientes, según lo establecido en los Decretos de Colaboración Financiera del Gobierno Vasco con las entidades de Crédito, en materia de vivienda y suelo, y los instrumentos financieros suscritos en su desarrollo.
8.– Las cuotas comprensivas de la amortización e intereses de las entidades de Crédito serán constantes y se devengarán mensualmente, con independencia de su pago.
Descuento bancario
Los/as promotores/as podrán convenir operaciones de descuento bancario, en beneficio de los/as constructores/as adjudicatarios/as de obra, de las certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los/as citados/as constructores/as, en las condiciones establecidas en los Decretos de Colaboración Financiera del Gobierno Vasco con las entidades de Crédito, en materia de vivienda y suelo, y los instrumentos financieros suscritos en su desarrollo. A estos efectos se entiende por operaciones de descuento bancario, aquellas en las que una entidad de Crédito anticipa al/a la constructor/a el importe de una certificación de obra mediante la cesión de su derecho de cobro.
La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo máximo de duración será de 4 o 8 años, desde su formalización.
Subsidiación del tipo de interés.
En el supuesto de promoción de viviendas sociales para su posterior enajenación a un tercero, que sea el que destine las viviendas a arrendamiento protegido, con renta de viviendas de protección oficial de régimen especial, el tipo de interés subsidiado será del 0 % efectivo anual a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado, con el límite máximo de duración del subsidio de 20 años.
En el supuesto de promoción de viviendas para su destino a arrendamiento a 20 años como mínimo, con rentas de viviendas de protección oficial de régimen general, el tipo de interés subsidiado será del 1 % efectivo anual (0,99 % nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado con el límite máximo de duración del subsidio de 20 años.
Subvenciones
Se podrán conceder subvenciones por los siguientes conceptos:
1.– Asistencia técnica y costes vinculados a la urbanización para la promoción de viviendas de protección pública para arrendamiento: Esta subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del coste total de la asistencia técnica, considerando como tal los costes de redacción del proyecto de edificación y proyecto de urbanización, y de la dirección e inspección de la obra. Así mismo, podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes de urbanización, en todo caso IVA y otros impuestos excluidos. Ambos conceptos agregados, con un límite de 6.000 euros máximo por vivienda. En Áreas de Rehabilitación Integrada, Áreas degradadas, zonas rurales, zonas afectadas por despoblación y ámbitos incluidos en Planes estratégicos comarcales para la revitalización de las zonas de actuación prioritaria (zap), se incrementarán las ayudas hasta el máximo de 9.000 euros por vivienda.
2.– Incentivos al arrendamiento:
a) Se destinará una ayuda directa de 18.000 euros por vivienda a la promoción de vivienda para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial de régimen general en alquiler durante un plazo mínimo de 20 años. En el supuesto de alquiler con un plazo mínimo de 50 años, la ayuda directa será de 45.000 euros por vivienda.
b) En caso de promoción de vivienda para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial en régimen especial o que no superen el 75 % de las previstas para viviendas de protección oficial en régimen general, se concederá una ayuda directa de 21.000 euros por vivienda en alquileres con un plazo mínimo de 20 años y de 52.500 euros por vivienda en el caso de alquileres con un plazo mínimo de 50 años.
c) En caso de promoción de viviendas protección pública para su posterior enajenación a un tercero que sea el que destine las viviendas a arrendamiento protegido, por un plazo mínimo de 75 años:
1) Se concederá una ayuda directa de 35.000 euros por vivienda de protección oficial de régimen general, con rentas de viviendas de protección oficial de régimen general.
2) Se concederá una ayuda directa de 55.000 euros por vivienda de protección social de régimen especial o social, con rentas de viviendas de protección social de régimen especial o social.
d) Todas aquellas actuaciones que se hayan acogido en un momento dado a las ayudas previstas de fomento del arrendamiento protegido mediante la promoción de viviendas para su destino a arrendamiento protegido, una vez finalizado el plazo previsto de destino obligatorio de las viviendas a arrendamiento protegido y, que quieran seguir destinando las viviendas a arrendamiento protegido, podrán solicitar las siguientes ayudas directas:
1) Ayuda directa de 12.000 euros por vivienda para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial de régimen general en alquiler durante un plazo mínimo de 10 años. En el supuesto de alquiler con un plazo mínimo de 20 años, la ayuda directa será de 24.000 euros por vivienda. N.º 252 lunes 20 de diciembre de 2021 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2021/6319 (9/28)
2) En caso de viviendas para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial en régimen especial o que no superen el 75 % de las previstas para viviendas de protección oficial en régimen general, se concederá una ayuda directa de 15.000 euros por vivienda en alquileres con un plazo mínimo de 10 años y de 30.000 euros por vivienda en el caso de alquileres con un plazo mínimo de 20 años, como mínimo
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en su condición de promotores/as
Requisitos
-
Requisitos generales de las personas y entidades solicitantes
1) No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
2) No podrán acceder a las medidas financieras las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3) La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en la normativa reguladoras del procedimiento administrativo común.
4) Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
5) En este sentido, y según lo dispuesto en al artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
6) No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
7) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, en estos supuestos se estará a lo dispuesta en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8) Asimismo, en todos los casos habrá de presentarse Declaración responsable debidamente firmada, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:
- Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.
- Si la entidad solicitante se encuentra sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
- Si la persona o entidad solicitante está cumpliendo o no sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Si la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Igualmente, no podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Según lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o normativa que lo sustituya.
- Acreditar suficiente poder de representación
- En caso de subcontratación: Cuando el importe del gasto subvencionable que va ser objeto de subcontratación supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar con carácter mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Vivienda y Agenda Urbana > Consejero/a de Vivienda y Agenda Urbana
Organismo que resuelve
- Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Requisitos generales de las personas y entidades solicitantes
1) No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
2) No podrán acceder a las medidas financieras las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3) La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en la normativa reguladoras del procedimiento administrativo común.
4) Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
5) En este sentido, y según lo dispuesto en al artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
6) No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
7) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, en estos supuestos se estará a lo dispuesta en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8) Asimismo, en todos los casos habrá de presentarse Declaración responsable debidamente firmada, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:
- Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.
- Si la entidad solicitante se encuentra sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
- Si la persona o entidad solicitante está cumpliendo o no sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Si la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Igualmente, no podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Según lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o normativa que lo sustituya.
- Acreditar suficiente poder de representación
- En caso de subcontratación: Cuando el importe del gasto subvencionable que va ser objeto de subcontratación supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar con carácter mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.